ATSJ País Vasco 18/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:312A
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX : 94-4016997

Rollo de sala / Salako erroilua 23/2019

NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-19/002477

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2019/0002477

Procurador / Prokuradorea: MIRAL ORONOZ, CARMEN

Abogado / Abokatua:

Representado / Ordezkatua: ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA

A U T O N.º 18/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.04.19, se recibió en esta Sala escrito de querella de la ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA contra el miembro del Parlamento Autonómico Vasco D. Gregorio .

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 10.04.19, se dispuso registrar, numerar, incoar rollo de sala, acusar recibo, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado-Ponente a quien por turno correspondiese y observando defecto subsanable se requiere a la parte denunciante por un plazo de 10 días a fin de que sea subsanado.

En fecha 26.04.19 pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre competencia.

TERCERO

Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior, como Sala de lo Penal, conforme a lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

Ha sido ponente D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado escrito por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Miral Oronoz, en representación de la Asociación Dignidad y Justicia, interponiendo querella por presuntos delitos de injurias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y un delito de incitación al odio, previstos respectivamente en los artículos 504.2 y 510. 1, ambos del Código penal , contra Gregorio , miembro del Parlamento Autonómico Vasco por la coalición política EH Bildu desde el año 2016, con motivo de las manifestaciones por él realizadas durante el debate parlamentario que se desarrollaba en el Parlamento Vasco para la votación y aprobación de la "Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999", cuyo tenor literal es el siguiente:

"Mi desprecio más rotundo, más absoluto para las organizaciones corporativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que están haciendo un lobby infecto y asqueroso para que no se reconozca a las víctimas que ellos mismos han generado. Organizaciones que están buscando total impunidad, total encubrimiento para el terrorismo y las gravísimas vulneraciones de derechos humanos que ellos mismos han perpetrado. Para mí ustedes son los nazis que protestan porque hubo un juicio en Nuremberg, para mí ustedes son los genocidas que protestan porque hay una Corte Internacional de Justicia, para mí ustedes son los franquistas que luchan para que no haya un reconocimiento de sus vulneraciones de los derechos humanos. Esto es indignante, esto es inaceptable, y esto es asqueroso, esto es asqueroso, esto es asqueroso".

La parte querellante fundamenta su querella en tres razones que exponemos sucintamente: 1) Las expresiones proferidas por la parte querellada resultan absolutamente ofensivas injuriosas y humillantes, rezuman odio hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por cuánto muestran una imagen de lo más negativa de las mismas, a las cuales tilda de terroristas, y dice que buscan la impunidad y el encubrimiento para el terrorismo y las gravísimas vulneraciones de derechos humanos por ellos perpetrados, dejando al descubierto la intención deslegitimadora intrínseca en su discurso, pues presentó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una institución incapaz de cumplir con los fines constitucionales al servicio de la sociedad y de todos los ciudadanos y, más aún, como terroristas y dañina, lo que no es solo susceptible de generar una desconfianza generalizada en la sociedad y un grave descrédito a los ojos de los ciudadanos, sino que cumple una función instrumental al suscitar emociones de base y el endurecimiento de prejuicios ya integrados que sirven para preservar y contribuyen a fomentar un clima social de rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional hacia dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de forma indirecta, generan una evocación al uso de la violencia contra las mismas. 2) En segundo lugar sostiene que nos encontramos ante unos delitos en los que la acción consiste en el uso del lenguaje, pudiendo causar ofensa y humillación, sin que puedan ampararse en el ejercicio de la libertad ideológica o de la libertad de expresión que encuentran su frontera en el respeto del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ( art. 20 CE ). 3) Las manifestaciones proferidas por el Sr. Gregorio , si bien se realizan en sede parlamentaria, en el ejercicio de sus funciones como diputado autonómico, no están, sin embargo, amparadas por la prerrogativa de la inviolabilidad, por cuánto la misma no cubre usos injuriosos o calumniosos de la palabra en sede parlamentaria. Y solicita que se admita a trámite la querella presentada.

El Ministerio Fiscal, considerando competente a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, examina la naturaleza penal de los hechos puestos de manifiesto en la querella, calificados por el querellante de delitos de injurias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y un delito de incitación al odio, y, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cita STS 153 3/2004, de 21 de diciembre de 2004 y STS de 29 de junio de 2013 ), sostiene que las manifestaciones del parlamentario querellado se encuadrarían en el ámbito de la inviolabilidad parlamentaria -acto parlamentario, debate de una ley, en la propia cámara, contexto de posiciones encontradas en cuanto al ámbito que la ley debe tener en su actuación sobre instituciones o personas, con afirmaciones que el parlamentario refiere a su opinión-; y, respecto del delito de odio, estima que exige en su aplicación una enorme contención y mesura para fijar el límite entre el tipo penal y el discurso reprochable o reprobable pero exento de sanción penal en lo que a esta concreta imputación se realiza; y, en todo caso, en lo que se refiere a la inviolabilidad parlamentaria, se reconoce doctrinalmente que los delitos de odio son en cierto modo un abuso del derecho a la libertad de expresión, por lo que, en principio, los criterios jurisprudenciales expuestos en relación a dicha libertad abarcarían también a este tipo delictivo.

SEGUNDO

Al haberse producido las manifestaciones que han dado lugar a esta querella en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y durante el mandato del querellado como miembro del Parlamento Vasco, este tribunal ostenta competencia para su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 26.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Cumple la querella con los requisitos formales y de legitimación exigibles, conforme a los artículos 101 , 270 y 277 LECrim . Procede decidir ahora su admisión, si fuere procedente ( art. 312 LECrim .), o su desestimación ( art. 313 LECrim .) si se considera que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito.

TERCERO

Siguiendo el orden alegatorio propuesto por la parte querellante se examinarán, en primer lugar, las manifestaciones del miembro del Parlamento Autonómico Vasco, D. Gregorio , efectuadas durante el debate parlamentario que se desarrollaba en el Parlamento Vasco para la votación y aprobación de la "Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999", desde el prisma de la norma que tipifica el delito de injurias y calumnias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ( art. 504.2 Cp ) y a la luz de los criterios interpretativos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el derecho de libertad de expresión y sus límites y sobre la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria. Y, seguidamente, serán, también, analizadas desde la perspectiva del delito tipificado en el artículo 510.1.a) Cp , con atención a los criterios interpretativos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el discurso del odio.

Dispone el artículo 504.2 Cp que:

"Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código".

La injuria, conforme establece el artículo 208 Cp , es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, constituyendo delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173; y, si consistieren en la imputación de hechos, no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR