LEY FORAL 8/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
LEY FORAL 8/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE 81.937 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE LUMBIER.
El Ayuntamiento de Lumbier solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior permuta por 75.333 metros cuadrados a don Javier Pérez de Rada Díaz-Rubín, con el fin de transformar en regadío el terreno que se adquiere.
La finalidad perseguida con la desafectación solicitada es posibilitar el cumplimiento del acuerdo de fecha, 26 de octubre de 1999, entre el Ayuntamiento de Lumbier y el Señor Pérez de Rada para completar el Proyecto "Sasos del Salazar".
Conforme lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Lumbier, al superar los límites establecidos para la pequeña parcela, requiere de su aprobación mediante Ley Foral.
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Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.
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Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lumbier para la permuta a que se refiere la presente Ley Foral.
Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Segunda.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veintiuno de septiembre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.