SAP Valencia 414/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2009:5426
Número de Recurso270/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

414/2009

Rollo nº 000270/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 1 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000592/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante CDAD. PROPIETARIOS c/ DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001, dirigido por el Letrado D. JUAN GARCIA CUESTA y representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ; como demandados / apelantes, D. Ildefonso Y D. Pascual dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representados por el Procurador Dª CELIA SIN SANCHEZ; como parte demandada / apelada D. Carlos Miguel, dirigido por la Letrada Dª MARIA IGNACIA SALA ATIENZA y representado por la Procurador Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO; también como parte demandada / apelada FINCAS JAVIMA, S.L. dirigida por el Letrado D. JOSE FOS NAVARRO y representada por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP, y finalmente, también como parte demandada / apelada D. Ceferino, representado en la Primera Instancia por el procurador Sr. QUEREDA PALOP e incomparecido en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, se dictó sentencia en fecha once de diciembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: « Estimando de forma parcial la demanda interpuesta por D. Vicente Javier García López, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal afincada en Moncada, C/ DIRECCION000 nº NUM000, contra D. Ceferino, D. Pascual, D. Ildefonso y D. Carlos Miguel, y contra la entidad Fincas Javima S.L.:

  1. Debo declarar y declaro que en la edificación en que se asienta la comunidad actora, realizada por la mercantil Javima y por D. Ceferino, como promotor-constructor, D. Pascual y D. Ildefonso, como arquitectos, y D. Carlos Miguel, como arquitecto técnico, consistente en edificio sito en Moncada, C/ DIRECCION000 n° NUM000, se realizó contraviniendo la "Lex Artis", lo que ha dado lugar a la existencia de graves vicios constructivos y graves carencias constructivas, que provocan un estado de ruina y dificultan, en gran medida, la habitabilidad de las viviendas, y todo ello en (os términos limitados que luego se dicen.

  2. Debo declarar y declaro que como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, han aparecido los siguientes defectos:

    1. En todas las viviendas, la dotación de puertas de entrada comunes, sin previsión de mecanismo de cerradura de seguridad de tres puntos.

      b.En garaje:

      1. Puerta de garaje distinta a la proyectada y que carece de posibilidad de automatización.

      2. Reja del montante de la puerta de garaje distinta a la proyectada y que precisa de refuerzo.

      3. Ausencia de dotación de contador para el suministro eléctrico proyectado en garaje.

      4. Colocación de arqueta de saneamiento sin mecanismo sinfónico, con aparición de gases y olores permanentes, tratándose de la arqueta más próxima a la red general de alcantarillado público.

    2. En cubierta, la Fisuración generalizada en petos del cerramiento de cubierta por mala ejecución del mortero y pobre dosificación en su composición.

      III.Debo condenar y condeno a los cinco demandados a que procedan a colocar puertas de entrada en cada una de las viviendas en que se asienta la comunidad actora, que dispongan de cerraduras con tres puntos de anclaje.

      IV.Debo condenar y condeno a los cinco demandados a que procedan a dotar de contador para suministro eléctrico al garaje del edificio en que se asienta la comunidad actora.

  3. Debo condenar y condeno a los Srs. Ceferino, Pascual y Ildefonso, y a la entidad Fincas Javima S.L., a que procedan a dotar al garaje de al comunidad actora con puerta automatizada de las previstas en el proyecto de ejecución del inmueble.

    VI.Debo condenar y condeno a los Srs. Ceferino, Pascual y Ildefonso, y a la entidad Fincas Javima S.L., a que procedan a dotar al garaje de al comunidad actora con reja del montante de la puerta de garaje de las características a las previstas en el proyecto de ejecución.

    VII.Debo condenar y condeno los Srs. Ceferino y Carlos Miguel y a la entidad Fincas Javima S.L., a que procedan a la ejecución de arqueta de saneamiento con mecanismo sinfónico en el solado del garaje en que se asienta la comunidad actora, y en concreto sobre la más próxima a la red general de alcantarillado público.

