STSJ Comunidad Valenciana 3446/2009, 20 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3446/2009
Fecha20 Noviembre 2009

3446/2009

4

Rec. C/ Sent núm. 4009/2008

Recurso contra Sentencia núm. 4009/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3446/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 4009/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 73/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ceferino, asistido del Letrado D. Salvador Marco García, contra LIAIS 99, S.L., representada por el Letrado D. Ricardo Javier Casanoves Talens, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Ceferino, contra la empresa LIAIS 99, SL., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Ceferino, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada LIAIS 99, SL., dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, desde el 14-9-2006 hasta el 17-10-2007, con categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1.347,22 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Las funciones que realizaba el demandante consistían en la clasificación, ordenación, inventario y catalogación de los fondos documentales de la empresa, en concreto el archivo de la documentación utilizada por la gerencia y el archivo definitivo de documentos de años anteriores previamente identificados y clasificados, introducir datos en la base Access de archivo, dar entrada y salida de documentos y localizar y servir la documentación.- TERCERO.- El demandante ostenta el título de Licenciado en Historia desde el 28-7-1999.- CUARTO.- La empresa ha abonado al demandante en el periodo de 1 de Enero a 17 de octubre de 2007 las siguientes cantidades:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Salario base

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

746,06 €

422,77 €

Plus Convenio

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

47,94 €

27,17 €

P.P. extras

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

124,35 €

70,46 €

Complemento a líquido.

429,69 €

429,69 €

429,69 €

429,69 €

428,87 €

428,87 €

428,87 €

428,87 €

428,87 €

243,01 €

QUINTO

El 29-1-2008 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, absuelve a la mercantil LIAIS 99, S.L. de la pretensión contra ella articulada, recurre el letrado del actor en suplicación, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de las normas jurídicas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la LPL, se interesa la adición de un nuevo hecho, el sexto, a la relación de hechos declarados probados por el juez de instancia, con el siguiente tenor literal: "Que la Jefe de Personal de la empresa demandada, Dª Macarena emitió la siguiente certificación: que D. Ceferino, con D.N.I. NUM000, desarrolla las tareas propias de Técnico de Archivo, dedicándose a la Clasificación, Ordenación, Inventario y Catalogación de los fondos documentales de la Empresa Liais-99, desde el 14 de noviembre de 2.006".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio número 28 de las actuaciones, consistente en un certificado emitido por el jefe de personal de la mercantil demandada.

La modificación fáctica propuesta no puede ser aceptada por esta Sala, porque del documento invocado por el recurrente para justificar la pretendida revisión de los hechos declarados probados no se evidencia de forma clara, directa y patente el error cometido por la magistrada de instancia al valorar las pruebas practicadas que denuncia el recurrente, toda vez que los datos que quiere introducir con el nuevo hecho declarado probado sexto, ya figuran tanto en el ordinal segundo del relato fáctico como en el fundamento jurídico único de la sentencia combatida. Ha de quedar incólume, por tanto, el factum de la resolución judicial de instancia, y de él...

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