STSJ Comunidad Valenciana 288/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:8424
Número de Recurso288/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

288/2009

ROLLO de APELACION nº 288/2009

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 920/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 288/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel A. Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 288/2009, interpuesto contra Sentencia nº 268/09 dictada, con fecha 28-4-09, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 920/07.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Picassent, representada por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchís y asistida por el Letrado D. Miguel Bueso Guirao; y b) Como apelada la entidad Promociones Picassent Urbana SL, representada por la Procuradora Doña Mª Cristina Litago Lledó y asistida por el Letrado D. Terencio Carbonell Lledó.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-4-09 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 920/07 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: ESTIMAR el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el Letrado D. Terencio Carbonell Lledó en nombre y representación de la mercantil Promociones Picassent Urbana SL, contra el Decreto nº 2465/2007 de fecha 19 de Octubre de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía núm. 2063 de 24 de agosto de 2007 "tasa por servicio de supervisión, inspección y control de las obras de urbanización ejecutadas en supuestos de programas de actuación integrada por gestión indirecta aprobados al amparo de la legislación urbanística y contra la liquidación girada así como la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal de 1 de marzo de 2007 y definitivamente por ausencia de reclamaciones publicada en el BOP núm. 114 de 15 de mayo de 2007".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 25-5-2009, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la conformidad del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 27-5-09 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 8-7-09, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19-11-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Promociones Picassent Urbana SL, se interpuso en su día Recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto nº 2465/2007 de 19-10-2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro -núm. 2063- fechado en 24-8-2007 por el que se aprobaba la liquidación girada a nombre de la citada mercantil, en concepto de tasa por servicio de supervisión, inspección y control de las obras de urbanización ejecutadas en supuestos de programas de actuación integrada por gestión indirecta aprobados al amparo de la legislación urbanística, así como contra la liquidación girada por importe de 113.870,80 E, impugnando indirectamente la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa (BOP de Valencia nº 114 de 15-5-2007), en concreto su art. 3.1 in fine.

Admitido dicho recurso y seguido por sus trámites, con fecha 28-4-09 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia dictó Sentencia estimando el recurso.

Dicha Sentencia, parte de la premisa de que la actora realiza dos pretensiones, una principal y otra subsidiaria y comienza con el análisis de la primera, basada en la ausencia de la condición de sujeto pasivo por no ser receptor-beneficiario de la actividad desarrollada por la Administración.

Concluía en sentido afirmativo estimando que dicha condición de receptor-beneficiario de la actividad desarrollada por la Administración no concurriría en el agente-urbanizador, citando el informe emitido por la secretaría del Ayuntamiento de Picassent nº 18/07, del que resulta que la interesada en velar por la correcta ejecución de las obras beneficia al propio Ayuntamiento en cuanto receptor de las obras y a los propietarios.

Al estimar el recurso establecía que una vez firme la Sentencia se plantearía en forma cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con el art. 27.1 LJ.

El Ayuntamiento demandado, disconforme con dicho pronunciamiento estimatorio entabló recurso de apelación, insistiendo en la correcta determinación por la Ordenanza de quien es el sujeto pasivo de la tasa en cuestión, puesto que el Agente Urbanizador, entiende, sí obtiene un beneficio particular con los servicios urbanísticos que supervisan el desarrollo y terminación de la obra urbanizadora, pues aquél ha de acreditar ante la Corporación Municipal la correcta ejecución de la obra y ello es conditio sine qua non de la percepción de su retribución.

La demandante interesó la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por los motivos que pasamos a exponer procede acoger los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia en cuanto no se opongan a la presente.

Pues bien, la cuestión aquí planteada y que constituye el objeto del presente recurso de apelación (si el Agente Urbanizador como tal puede ser considerado sujeto pasivo de una tasa por servicio municipal de supervisión, inspección y control de las obras de urbanización ejecutadas en supuestos de programas de actuación integrada por gestión indirecta), ya ha sido tratada por esta Sala en Ss. como la de 7-12-07 (Rec. 3/338/07 ), concluyendo en idéntico sentido al de la Sentencia apelada.

Se establece en la citada Sentencia:

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La administración demandada se opone a la impugnación y aboga por la legalidad de tales epígrafes sobre la base de que se cumplen los indicados presupuestos de citado art. 20 de la Ley de Haciendas Locales, lo que viene sustentado de una lectura completa de la Sentencia del TS de 14 de abril de 2003, en la que señalaba que al primar el interés general sobre el particular, se consideraba que ni en su tramitación, ni en su aprobación, ni la obra urbanizadora en ellos determinada,...

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