    VIII.Debo condenar y condeno los Srs. Ceferino y Carlos Miguel y a la entidad Fincas Javima S.L., a que procedan, también de forma solidaria como en todos los demás pronunciamientos que afectan a unos u otros o todos los demandados, a la reparación de la fisuración generalizada en petos y albardillas del cerramiento de cubierta de la finca en que se asienta la comunidad actora.

    IX.Debo absolver y absuelvo a los demandados sobre las demás pretensiones de reparación por cauce de responsabilidad decenal.

  4. Debo condenar y condeno a los demandados a que las obras que les competen se ejecuten en plazo no superior a seis meses desde la entrega de la resolución del Ayuntamiento de Moncada con la licencia de obras, a cuyo objeto la comunidad deberá solicitar la correspondiente autorización una vez que disponga del proyecto de obra a ejecutar, y que le deberá ser facilitado por los demandados en el plazo de dos meses desde la notificación de sentencia, que devenga firme, o desde que se solicite la ejecución provisional por la comunidad actora.

  5. Debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de que la obra se ejecute bajo dirección técnica de facultativa externo y con acta de recepción que pase por el visto del perito Sr. Mateo o facultativo externo de designación judicial._

    XII.De manera alternativa al anterior punto y para el supuesto de que el proyecto de ejecución o las obras no fuesen ejecutados en los plazos indicados, debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad equivalente al coste de la reparación en el momento de su ejecución, a determinar en ejecución de sentencia, e incluyendo todos los gastos necesarios para ejecutar los trabajos.

    XIII.Debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de que se les condene al pago de daños y perjuicios que se pudiera ocasionar a los vecinos por las obras de reparación del edificio y viviendas, incluido el desalojo de éstas si fuese necesario, montaje, desmontaje y traslado de muebles y enseres, guardamuebles, limpieza, gastos de hospedaje para el supuesto de que durante la reparación la vivienda sea inhabitable, reposición de los muebles o enseres que sufran desperfectos en el montaje, desmontaje y traslado.

    XIV.Debo absolver y absuelvo a los demandados al pago de cuantas reparaciones urgentes surgiesen durante la tramitación del proceso, y hasta el momento que se inicie la ejecución de las obras de reparación.

  6. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante CDAD. PROPIETARIOS c/ DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 DE MONCADA, y los demandados Sres. Ildefonso y Pascual, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día DIECINUEVE DE JUNIO para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Vicente Javier García López, en nombre y representación de Dª. Marisa, que interviene en calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Moncada, C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 se formuló demanda de Juicio Ordinario con base en el Art. 1.591 C.C. contra la promotora Fincas JAVIMA, S.L. y D. Ceferino, contra los arquitectos D. Pascual y D. Ildefonso y contra el arquitecto técnico D. Carlos Miguel. Los concretos vicios constructivos enunciados en la demanda se clasificaban en: vicios comunes a todas las viviendas, vicios particulares de la vivienda en planta baja, Vicios en elementos comunes, Vicios en garaje, en cubierta, en fachada, en zaguán y en escaleras, concluía que se condenase a los demandados a la reparación y subsanación de los vicios ennumerados.

Los demandados formularon oposición a la demanda.

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte demandante combatiendo los concretos vicios constructivos o inadecuación entre lo ejecutado y lo proyectado en los términos que se dirán con la resolución del recurso.

Se alzó igualmente contra la sentencia de instancia la representación procesal de los arquitectos demandados Sres. Pascual y Ildefonso.

SEGUNDO

La forma en que ha sido formulado el recurso de la parte actora, lleva al análisis individualizado de cada uno de los concretos vicios o defectos enunciados, bien entendido que la venta de las viviendas de que se trata se hallaba sujeta al momento de la adquisición a La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y más específicamente al Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas. De conformidad con el Art. 3.2 de esta norma "Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la...

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