STSJ Comunidad Valenciana 3536/2009, 30 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3536/2009
Fecha30 Noviembre 2009

3536/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2708/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2708/2009

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3536/2009

En el recurso de suplicación núm. 2708/2009, interpuesto por D. Genaro, representado y defendido por el abogado D. Andrés García Ribera, contra el auto de fecha once de junio de dos mil nueve, dictado por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Valencia en los autos núm. 790/2006, habiendo actuado como parte recurrida "Punt Mobles, S.L.", representada y defendida por la abogada Dª. Sofía de Andrés García, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 6 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación número 1695/2007, se estimó la demanda presentada por D. Genaro contra la empresa "Punt Mobles, S.L.", sobre extinción del contrato por incumplimiento contractual grave por parte de la empresa, consistente en malos tratos de palabra con menoscabo para su dignidad. En la parte dispositiva de dicha sentencia se declaraba la extinción del contrato de trabajo y se condenaba a la empresa a que indemnizara al actor en la cantidad de 38.218,52 euros. La empresa formalizó recurso de casación, que fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Una vez firme la referida sentencia de suplicación, la empresa, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2009, solicitó del Juzgado la devolución del aval presentado en su día por la misma para recurrir en casación la sentencia condenatoria recaída en el procedimiento, con fundamento en que el actor había causado baja voluntaria en la empresa antes de que alcanzara firmeza dicha sentencia.

El Juzgado, tras oír a las partes en la comparecencia que al efecto convocó, dictó auto de fecha 14 de abril de 2009 en el que estimó aquella petición y acordó la entrega del aval a la referida compañía, con fundamento en que al causar el trabajador demandante baja voluntaria en la empresa antes de que adquiriera firmeza la sentencia constitutiva que declaraba la extinción del contrato por causa de grave incumplimiento de la empresa, dejó vacía de contenido la acción extintiva en su día ejercitada por el mismo.

TERCERO

Ese auto fue recurrido en reposición por el trabajador demandante, y al ser desestimado dicho recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha 11 de junio siguiente, se formalizó contra el mismo el presente recurso de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, citando como infringidos los artículos 15, 18.1, 118 de la Constitución, los artículos 4.2, e), 49.1, j) y 50 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CUARTO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de analizar la Sala es la concerniente a la recurribilidad en suplicación del auto que es objeto del presente recurso, dado el contenido de la parte dispositiva y el estado del procedimiento en que fue...

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