STSJ Comunidad de Madrid 127/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:5689
Número de Recurso143/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución127/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0058219

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 143/2019

Apelantes/apelados :

D. Millán

Procurador/a: Dª. Susana Escudero Gómez

Dª. Julieta

Procurador/a: Dª. Begoña López Cerezo

Apelados :

MINISTERIO FISCAL

ASOCIACIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL UNIFICADA (A.P.M.U.)

Procurador/a: Dª. Raquel Sánchez-Marín García

SENTENCIA Nº 127/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 26 de junio del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don JULIÁN ABAD CRESPO, designado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 30 de noviembre de 2018 la Sentencia nº 885/2018 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1183/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1756/2017), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

"Hechos declarados probados en su veredicto por los Jurados :

Sobre la 1.45 horas aproximadamente del día 9 de agosto de 2017, el acusado, Millán , mayor de edad en tal fecha, se encontraba en el interior del Bar Luis, sito en la calle San Ciriaco, nº 3, posterior, de la ciudad de Madrid, y en un momento dado se aproximó a Jose Miguel , de 47 años de edad, que se encontraba con dos personas más en la barra del bar.

El acusado se aproximó a Jose Miguel por la espalda de éste.

El acusado, una vez situado detrás de Jose Miguel , valiéndose de un cuchillo de 20'5 centímetros de hoja y 2.8 centímetros de anchura, procedió a cortar en el cuello a Jose Miguel , cortándole el esófago y la laringe, afectándole a la columna cervical, y seccionándole las estructuras musculares y basculo-nerviosas.

Tras dicha agresión, Jose Miguel se dio la vuelta, encarándose con el acusado, momento en el que éste le asestó una cuchillada que le alcanzó en la cara externa del brazo izquierdo seccionándole el músculo braquial y el bíceps.

Las heridas sufridas por Jose Miguel le produjeron un shock hipovolémico por la pérdida de sangre, que le produjo la muerte.

Jose Miguel no vio acercarse al acusado al aproximarse por su espalda y por ello no tuvo ocasión de advertir el ataque ni de defenderse de las cuchilladas recibidas en el cuello.

Tras propinar las cuchilladas, el acusado salió corriendo del bar, arrojando el cuchillo debajo de un vehículo.

El acusado portaba el cuchillo ya al entrar en el Bar Luis.

El acusado actuó con la intención de causar la muerte a Jose Miguel .

Jose Miguel era Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Las heridas causadas a Jose Miguel en el cuello causaron a éste la muerte.

El acusado agredió y causó heridas con el cuchillo de 20'5 centímetros de hoja y 2.8 centímetros a Jose Miguel , que era Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

El acusado fue quien agredió con el cuchillo a Jose Miguel .

A las 2.03 horas del día 9 de agosto de 2017, el acusado llamó al Servicio de Urgencias 112, confesando que había cometido los hechos, indicando la dirección en la que se encontraba para facilitar su detención por la Policía, llegando a dicho lugar agentes de la Policía Nacional, que procedieron a la detención del acusado.

El acusado padece desde hace años un deterioro cognitivo leve, consumo abusivo de tóxicos y trastorno de la personalidad, habiendo consumido el día de los hechos alcohol y cocaína, por lo que sumados los efectos de dichas sustancias a los padecimiento psiquiátricos del acusado, las facultades mentales de éste en el momento de agredir a Jose Miguel se encontraran afectadas de manera no grave.

Hechos declarados por el Magistrado Presidente en relación con la responsabilidad civil :

Cosme tenía 47 años de edad en el momento de su fallecimiento. Estaba soltero y convivía con su madre, Julieta , que es de avanzada edad".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno al acusado Millán , como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, ya antes definido, con la concurrencia de la atenuante de confesión y la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, a una pena de prisión de catorce años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluida la mitad de las costas de la acusación particular, sin incluir las costas de la acusación popular, y siendo de oficio el resto de las costas, y a que indemnice a Julieta en la cantidad de 120.000 euros, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y se decreta el comiso del cuchillo intervenido, usado por el acusado para la comisión del indicado delito.

Y que debo absolver y absuelvo a Millán del delito de atentado por el que también venía acusado.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que esté privado provisionalmente de su libertad por esta causa.

Únase a esta sentencia el acta del Jurado.

TERCERO

Notificada la misma, el 17 de diciembre de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación Dª. Julieta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña López Cerezo, que se concreta en un único motivo: al amparo del art. 846 bis c), apartado b), de la LECrim ., por infracción de precepto legal consistente en la indebida aplicación de la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas ( art. 21.7ª en relación con el art. 21.1ª y con el art. 20, 1 º y 2º, del Código Penal ).

En su virtud, suplica de la Sala la revocación de la Sentencia impugnada, " dejándola parcialmente sin efecto en el sentido de declarar no concurrente la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y de bebidas alcohólicas, determinando la consecuente modificación de la pena privativa de libertad, que, al concurrir una sola circunstancia atenuante no cualificada, debe suponer la condena del acusado a 20 años de prisión, accesorias y costas ".

CUARTO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia -escrito datado y presentado el 18 de diciembre de 2012- con base en un único motivo: invocando el apartado b) del art. 846 bis c) LECrim , entiende que la determinación de la pena impuesta incurre en déficit y yerro de motivación con la consecuente infracción de los arts. 24.1 y 120.3 CE , del art. 70 LOTJ y de los arts. 66 , 70 y 72 en relación con el art. 139, todos ellos del CP .

Suplica se condene a D. Millán como autor de un delito de asesinato del art. 139 CP , concurriendo la atenuante de confesión y la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión y, subsidiariamente , a la pena de once años y tres meses de prisión; con confirmación del resto de los pronunciamientos de la Sentencia apelada.

QUINTO

La representación de la ASOCIACIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL UNIFICADA (APMU) impugna el recurso formulado por la defensa del acusado e interesa la ratificación de la Sentencia apelada -escrito datado y presentado el 6 de febrero de 2019.

El Ministerio Fiscal se opone a los dos recursos de apelación interpuestos solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada por escrito de 11 de febrero de 2019, presentado el siguiente día 12.

El día 18 de marzo de 2019 la representación del acusado impugna el recurso planteado por la acusación particular ejercida por Dª. Julieta ; suplica su desestimación y el mantenimiento de los pronunciamientos de la Sentencia apelada en lo tocante a la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por Diligencia de Ordenación de 22 de abril de 2019.

SÉPTIMO

Se señala para la vista del recurso el día 25 de junio de 2019, a las 10:00 horas (Diligencia de 25/04/2019), fecha en la tuvo lugar, ratificándose las partes en sus respectivas posiciones, quedando los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de 22/04/2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Julieta

PRIMERO

El recurso aduce un único motivo: infracción de precepto legal consistente en la indebida aplicación de la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas ( art. 21.7ª en relación con el art. 21.1ª y con el art. 20, 1 º y 2º, del Código Penal ).

  1. De entrada, el recurso reproduce la siguiente argumentación de la Sentencia -que reitera el hecho probado, salvo la última frase que es complemento jurídico por el Magistrado Presidente de la motivación contenida en el acta del veredicto-, (FJ 5º in limine ):

    "Concurre también la atenuante analógica de alteración psíquica e intoxicación por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas del art. 21-7ª en relación con art. 21.1ª y con el art. 20 -1 º y 2º- del Código Penal ;...

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