SJMer nº 1 199/2019, 13 de Junio de 2019, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
ECLIES:JMSS:2019:971
Número de Recurso310/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-18/004503

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2018/0004503

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 310/2018 - B

Materia: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., MALTELNOR OUTSOURCING S.L., MULTISERVICIOS CANTABRIA S.L.

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO VARELA BORREGUERO, FERNANDO VARELA BORREGUERO, FERNANDO VARELA BORREGUERO

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ, MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ, MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Demandado/a / Demandatua : LANAK CONSULTORES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., Elsa , Anselmo y AKILAN OUTSOURCING S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

S E N T E N C I A Nº 199/2019

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha : trece de junio de dos mil diecinueve

PARTE DEMANDANTE : NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., MALTELNOR OUTSOURCING S.L., MULTISERVICIOS CANTABRIA S.L.

Abogado/a : FERNANDO VARELA BORREGUERO.

Procurador/a : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ.

PARTE DEMANDADA LANAK CONSULTORES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., Elsa , Anselmo y AKILAN OUTSOURCING S.L.

Abogado/a :

Procurador/a : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA.

OBJETO DEL JUICIO : JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO COMPETENCIA DESLEAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Alvarez López, en nombre y representación de NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., MALTELNOR OUTSOURCING S.L., y MULTISERVICIOS CANTABRIA S.L., formuló en fecha 12 de abril de dos mil dieciocho demanda de juicio ordinario contra LANAK CONSULTORES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., AKILAN OUTSOURCING S.L., Dña. Elsa y D. Anselmo , pidiendo que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la deslealtad de los actos de los demandados descritos en los Hechos de la demanda, y que se concretan en (i) la violación de secretos empresariales propiedad de las demandantes; (ii) la comisión de actos de engaño u omisiones engañosas; (iii) la imitación o aprovechamiento indebido del esfuerzo y reputación de las demandantes; (iv) la inducción al incumplimiento contractual, (v) la realización de practicas agresivas y (vi) la infracción de normas juridicas en el marco de una planificación y seguimiento de una estrategia orientada a obtener una ilegítima ventaja competitiva en perjuicio de las demandantes y a favor de las mercantiles demandadas.

  2. Prohibir a los demandados la reiteración fututa de los actos desleales.

  3. Condenar a los demandados a indemnizar a la parte demandante por los daños y perjuicios causados, tanto en concepto de daño emergente, como de lucro cesante, con arreglo a lo expuesto y acreditado a lo largo de la demanda y al desglose de cantidades contenido en el Fundamento de Derecho Octavo de la misma.

  4. Acordar la publicación de la sentencia a costa de los demandados en dos diarios dse gran difusión en la provincia de Guipuzcoa.

Se indica en la demanda que las demandantes, pertenecientes al llamado grupo NORTEMPO, se dedican a la prestación de servicios de trabajo temporal a otras empresas, bien a través de la puesta a disposición de trabajadores (NORTEMPO), bien a través de prestación de servicios de externalización (outsourcing) y prestación de actividades de apoyo a empresas (MANTELNOR OUTSOURCING y MULTISERVICIOS CANTABRIA).

Las entidades demandadas se dedican a identicas actividades, fundamentalmente en Alava, hasta los hechos objeto de la demanda coincidentes con el inicio de las demandadas en Guipuzcoa.

Se alega, tambien que, en el sector en el que operan, la diferenciación entre prestadores se basa en dos únicos pilares: las tarifas y - especialmente en el caso de los servicios de ETT - el presonal puesto a disposición.

Respecto a Dña. Elsa y D. Anselmo , se hace constar que son antiguos empleados de NORTEMPO, incorporándose ambos en abril de 2013.

La actora alega que por parte de los demandados se han venido realizando actos de competencia desleal contra las entidades actoras:

- Siendo todavia empleados de NORTEMPO, D. Anselmo y Dña. Elsa , se prevalieron de su condición de tales para atraer a sus subordinados a los efectos de que causaran baja de forma coordinada en NORTEMPO en un periodo corto de tiempo y pasar directamente a prestar sus servicios para las mercantiles demandadas en la oficina que estas abrieron coetáneamente a pocos metros de la de las demandantes.

- D. Anselmo y Dña. Elsa tambien se prevalieron de su posición laboral en NORTEMPO para desviar a los "trabajadores de puesta a disposición" (ETT y externalización de servicios) de las demandantes hacia LANAK/AKILAN, dandoles de baja en bloque durante abril-mayo de 2017 sin justificación real, de forma que las prestaciones de servicios a los clientes de las demandantes en las que intervenian esos trabajadores pudieron reanudarse inmediatamente desde LANAK y AKILAN con identicos trabajadores.

- D. Anselmo y Dña. Elsa se prevalieron como máximo responsables de la gestión de la oficina de San Sebastian para sustraer información comercial secreta propiedad de las demandantes (bases de datos de clientes, tarifas y propuestas comerciales, datos de trabajadores de puesta a disposición, etc...) que pusieron a disposición de las mercantiles demandadas y utilizaron efectivamente para el desvio a favor de LANAK/AKILAN de los clientes de las demandantes.

- D. Anselmo y Dña. Elsa se prevalieron como máximo responsables de la gestión de la oficina de San Sebastian para desviar, empleando efectivamente información y medios propiedad de las demandantes y mediando una verdadera estrategia de engaño y confusión, a los clientes de las demandantes hacia LANAK/AKILAN, promoviendo incluso la finalización de los contratos en curso y su traslación a LANAK/AKILAN.

LANAK y AKILAN serian, siempre según la demanda, las beneficiadas de toda esta estrategia pues, en el momento de comenzar con su actividad en Guipuzcoa ya disponian de un equipo completo para la gestión de su oficina, bases de datos de clientes y trabajadores potenciales, así como información sobre tarifas, margenes, etc.,; de una cartera de trabajadores de puesta a disposición con los que podrían continuar la prestación de servicios a los clientes desviados desde las demadantes con las mismas condiciones y personal; de una carera de clientes y de contratos en ejecución directamente desviados desde las demandantes.

Se reclama la declaración de todos esos actos de competencia desleal y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados en los siguientes terminos:

- Importes de las indemnizaciones por fin de contrato que hubieron de ser abonadas a los trabajadores que fueron traspasados a las mercantiles demandadas: 8.756,20 euros.

- Costes laborales del presonal del grupo NORTEMPO que hubo de intervenir en la averiguación de los hechos, durante el periodo dedicado a esa averiguación: 19.423,22 euros.

- Importes abonados a los profesionales externos a los que las demadantes hubieron de recurrir para completar la averiguación de los hechos (perito informatico, Notario interviniente en la práctica de la pericial informática, detective privado, perito economista): 6.056,65 euros, si bien la cuantía es provisional.

- Importe del resultado del ejercicio negativo en Guipuzcoa originado a las demandantes durante el ejercicio 2017 por la actuación desleal de los demandados: provisionalmente a la cantidad de 107.917,09 euros y a la espera del cierre de las cuentas de 2017.

- Lucro cesante, ganancia dejada de obtener por las demandantes por efecto de las actuaciones desleales de los demandados: 401.440 euros.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para que la contestaran en el plazo de 20 días, lo cual efectuaron, oponiéndose a la misma en base a lo siguiente:

Dña. Elsa y D. Anselmo ,

- Falta de legitimación activa de MANTELNOR y MULTISERVICIOS con las que no tenian ningún vinculo laboral, mercantil o de ninguna especie.

- Falta de legitimación pasiva de los demandados en cuanto que meros trabajadores y a los efectos del art. 34.2 LCD .

- No procede la aplicación de la clausula gneral del art. 2 LCD , por cuanto que las conductas imputadas las subsume la actora en tipos desleales especificos; en todo caso, no ha habido confabulación ni se ha actuado de forma contraria a la mala fe.

- Los demandados no han divulgado ni explotado secreto empresarial alguno; los clientes ya eran suyos cuando se incorporaron a NORTEMPO; la información que se dice en la demanda no es secreto empresarial y además fueron los demandados los que se los facilitaron a la actora cuando pasaron a prestar servicios para ella; ni los listados de clientes, ni de trabajadores, ni los margenes o las tarifas se pueden considerar como secreto empresarial.

- No se han realizado actos de engaño u omisiones engañosas; no se acredita que hayan dado información falsa o no veraz susceptible de inducir a error o alterar el comportamiento en el mercado de clientes o trabajadores puestos a disposición.

- No es aplicable la practica desleal de omisiones engañosas del art. 7 LCD por cuanto que los pretendidos clientes que supuestamente engañados pasaron a LANAK nunca ostentarian la condición de consumidores; en todo caso, se insiste en que ninguna información ha sido ocultada por ellos a ningún trabajador o cliente, ni ninguno de ellos han determinado su comportamiento en...

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