STSJ Comunidad de Madrid 154/2018, 16 de Julio de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:5641
Número de Recurso219/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0098630

Procedimiento Recurso de Apelación 219/2019

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Lorenzo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº154/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 148/2019, procedentes de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Lorenzo , representado por la Procuradora Dña. María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, y como acusado, Julio , mayor de edad, natural y vecino de Santander, con domicilio en CALLE000 , Nº NUM000 , sin antecedentes penales computables, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 300/2019, condenatoria por delito de estafa y dictada por dicha Sección en fecha 22 de abril de 2019 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 2084/2016 instruido en virtud de denuncia por el Juzgado de Instrucción Num. 18 de Madrid, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 22 de abril de 2019 , que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Julio hizo creer a Lorenzo que iba a hacer una inversión en INDAMIX FORUM SA, por ello Julio recibió en las oficinas de la mercantil INDAMIX FORUM SA, ubicadas en la Calle Serrano 32, 1º A de Madrid, de Lorenzo , el día 20 de enero de 2016, la cantidad de 50.000 euros y el día 21 del mismo mes y año, la cantidad de 20.000 euros, en concepto de la supuesta inversión en la Mercantil antes indicada. El acusado no hizo justificante alguno a Lorenzo por las cantidades que éste le había entregado.

Ante las reclamaciones de Lorenzo para que Julio le entregara un justificante de esas aportaciones, Julio , guiado por un ilícito ánimo de obtener un beneficio económico, le hizo creer a Lorenzo que en el contrato que firmaban, de fecha 10 de marzo de 2016, se hacía constar la totalidad del dinero que Lorenzo le había entregado, cuando en realidad en dicho documento consta que Julio , actuando en representación de Kenner Companies 21, como accionista de la entidad mercantil INDAMIZ FORUM SA, vendía a Lorenzo 201 acciones de dicha compañía, las acciones números 32.105 a 32.305, por un valor nominal total de 201 euros y por un precio por cada acción coincidente con ese importe.

Cuando Lorenzo fue consciente de que en el referido contrato no se hacía constar el verdadero importe de la inversión realizada, intentó ponerse en contacto telefónico con Julio lo que no consiguió, enviando con fecha 14 de abril de 2016 un burofax a su nombre y al de Kenner Companies 21, a la CALLE001 , nº NUM001 de Santander que no fue reclamado.

Lorenzo padece diversas anomalías psíquicas, estando diagnosticado de trastorno psicótico, debido al consumo de sustancias tóxicas, y trastorno de personalidad antisocial, que determinan un carácter con descontrol de impulsos.

Julio nació el NUM002 de 1976, y es titular del DNI NUM003 .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

CONDENAMOS a Julio como autor responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en art. 53 para el caso de impago.

Y que indemnice a Lorenzo en 70.000 euros, con los intereses legales.

También deberá satisfacer las costas de este Juicio, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 25 de junio de 2019, se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 9 de julio de 2019

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por estafa en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia dado que la prueba de cargo que se pretende "carece de toda base razonable". Tras algunas alusiones a la valoración de la prueba en fase de apelación afirma que lo que se pretende en este caso es "criminalizar un contrato civil", y añade que no puede basarse esta condena en la declaración de la víctima como prueba dado que no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente. La sentencia -sigue diciendo el recurso- no recoge la mención del médico forense a una importante patología del denunciante: el "pleitismo", o síndrome del litigante. - El testimonio del denunciante presenta dudas notables en torno al elemento de la credibilidad subjetiva. Se trata de una persona desconfiada, que no tiene práctica de negocios y no es lógico que entregue "de forma tan alegre" importantes cantidades de dinero. - Existen contradicciones entre lo declarado por la madre del denunciante y por éste mismo (en cuanto a la persona que acude a su casa con ocasión del primer pago) y ello no resulta intrascendente. La versión de la testigo en torno al segundo pago es todavía más irracional. - En otro orden de cosas se alega que el documento obrante al folio 292, no corrobora la versión de la acusación. No acredita que se haya recibido la cantidad de 52.279,40 euros, sino que "se procederá a satisfacer", pero aunque fuese cierto, el documento es del año 2009, y atenta a la lógica pensar que el denunciante guardó el dinero en metálico en su casa nada menos que durante seis años. No existe prueba documental de la recepción de ese dinero. - No existe el engaño bastante como elemento del delito. El denunciante estaba integrado en la empresa INDAMIX FORUM, como mínimo durante un período de cuatro meses. El apelante le vendió acciones de la empresa en el contrato de 10 de marzo de 2016. Se trata de un negocio jurídico real y lícito. 2.- El segundo motivo se basa en infracción de ley puesto que los hechos declarados probados no constituyen un delito de estafa. No existe el elemento del engaño puesto que los hechos probados simplemente afirman que el denunciado "hizo creer" al denunciante... y no es sostenible que alguien con sus capacidades conservadas no puede ser engañado en cuanto a lo que está firmando. El contrato de 10 de marzo de 2016 (folio 567) lo que hizo fue otorgar a Lorenzo la condición de accionista de la empresa. No hubo engaño en este documento a quien era capaz de entenderlo. A lo sumo, si se produce algún incumplimiento, debería debatirse en la esfera civil. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y la libre absolución del recurrente.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se oponen a la estimación del recurso y lo impugnan, con base en los argumentos y alegaciones que constan en sus respectivos informes.

SEGUNDO

El primero de los motivos que articulan el presente recurso de apelación entremezclando la alegación de vulneración de la presunción de inocencia con una crítica a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia, comienza invocando la amplitud del recurso de apelación en cuanto otorga plenas facultades al órgano ad quem.

Tan amplia afirmación se corresponde con una visión del recurso que conviene precisar, y para ello recordaremos -como hemos hecho en anteriores ocasiones- algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial.

Es cierto que según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias -ya clásicas- del Tribunal Constitucional 102/1994 , 17/1997 y 196/1998 , la apelación había venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, resulta necesario destacar que este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación ya no participa de una extensión ilimitada. Y ello dado que en...

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