SAP Valencia 447/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:5455
Número de Recurso337/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

447/2009

1

Rollo nº 000337/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 447

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000916/2004, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Adriano, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO MEDINA SANZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandados - apelado/s SALORINO MONZO y VALENCIA S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GONZALO BOU FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y Héctor dirigido por el Letrado DON CARLOS BARBAS GALINDO y representado por la Procuradora DOÑA EVA MARIA YARRITU BARTUAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 5 de mayo de 2008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Aznar Gómez en nombre de Don Adriano contra Salorino Monzó y Valencia S.L. y Don Héctor, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de junio de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe por los artículos 609 y 1462 del C.C. en relación a la "traditio" y 1261 y 1300 del C.C. en relación a la nulidad del contrato por inexistencia de objeto. por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda en los términos en que se ha formulado.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes del procedimiento y a los hechos probados, resultando los siguientes:

A.- Antecedentes: a) El demandante insta una acción declarativa de dominio en relación a la vivienda NUM000 puerta NUM001, del PASEO000 nº NUM002 de Valencia, plaza de garaje número NUM003, trastero NUM003 de la planta NUM004 y trastero número NUM005 ubicado en la cubierta o casetón de instalaciones y otra acción acumulada de nulidad de la escritura de compraventa otorgada entre Salorino Monzó y Valencia S.L. y D. Héctor el 10 de julio de 2003 ante el notario de Valencia, D. Joaquín Borrell García, cuyo objeto son los inmuebles antes identificados, por lo que suplica la condena de D. Héctor a entregar la posesión y llaves de la vivienda, plaza de garaje y trasteros así como la cancelación de los asientos registrales y, por último, la condena a Salorino Monzó y Valencia S.L. a elevar a escritura pública las compraventas referidas por precio de 109.967,18 € o, en su defecto, a su otorgamiento por el Juzgado; b) El demandado, D. Héctor, se opuso a la demanda y alegó que es propietario de los citados inmuebles en virtud de la escritura de 10 de julio de 2003, autorizada por el Notario de Valencia D. Joaquín Borrell García, cuyo objeto fue la vivienda NUM000 puerta NUM001, la plaza de aparcamiento nº NUM003, el trastero nº NUM003, el trastero nº NUM005 y el uso de la cubierta o terraza pisable y que le ampara la protección que dispensa el articulo 34 de la LH al haber adquirido de buena fe los inmuebles de quien con arreglo a los datos registrales tenia facultades para transmitirlo, por lo que invoca el articulo 1473 del C.C. en cuanto a los supuestos de doble venta que protege al adquirente que antes lo haya inscrito en el Registro, circunstancia esta que consta desde el 24 de octubre de 2003, y terminaba suplicando que se desestimara la demanda; c) La demandada, SALORINO MONZO Y VALENCIA S.L., se opuso a la demanda, y, con independencia de reconocer la suscripción de los contratos de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trasteros, calificados de compraventa de cosa futura, alegó que el demandante no se presentó en la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura por lo que resolvió el contrato, y en relación a los importes pagados por el demandante alegó que solo satisfizo 39.658,92 € y no 43.565,50 € como el indica, por lo que a la fecha de otorgamiento de escritura en julio de 2003 quedaba pendiente de pago 109.967,18 €, equivalente a 18.297.000 pts, siendo la imposibilidad de disposición de ese importe la causa de que no se presentara el demandante al otorgamiento, por lo que suplicaba se desestimara la demanda al haber puesto a disposición del demandante el importe pagado; d) La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados, fundamentalmente porque calificó el contrato de compraventa a favor de D. Héctor como de doble venta y aplicó el articulo 1473 del C.C. a favor de este al tener inscrito su titulo en el Registro, el demandante apela la sentencia.

