SAP Valencia 383/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2009:5408
Número de Recurso438/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

383/2009

Rollo nº 000438/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº383

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000477/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE GARCIA DEL CAÑO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA MIGUEL RUIZ, y de otra como demandado/s - apelado/s Entidad Mercantil CHUYVAL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA GASCO CUESTA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha siete de enero de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva AD CAUSAM, alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a prima fija y debo absolver y absuelvo a Chuyval, S.L. Concesionario Audi - Volkswagen con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de junio de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora en solicitud de que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime su demanda de juicio ordinario, en reclamación de 69.933 euros por mor del art.43 de la LCS, al haber indemnizado en tal suma a su asegurado como valor de su vehículo que fue robado mientras se estaba reparando en las instalaciones de la entidad demandada y, que ésta como responsable del siniestro, pretende que le ha de reembolsar.

Se funda en recurso en que tal resolución incurre en una indebida valoración de las pruebas y vulnera los arts. 1771, 1776 y 1902 del CC en cuanto que no existe la falta de legitimación pasiva que aprecia por la no responsabilidad de dicha demandada al concurrir fuerza mayor en la sustracción, si no un incumplimiento de ésta de su deber de custodia y de restitución del vehículo sin que haya probado la diligencia que le es exigible al dejarlo con las llaves puestas y no controlar las personas que entran en el taller.

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala.solo acepta los Fundamentos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación,previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)No se discute que el 11-10-07 cuando el vehículo Audi Q7.... XMX se encontraba con las llaves puestas en el taller de la demandada para su reparación y en horario de su apertura al público,dos individuos entraron libremente a él sin previo control, y salieron del mismo rápidamente empujando a una empleada que intentó disuadirles y esquivando a un mecánico que trató de impedir la salida, todo ello según las diligencias penales cuyo testimonio obra unido a autos en las que se identificó y está en busca y captura uno de los autores de estos hechos y las declaraciones realizadas en el actual juicio.

2)Tampoco se discute que la aseguradora actora abonó 69.933 euros a su asegurado en cuyo lugar y por la subrogación que regula el art.43 de la LCS la primera la reclama contra el responsable del siniestro y reclamó extrajudicialmente a la demandada y sobre la que,en la contestación a la demanda, se solicita su rebaja en 4.244 euros al no estar incluídos determinados accesorios del vehículo en las Condiciones Particulares de la Póliza impugnando también la suma resultante por falta de prueba pericial que justifique en base a que valor se hizo aquel abono ni, en general, los criterios para determinarlo, y de la factura de su compra, por lo que el juzgador de instancia, además de por la falta de legitimación pasiva, también rechazó la demanda.

3) Los primeros hechos se han de valorar teniendo en cuenta,en primer lugar que para que la aseguradora pueda ejercitar la acción de subrogación prevista: en el art.43 de la LCS,según el cual el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, ha de concurrir los siguientes requisitos: 1) Que el asegurador haya hecho el pago de la indemnización a su asegurado a consecuencia del contrato de seguro, y 2) Que haya nacido a favor del perjudicado una acción de responsabilidad contra el tercero culpable, no siendo el tomador, asegurado ni asegurador del evento, esto es ajeno a esa relación contractual.

En segundo lugar, se ha de estar al contrato de depósito en base al que, como accesorio al de arrendamiento para la reparación del...

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