STSJ Canarias 36/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:1985
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000030/2019

NIG: 3501631220190000024

Resolución:Sentencia 000036/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000063/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Cirilo ; Procurador: NATALIA GARCIA TRUJILLO

Apelante: Paloma ; Procurador: PATRICIA CARRACEDO GARCIA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 30/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario ordinario nº 179/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario ordinario nº 63/2018 se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2019 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Cirilo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE AMENAZAS GRAVES, previstos y penados en el artículo 169.2º del Código Penal , apreciados en concurso ideal y a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , apreciada como agravante, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Paloma , Camino y Mario , así como a la hija de éste, a sus domicilios, lugares de trabajo o allí donde estos se encuentren, en un radio de 500 metros, y de prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por sí o por terceras personas, por tiempo de tres años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a los perjudicados doña Paloma en la cantidad de MIL EUROS (1.000 euros), doña Camino en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros) y a don Mario en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros), en todos los casos por los daños morales sufridos y con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las tres quintas partes de las costas procesales, incluida las tres quintas partes de las de la acusación particular.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al encausado Cirilo , ya circunstanciado, del restante DELITO DE AMENAZAS GRAVES y del DELITO DE INCENDIO con peligro para la vida o la integridad física de las personas, ya definidos, que el Ministerio Fiscal y la acusación particular le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona respecto de los mismos y declaración de las dos quintas partes de las costas procesales de oficio.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al encausao condenado tanto el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa como el de vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicación acordada durante la instrucción respecto de doña Paloma .

Se acuerda mantener la medida cautelar consistente en orden de alejamiento, con las medidas de carácter penal de prohibición aproximación y de de comunicación, acordada inicialmente en auto de fecha 11 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de DIRECCION000 durante la instrucción de la causa, contra el aquí acusado y a favor de Paloma , durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente sentencia.

Las antes referidas penas accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación impuestas al procesado respecto de sus dos hijos Camino y Mario , así como de su nieta Filomena , operarán con el carácter de medidas cautelares, a cuyo fin deberá ser expresamente requerido el procesado para su cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 58 del Código Penal .

Firme que sea esta resolución, de haberlas, dése a las piezas de convicción el destino legal que corresponda."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 incoó Diligencias Previas nº 179/2018 una vez que se inhibió del asunto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 , por presunto delito de violencia de género y violencia doméstica, maltrato habitual, apareciendo como denunciado D. Cirilo . Con fecha 29 de mayo de 2018 se acordó la incoación de Procedimiento Sumario ordinario y en fecha 26 de julio de 2018 se declaró concluso el sumario. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fueron repartidas a la Sección Quinta, siendo registradas en fecha 2 de agosto de 2018 como Procedimiento Sumario ordinario nº 63/2018. Con fecha 12 de marzo de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así expresamente se declara que:

ÚNICO.- El procesado Cirilo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido en DIRECCION001 el NUM001 de 1970 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 06:00 horas del día 10 de marzo de 2018, encontrándose ambos en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001 , en el que convivían con sus dos hijos comunes, los llamados Camino y Mario , los cuales, junto con la hija menor de edad de este último, se hallaban en ese momento durmiendo en la planta superior de la vivienda, se enzarzó en una discusión con su pareja sentimental Paloma , durante la cual le dijo a Paloma que era una "zorra" y una "puta", así como, con el único ánimo acreditado de amedrentarla, que la vivienda era suya y que "les iba a prender fuego". El encausado, guiado por el mismo ánimo ya escrito, cogió un bidón de gasolina que se encontraba en el inmueble y comenzó a derramar el combustible que contenía por los exteriores, el salón y la cocina de la vivienda, resultando también impregnada la ropa de Paloma con dicho líquido cuando ésta forcejeó con él para que dejara de verter la gasolina. Previamente, Camino y Mario , alertados por los gritos derivados de la discusión, habían bajado y discutido también con el procesado, el cual, con el ya referido ánimo de amedrentarles, les dijo "voy a pegar fuego a todo esto" y, esgrimiendo frente a Camino un mechero que llevaba, hizo un amago de encenderlo cerca del suelo.

Paloma , Camino y Mario , este último portando en brazos a su hija menor de edad, ante la conminación que les efectuaba el encausado, abandonaron la vivienda, sin que éste hiciera acto alguno para impedirlo o revelador de ir más allá de su mero anunció de prender fuego al inmueble, acudiendo al domicilio de la hermana del encausado. El procesado, una vez los vio salir, desistió de su actitud intimidatoria y se fue a dormir."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular Dª Paloma . El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto y la representación procesal del condenado D. Cirilo impugnó el referido recurso de apelación.

TERCERO. El 30 de abril de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez para el señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 2 de mayo de 2019 se acordó señalar para el 3 de junio de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Por la representación de doña Paloma , disconforme con la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2019 en la cual se condena a don Cirilo como autor penalmente responsable de tres delitos de amenazas graves a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la ahora apelante doña Paloma , y a Camino y Mario , así como a la hija de éste, a sus domicilios, lugares de trabajo o allí donde estos se encuentren, en un radio de 500 metros, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de tres años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta, interpone contra la misma, recurso de apelación.

Los motivos en que la representación de la apelante fundamenta su recurso son, en primer lugar, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución Española , al entender que no se ha dictado sentencia conforme a la realidad de los hechos y circunstancias acontecidas en el caso de autos; en segundo lugar, articula su recurso en infracción de norma procesal por cuanto entiende que en la sentencia se aplica indebidamente lo previsto en el artículo 77 del Código Penal respecto a uno de los delitos de amenazas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado por la acusación particular,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR