STSJ Canarias 39/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:1977
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000033/2019

NIG: 3501631220190000026

Resolución:Sentencia 000039/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000057/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Adelaida ; Procurador: MARIA DEL PILAR GONZALEZ-CASANOVA RODRIGUEZ

Apelado: Federico ; Procurador: MARIA DEL PILAR GONZALEZ-CASANOVA RODRIGUEZ

Apelado: ASOCIACIÓN LAXSHMI PARA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN Y LA PREVENCIÓN; Procurador: IRENE SANCHEZ PASTRANA

Apelante: Antonia ; Procurador: JOSEFA LEONOR RITA ESTEVEZ OJEDA

Apelante: Gonzalo ; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 33/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 4320/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 57/2018 se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 , actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª María Vega Álvarez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el tribunal del jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a:

1) Mauricio , como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión y autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor a la pena de cinco años de prisión ambas con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del delito de asesinato y de daños mediante incendio del que había sido acusado.

2) Gonzalo , como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del artículo 244 del Código Penal a penar con arreglo al artículo 242 del Código Penal , por el uso de la violencia o intimidación a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, autor de un delito de asesinato con alevosía de los artículos 139.1 del Código Penal a la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación de los artículos 48.2 y 3 y 57.1 respecto de los familiares de la víctima - Adelaida , Jose Carlos , Federico y Montserrat - y de sus respectivos domicilios o lugares de trabajo por tiempo de 10 años (superior al de la pena privativa de libertad); autor de un delito de daños mediante incendio del artículo 263 y 266 del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Antonia , como autora de un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, autora de un delito de asesinato on alevosía de los artículos 139.1 del Código Penal a la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación de los artículos 48.2 y 3 y 57.1 respecto de los familiares de la víctima - Adelaida , Jose Carlos , Federico y Montserrat - y de sus respectivos domicilios o lugares de trabajo por tiempo de 10 años ( superior al de la pena privativa de libertad); autor de un delito de daños mediante incendio del artículo 263 y 266 del Código Penal a la pena de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y autora de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal .

4) En concepto de responsabilidad civil Gonzalo y Antonia indemnizarán conjunta y solidariamente a Adelaida en la cantidad de 112.000 euros y a Jose Carlos , Federico y Montserrat en la cantidad para cada uno de 13.000 euros. Asimismo a la mercantil Carburantes Tenerife Sur J. Toledo, SL en la cantidad de 15.510 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

5) Las costas serán abonadas con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo tercero de esta resolución.

Para el cumplimiento de las penas principales, procede abonarles el tiempo en que por esta causa hayan estado privados de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo en otro proceso, acordándose mantener la situación de prisión provisional con posibilidad de acordar la continuación hasta la mitad de la pena con arreglo al artículo 504.2 in fine de la LECr ."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 4320/2015 por presunto delito de homicidio/asesinato contra D. Gonzalo , Dª Antonia y D. Mauricio , y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 57/2018, se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Antonia y Gonzalo , mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron en los últimos meses del año 2015 para secuestrar y dar muerte a Ceferino , de 68 años de edad, domiciliado en la CALLE000 , nº NUM000 , de Santa Cruz de Tenerife.

Para la ejecución de lo planeado y concertado, Antonia adquirió el 28 de octubre de 2015 un vehículo a motor, el Seat Toledo con placas de matrícula JV-....-NZ y lo puso a disposición de Gonzalo . Asimismo también le entregó una pistola de color negro con las inscripciones " NUM001 , TDP 45 cal. 4,5 mm. (177)" marca "UMAREX", accionada por gas comprimido y capacitada para el disparo, pistola que aparentaba ser un arma de fuego y que Antonia había adquirido en agosto de 2015.

Con la finalidad de que les ayudase en la ejecución material de parte del plan delictivo que habían trazado, Gonzalo contactó con Mauricio , mayor de edad y con antecedentes penales, quien se avino a prestar su ayuda material a cambio de dinero o promesa del mismo.

El día 15 de diciembre de 2015, en ejecución del plan acordado entre Antonia y Gonzalo , éste y Mauricio se desplazaron hasta Santa Cruz de Tenerife en el Seat Toledo JV-....-NZ , llegando a la CALLE000 , donde vivía Ceferino . Estacionaron el vehículo en dicha vía pública y permanecieron apostados en actitud vigilante hasta que aproximadamente sobre las 19:30/19:45 horas llegó a su casa el Sr. Ceferino conduciendo el Honda CRV con placas de matrícula ....FFX , propiedad de la mercantil Carburantes Tenerife Sur J. Toledo SL. En ese momento los dos, con la intención de privarle de su libertad ambulatoria, le asaltaron de forma sorpresiva y violenta y si bien no formaba parte del plan inicialmente trazado entre Gonzalo y Antonia , se subieron al Honda CRV, Gonzalo se sentó en el puesto del copiloto y Mauricio en el asiento trasero obligando al Sr. Ceferino , amedrentándole y dándole golpes, a reiniciar la marcha en dirección a la Avenida 25 de Julio.

Ceferino trató de escapar y Gonzalo , para evitarlo, se apeó del coche, abrió la puerta del lado del piloto, lo empujó violentamente hasta lograr desplazarlo hasta el asiento del copiloto y él se sentó en el asiento del conductor mientras que Mauricio desde los asientos traseros lo sujetaba, pasándole el cinturón de seguridad y forcejando con él. Gonzalo arrancó de forma brusca y se alejó del lugar por la calle Enrique Wolfson, conduciendo el vehículo contra la voluntad de Ceferino y mediante el empleo de la violencia y la intimidación, según un itinerario que no consta, pero en dirección al sur de la Isla, recorriendo una distancia de al menos 59 kilómetros hasta llegar a la localidad de San Isidro, tardando unos 45 minutos en llegar.

Una vez en San Isidro Mauricio se apeó del Honda CRV y se comprometió a ir a Santa Cruz a recoger el vehículo Seat Toledo. Dejó a Ceferino , quien aún estaba vivo, solo con Gonzalo , observando como aquel le ataba las manos con los cordones de sus zapatos.

Gonzalo , estando siempre en contacto telefónico con Antonia , trasladó a Ceferino a un lugar que no ha podido ser determinado, situado entre San Isidro y Cabo Blanco y con la finalidad de acabar con su vida, aprovechándose de que ya se hallaba físicamente muy debilitado por las agresiones iniciales, su avanzada edad y que tenía las manos atadas, con lo que estaba en una situación en la que no podía defenderse, lo golpeó con gran intensidad y violencia en diversas partes del cuerpo, ocasionándole fracturas óseas y hematomas, -entre otras que no pudieron ser comprobadas- en la muñeca derecha, en el cuello, en región escapular, en los músculos intercostales, en el retroperitoneo y en el meso intestinal que le ocasionaron un shock traumático que llevó a su fallecimiento.

Posteriormente Gonzalo , tras haber coincidido y contactado con Antonia en la zona de Cabo Blanco, se...

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