STSJ Comunidad de Madrid 157/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:5585
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0042003

Procedimiento Recurso de Apelación 94/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Carlos Daniel

PROCURADOR D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 157/2019

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 56/2019 (Asunto Penal 94/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1141/2018, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes el procurador D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO, en nombre y representación de Carlos Daniel , asistido por el letrado D. ENRIQUE DE MIGUEL RODRÍGUEZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de enero de 2019 , en autos PA nº 1141/2018, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Anselmo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de colaboración, a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 189.252,51 euros, y al pago de la mitad de las costas causadas.

Se acuerda el decomiso de las sustancias intervenidas, acordando su destrucción si no hubiera sido ya verificada, así como del dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO, en nombre y representación de Carlos Daniel , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra conforme a lo interesado en el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 56/2019 (Asunto Penal 94/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Se declara probado que: "El día 13 de noviembre de 2017 el acusado Anselmo fue interceptado en la calle San Marcos n" 7 de Madrid por funcionarios de Policía Nacional que se encontraban de patrulla por la zona y observaron su actitud de espera, nervioso y llamando en reiteradas ocasiones al telefonillo, por lo que procedieron a identificarle y cachearle, llevando encima 590 euros en metálico así como las siguientes sustancias:

  1. Envoltorio de plástico transparente conteniendo polvo compacto que resultó ser MDMA con un peso de 47,2 gr y una pureza del 78,2%, lo que supone 36,91 gr de MDMA puro.

  2. Envoltorio de plástico transparente conteniendo roca cristalizada que resultó ser anfetamina con un peso de 49 gr y una pureza del 20.1%

  3. Bolsa de plástico transparente con numerosas pastillas de color gris con el anagrama SILVER lo que resultó ser MDMA con un peso de 470,1 gr y una pureza del 37,1%, lo que supone 174,41 gr de MDMA puro.

Estas sustancias iban a ser vendidas a una tercera persona, y procedían del domicilio del otro acusado Carlos Daniel , a quien debería el acusado Anselmo hacerle entrega del dinero obtenido.

Dichas sustancias tenían un valor total en el mercado de 22.890,05 euros.

En base al reconocimiento de los hechos prestado por Anselmo y la información facilitada a los funcionarios de Policía nacional en orden a identificar a otros implicados en dicha actividad de tráfico ilícito, el día 14 de noviembre de 2017 se procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado Carlos Daniel , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Meco (Madrid), autorizada mediante auto de la misma fecha dictado por el. Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid.

En dicha entrada y registro, en el dormitorio fueron hallados los siguientes efectos y sustancias:

-En la parte superior de la mesa del escritorio: un rollo de film transparente de cocina, dos billetes de 20 euros y en otra balda una báscula electrónica marca PRITECM

-324, 5 gramos de lo que resultó ser MDMA con un índice de riqueza media del 38,3%, lo que supone 124,28 gr de MDMA puro.

- 303,8 gramos de lo que resultó ser MDMA con un índice de riqueza media del 48%, lo que supone 145,82 gr de MDMA puro.

- 179 gramos de Lo que resultó ser MDMA con un índice de riqueza media del 80,2 %, Lo que supone 143,56 gr de MDMA puro.

- 1933,8 gramos de lo que resultó ser anfetamina (o SPEED) con un índice de riqueza media del | 8,6 %.

-1942,7 gramos de Lo que resultó ser MDMA con un índice de riqueza media del 79,9%, Lo que supone 1.552,22 gr de MDMA puro.

Dichas sustancias tenían un valor total en el mercado de 166.362.46 euros.

La cantidad total de MDMA puro incautada en el domicilio es de 1.965,88 gr. El acusado Anselmo ha estado privado de libertad por esta causa desde el momento de su detención el 13 de noviembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018, que fue puesto en libertad, y el acusado Carlos Daniel está privado de libertad desde el 15 de noviembre de 2017."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 18 de enero de 2019 , por la que se condena, entre otros, a Carlos Daniel , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368. 1, inciso primero, concurriendo la agravante de notoria importancia del art. 369.1.5ª C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 189.252,51 euros y pago de costas procesales.

Se acuerda, asimismo, el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción, así como de los demás efectos intervenidos

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- Como primer motivo del recurso se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24 CE ).

Considera la parte recurrente que no concurre prueba de cargo suficiente, para obtener un pronunciamiento condenatorio, al haber quedado interrumpida la cadena de custodia y no tener la certeza de que lo incautado coincida con lo analizado.

a.- La...

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