STSJ Comunidad de Madrid 144/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:5624
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0014163

Procedimiento Recurso de Apelación 33/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Elias

PROCURADOR Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

  1. Fernando

    PROCURADOR D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

  2. Germán

    PROCURADOR D. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

    Apelado: MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 144-2019

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  3. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  4. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  5. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

    En Madrid, a Once de julio de dos mil diecinueve.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. e Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 33/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 861/2018, procedente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes la procuradora D.ª YOLANDA PULGAR JIMENO, en nombre y representación de Elias , asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ; el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Fernando , asistido por el letrado D. JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS y el procurador D. JUAN LUIS NAVAS GARCÍA, en nombre y representación de Germán , asistido por el letrado D. LUIS FELIPE AGUADO ARROYO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 , en autos PA nº 861/2018, con el siguiente fallo:

"Condenamos a Elias , a Fernando y a Germán como autores responsables de un delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya definido, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena, multa de 800.000 y una sexta parte de las costas causadas a cada uno de ellos.

Absolvemos a Elias , a Fernando y a Germán del delito de Pertenencia a Grupo Criminal por el que venían acusados, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Se acuerda el comiso del dinero y efectos incautados así como la sustancia intervenida, a los que se les dará el destino legal."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª YOLANDA PULGAR JIMENO, en nombre y representación de Elias , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito por el que viene condenado, o subsidiariamente, se declare la nulidad de la misma, retrotrayéndose las actuaciones hasta el dictado de la misma y dictándose nueva sentencia con estudio de todos los motivos planteados por esta defensa y sujetándose a la base fáctica establecida por la acusación, o subsidiariamente, sea condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 369 C. P ., con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C. P . como muy cualificada, a la pena de 3 años de prisión, con los demás pronunciamientos en derecho.

Asimismo por el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Fernando , se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole del delito por el que viene condenado.

Asimismo por el procurador D. JUAN LUIS NAVAS GARCÍA, en nombre y representación de Germán , se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole del delito por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 33/2019 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Elias , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 25-01-2018 era empleado de la empresa GROUND-FORCE, la cual se dedica entre otras funciones que desarrolla en el Aeropuerto de Madrid Barajas, a la carga y descarga de los equipajes alojados en las bodegas de los aviones, contando para ello con los vehículos oportunos. El acusado era titular del teléfono nº NUM000 .

Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25-01-2018 era empleado con trabajo en la ETT Agio Global y para la empresa ALS AIRLINES SPAIN, la cual se dedica a la carga y descarga de aviones cargueros. El acusado era titular del teléfono nº NUM001 .

Germán , mayor de edad, sin antecedentes penales fue trabajador de la empresa GROUND-FORCE hasta el día 2-01-2018. El acusado era usuario del teléfono nº NUM002 , cuya titularidad consta a nombre de su esposa Zaida , de la que se separó a finales de diciembre de 2017.

Los tres acusados concertaron hacer suyas dos bolsas de deporte de color negro, una marca ADIDAS y otra marca UMBRO en cuyo interior habían sido introducidos cinco ladrillos de cocaína (uno en la bolsa ADIDAS y cuatro en la bolsa UMBRO). Dichas bolsas viajaban en la bodega (BULK 5) del avión de la aerolínea AIR EUROPA NUM003 , procedente de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y que aterrizó en el aeropuerto de Madrid-Barajas sobre las 4'30 horas del día 25-01-2018, dirigiéndose al TANGO (zona de aparcamiento) con el nº NUM007 que le había sido asignado.

A tal fin Elias , quien tenía ese día asignado turno de 13'30 a 15'30 horas, acudió al aeropuerto sobre las 4 horas, accediendo a zonas restringidas para empleados, consiguió las llaves del vehículo PICK-UP matrícula ....KGW y se dirigió al TANGO 41, situándose debajo de la bodega 5 (bodega donde viajan los equipajes

denominados con etiqueta RUSK, no pertenecientes a ningún pasajero) y tras depositar varios bultos en el vehículo abandonó la zona, aparcando el mismo cercano al TANGO 16 y no devolviendo las llaves de la PICK-UP. Todo el equipaje de ese vuelo debió ser colocado en la CINTA NUEVE sobre las 4'51 horas de ese día 25-01-2018, el acusado accedió a la Sala 1, CINTA 3, donde depositó la bolsa marca UMBRO, en lugar de en la cinta 9 asignada

al vuelo procedente de Bolivia, una bolsa de deporte negra marca "Umbro" que había recogido del bulk 5 del vuelo procedente de Bolivia no NUM003 , sin pasajero asignado, bolsa que fue intervenida por la Guardia Civil del aeropuerto, conteniendo, cuatro placas, tres de ellas envueltas en plástico amarillo transparente idénticas a la hallada en la bolsa de la furgoneta que había dejado aparcada Elias en el tango 16, conteniendo una

sustancia que tras su análisis oficial resultó ser 988.8 gr de cocaína con una pureza de 84,106 (831,5 gr reducidos a pureza); 1000,7 gr de cocaína con una pureza de 85,9% (859,6 gr de cocaína pura); 1001,6 gr de cocaína con una pureza de 83,8% (839,34 gr de cocaína pura) y 1000,6 gr de cocaína con una pureza de 83,9%o (839,50 gr de cocaína pura). La referida

sustancia hubiera adquirido en el mercado ilícito la cantidad de 167.070,28 euros en la venta al por mayor.

Por su parte Fernando , quien desempeñaba su trabajo bastante alejado de la Terminal I y 2 del aeropuerto acudió al mismo, pese a su día libre el 25-01-2018, sobre las 4 horas. A las 13'30 horas se dirigió a las inmediaciones del TANGO 16 donde Elias había dejado la furgoneta y con las llaves abrió la puerta y accedió a su interior, siendo

detenido en ese momento y cuando manipulaba la bolsa de deporte de color negro marca ADIDAS, la citada bolsa contenía dos prendas de vestir y un envoltorio tipo ladrillo recubierto de plástico amarillo, conteniendo sustancia estupefaciente, que tras su análisis oficial resultó ser 1000,9 gr cocaína con una pureza de 84,7% (847,76 gr de droga pura). La referida sustancia hubiera adquirido en el mercado ilícito la cantidad de 42.028,12 euros en la venta al por mayor.

Germán , ese día 25-01-2018, tras mantener desde las 2'44 horas numerosísimos contactos telefónicos con los otros dos acusados, intentó acceder a zona restringido del aeropuerto valiéndose de la tarjeta de empleado, lo que no consiguió al haber sido desactivada por AENA, no logrando recuperar la bolsa de deporte UMBRO que queda

en la CINTA 3 de la Sala 1 y que Elias había depositado. Los acusados tenían intención de distribuir la referida sustancia entre terceras personas a cambio de dinero.

Los acusados, Elias y Fernando , se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 25 de enero de 2018, Germán , se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

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