B.- Hechos declarados probados: a) El demandante, Sr. Adriano, y la demandada, Salorino Monzó y Valencia S.L., formalizaron en relación a un edificio promovido por esta a construir en el PASEO000 nº NUM002, los siguientes contratos: en fecha 29 de septiembre de 2000 el de la vivienda puerta NUM001 por precio de 123.610,16 €, mas IVA, en total 132.262,87 €; plaza de garaje nº NUM003 y trastero nº NUM003, por precio de 16.227,33 € mas IVA, en total 17.363,24 €; en fecha 1 de abril de 2003 el del trastero nº NUM005 por precio de 901,52 € y el 29 de septiembre de 2003 el contrato de opción de compra sobre la cubierta o terraza pisable, denominada "sobre-ático" por precio de 3.005,06 €; a cuenta del precio de los inmuebles el demandante ha satisfecho el importe de 43.562,89 €; b) Iniciada la construcción del edificio por el promotor, Salorino Monzó y Valencia S.L., en adelante SMV, el demandante visitó con frecuencia el inmueble para seguir el curso de las obras y de acuerdo con la promotora- vendedora introdujo las siguientes modificaciones: contrató con esta la preinstalación del servicio de calefacción por importe de 1.200 €, sustituyó la bañera del cuarto de baño por ducha, lo que le supuso la aportación del plato con un coste de 164,26 €, cambió los tiradores de la armariada de cocina, sustituyó el pavimento de la terraza y modificó el salón-comedor construyendo una ventana (pasaplatos) entre la cocina y el comedor, así se desprende de la documental aportada por el demandante y del testimonio del encargado de la obra, Sr. Jaime, quien en prueba testifical reconoció que se realizaron esos cambios por indicación de la promotora, siendo normal los mismos para satisfacer el deseo del comprador, y que conocía al demandante de visitar la obra; en idénticos términos declaró la arquitecta, Dª. Tamara, autora del proyecto y directora de obra, en el sentido de que a petición del demandante, y por indicación de la promotora, se introdujeron algunas pequeñas modificaciones arquitectónicas en el inmueble; c) En fechas próximas al verano de 2003 la obra estaba terminada, sin embargo, la demandada SMV tenia que modificar la declaración de obra nueva que constaba inscrita por el anterior dueño-promotor VELLUTERS 2000 a la que había comprado el solar, otorgando al efecto escritura de modificación de obra nueva en fecha 9 de junio de 2003, autorizada por el Notario de Valencia D. Joaquín Borrel García, no obstante, no fue inscrita, razón por la que se otorgó otra de modificación de la anterior en fecha 10 de julio de 2003, coincidente con la formalización de las escrituras de compraventas a los distintos compradores, y ello porque, tal como resultó probado en el juicio por los testimonios de D. Jose Pablo, legal representante de Ceracón, que tenia anotado a su favor un crédito refraccionario, y de D. Leandro, director de una oficina de La Caixa, que había concedido un crédito con garantía hipotecaria a la promotora, era necesario la intervención de todos los propietarios para cancelarlos, pues como este indicó solo estaba autorizado para cancelarlo y para ello era necesario la intervención de todos los propietarios de las viviendas dada la imposibilidad de subrogación al estar vencido y prorrogado; d) Consta acreditado que en tres ocasiones comparecieron en la notaria los compradores de las viviendas, plazas de garaje y trasteros, y los titulares de los créditos preferentes anotados a excepción del demandante, sin que pudiera otorgarse la escritura de cancelación de los créditos preferentes, Ceracon y La Caixa, y las escrituras de compraventa, la primera vez por problemas de orden registral, razón por la que se modificó la primera escritura de declaración de obra nueva de 9 de junio de 2003, la segunda, por incomparecencia del demandante sin que conste aviso o notificación del día señalado, y la tercera, en la que si se otorgó la escritura de modificación y venta de los inmuebles al comparecer la totalidad de los compradores, a excepción del demandante, compareciendo el demandado D. Héctor quien compró los inmuebles que habían sido vendidos al demandante en los contratos ya reseñados; el...

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