STSJ Comunidad Valenciana 1703/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:8329
Número de Recurso374/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1703/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1703/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto Rollo de Apelación nº "1/374/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, catorce de diciembre del dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1703

En el recurso de apelación núm. 374/2008, interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. ONOFRE MARMANEU LAGUÍA, contra "La Sentencia número 304 de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº CUATRO de los de Valencia, en el Procedimiento Ordinario nº 33/2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Paterna de 30 de octubre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 1999, por el que se requería a Iberdrola para que en el plazo de 15 días hábiles, procediera a la retirada de las torres de media y alta tensión, realizadas en las calles 422 y 425 del término municipal, por ser conforme a derecho, y ello, sin expresa imposición de las costas."

Habiendo comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales, siendo designado como Magistrado ponente (P.R.) el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia se siguió procedimiento ordinario número 33/2004 cuyo objeto lo constituyó la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna de 30 de octubre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 1999, por el que se requería a Iberdrola para que en el plazo de 15 días hábiles, procediera a la retirada de las torres de media y alta tensión, realizadas en las calles 422 y 425 del término municipal.

Constituía la pretensión de los actores se dictase Sentencia por la que, se declarase la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna de 30 de septiembre de 2003, teniendo como fundamento de sus pretensiones que las torres de media y alta tensión se encuentran instaladas y forman parte de líneas en servicio desde hace más de 20 años, por lo que ha prescrito la supuesta infracción y ha caducado la acción de la Administración para el restablecimiento de la legalidad urbanística, al tiempo que estima que la actuación administrativa no persigue restaurar una legalidad urbanística, sino con fraude de ley y desviación de poder imponer la modificación del trazado de líneas eléctricas en servicio a consta de la mercantil actora ahora apelante.

A dichas pretensiones se opuso la Administración demandada, bajo la premisa de que no existía dicha prescripción, y de que no constaba concedida licencia alguna para la instalación de las torres de alta y media tensión. Argumentó el Ayuntamiento que la instalación de las torres es nueva y ha incurrido en infracción urbanística, pues independientemente de la existencia de postes y servicio de suministro, instaló sin licencia dos torres de media y alta tensión, rectificando a la actora en cuanto a la aplicación del artículo 58.2 de la Ley 54/199 Ley del Sector Eléctrico, al considerar que dicho precepto no se refiere a obras con instalaciones ilegales como la de autos, siendo la mercantil quien debe asumir la reposición de la instalación. Se opone a la existencia de fraude de ley y desviación de poder, por cuanto el Ayuntamiento viene obligado a desplegar su potestad respecto a la legalidad vulnerada.

Por el Juzgador de instancia se dictó Sentencia desestimando las pretensiones de la recurrente al entender que las obras fueron declaradas ilegalizables en el expediente administrativo por lo que considera que conforme a la Jurisprudencia que se expone en la sentencia (STS 29-10-04 ) procedía la desestimación del recurso, estimando al tiempo innecesario cualquier otra fundamentación sobre la desviación de poder alegada.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 374/2008.

TERCERO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé, señalándose votación y fallo para el día 11 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación al estimar la apelante que incurre en el vicio de incongruencia la sentencia impugnada, al no haber dado respuesta a los motivos sostenidos en su recurso. Sostiene al efecto, que las alegaciones de la demanda versaron sobre la legalidad de la instalación por haberse solicitado y obtenido en su día la correspondiente licencia de obras y, en su caso, la prescripción más que cumplida de la supuesta infracción, dado que considera que el tiempo transcurrido desde que la instalación fue ejecutada es superior a 4 años. Dicha argumentación se apoya en el proyecto técnico de una línea subterránea trifásica del poste de paso a subterránea situado en calle 411, hasta el poste de paso a subterránea de la calle 420, con entrada y salida al centro de transformación E 1/128 en proyecto, situado en calle 420 de La Cañada (Paterna).

Dicho proyecto fue aportado en fase de prueba y está fechado el 16 de noviembre de 1984. Del mismo modo consta acreditado, respecto de dicho proyecto, la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento en sesión de día 29 de Diciembre de 1984. Expte. N° 430/84. al tiempo se aporta anexo a dicho proyecto, documento privado de cesión de la línea por el promotor SEVEMAR, donde se recoge la manifestación del cedente, que "las instalaciones de las calles 411 y 420, hoy son las 422,423 y 425".

Por todo ello, considera la recurrente que la incongruencia de la sentencia al no dar respuesta a su argumento sobre la prescripción errando en su fundamento jurídico. Entiende la apelante acreditada a través de la documental aportada que se acredita la concesión de licencia de obras por el Ayuntamiento de Paterna para la ejecución línea eléctrica cuyos apoyos en calle 425 y 422 de La Cañada son objeto del presente recurso. Por lo que considerando acreditada la existencia de la instalación, con antigüedad superior a los 4 años previstos en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/1981, para la restauración de la legalidad urbanística, la Sentencia debería haber declarado prescrita sobradamente la acción municipal para el restablecimiento de la misma, y si bien la sentencia pudo discrepar de sus alegaciones, debía haberlas analizado y haber ofrecido una respuesta coherente con la cuestión planteada, lo que considera que no hizo, por lo que la tacha de incongruente.

Añade a su recurso de apelación como motivo, la consideración de que el acuerdo administrativo impugnado no es acorde a derecho, porque el propio proyecto acompañado como prueba documental engloba la línea desde el apoyo de paso a subterráneo hasta el apoyo de paso a aéreo. Mostrando en su recurso que "Así figura igualmente en los planos del proyecto, en los que se puede comprobar a simple vista que los dos postes en cuestión están contemplados en dichos planos".

Considerando en última instancia, que el actuar de la administración responde a una manifiesta desviación de poder, en la medida en que considera que si el Ayuntamiento de Paterna quería soterrar esa línea, debió exigirlo en su día al aprobar el proyecto de urbanización de la zona, incluyendo el coste del soterramiento, como al parecer sí hizo en otras urbanizaciones, y no por medio de un desviado proceder a un procedimiento coercitivo como es el de restauración de legalidad urbanística.

El ayuntamiento niega el valor probatorio del proyecto por lo que refiere a las torres de tendido eléctrico, oponiéndose al recurso, mostrando su rechazo al ser una reiteración de las alegaciones vertidas en la primera instancia sin critica sustancial a la sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso, es conveniente reproducir cronológicamente los hechos más relevantes sobre los que versa la litis, pues estos nos aportaran parte de la solución de la contienda.

Así, resulta que el procedimiento tiene su origen en la acción que en fecha 30 de julio de 1.998, llevó a cabo don Bruno, quien presentó ante el Ayuntamiento de Paterna solicitud de inspección de las obras de instalación de torres de alta y...

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