STSJ Comunidad de Madrid 136/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:5166
Número de Recurso153/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución136/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0062630

Procedimiento Recurso de Apelación 153/2019

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: Dña. Angelina

PROCURADOR D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 136/2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 625/2018 sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

SE CONSIDERA PROBADO, que Dª Angelina , D. Baltasar y D. Bernardo , de común acuerdo, previo concierto entre ellos, formando un grupo dedicado a cometer robos en viviendas, haciendo uso del vehículo Mercedes B200 con matrícula ....-RBW , del que es titular la Sra. Angelina ,

El 1 de Julio de 2017, los tres acusados se desplazaron en el vehículo mencionado, a la localidad de Nuevo Baztán y sobre las 20,15 horas, los dos hombres descendieron del turismo, y se dirigieron a la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , domicilio de D. Eliseo , asegurada por la Compañía aseguradora "CAIXA" , y tras saltar el muro perimetral del chalet, arrancaron una reja metálica de una de las ventanas de la parte trasera de la vivienda y tras quebrantar la ventana accedieron a su interior, haciendo suyas diversas joyas y unos 600 euros, siendo recogidos por Dª Angelina , con el vehículo Mercedes de su propiedad. Los acusados causaron daños en la vivienda para acceder a su interior, que han sido tasados en la suma de 761,24 euros, siendo indemnizado el propietario por la compañía aseguradora "La Caixa", que reclama la correspondiente indemnización.

El día 4 de julio de 2017, los tres acusados, se dirigieron en el vehículo mercedes, a la localidad de Móstoles, y sobre las 21 horas, tras descender del turismo, el Sr. Bernardo y el Sr. Baltasar , se dirigieron al chalet, sito en la AVENIDA001 , domicilio de Dª. Carlota , asegurada en la compañía "Mapfre" y tras saltar la valla perimetral de la vivienda, rompieron la ventana del dormitorio principal y accedieron al interior de la vivienda cogiendo varios relojes y joyas, una cartilla de veterinario, un escudo de águila con la inscripción "Austria" , un joyero de cristal pequeño lleno de trozos de oro y 500 euros. Los acusados, fueron recogidos por la acusada y causaron desperfectos en la vivienda, que han sido indemnizados a la propietaria por la compañía aseguradora, al igual que por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

El día 6 de julio de 2017, los tres acusados se dirigieron en el vehículo Mercedes, conducido por su propietaria Dª Angelina , a la localidad de Collado Villalba, (Madrid), y sobre las 00:05 horas, los dos varones, descendieron del turismo y se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , domicilio de D. Amadeo , y tras forzar la ventana del dormitorio y quebrantar la centralita de la alarma, hicieron suyos un reloj de publicidad de Repsol, un bolígrafo marca "Mont Blanc", un reloj infantil "Flik-Flak", un candado con sus llaves y un llavero de goma con un nombre, causando daños en la vivienda para acceder a su interior.

Siendo recogidos el Sr. Bernardo y el Sr. Baltasar , por la Sra. Angelina que se encontraba en la Avenida de las Suertes de la localidad de Collado Villalba.

El día 6 de julio de 2017, los tres acusados se dirigieron a la localidad de Torrelodones, trasladándose en el vehículo propiedad de Dª Angelina , que lo conducía, descendiendo el Sr. Bernardo y el Sr. Baltasar , sobre las 23,15 horas, dirigiéndose a la vivienda sita en la CALLE001 de la mencionada localidad, domicilio de Dª Tamara , y tras saltar la valla perimetral de la vivienda, quebrantaron una de las ventanas y accedieron a su interior haciendo suyas varias joyas y un aro con tres llaves, causando desperfectos que no son reclamados, siendo recogidos los dos acusados por Dª Angelina , con el vehículo Mercedes.

SEGUNDO.- El día 8 de julio de 2017, sobre las 17,30 horas, se practicó entrada y registro en el domicilio habitado por los tres acusados, sito en la PLAZA000 nº NUM004 , NUM005 de la localidad de Móstoles, autorizado por auto de fecha 8 de julio de 2017 del Juzgado de Instrucción de Arganda nº 7, en el que se intervinieron numerosos efectos, algunos provenientes de los hechos descritos, 195 euros, así mismo se practicó inspección ocular del vehículo Mercedes con matrícula ....-RBW , en cuyo interior fueron hallados cuatro pares de guantes, herramientas, dos palanquetas, una ganzúa para la apertura de cerraduras, dos plásticos que se utilizan para la apertura de puertas mediante el sistema de resbalón, una llave de leva para abrir la puerta una vez extraído el bombín, dos llaves de apertura de cajas de registro, distintos modelos de lima, varias llaves Allen que se utilizan para apertura de cerraduras una vez limadas, dos botes de láminas metálicas que se utilizan para la apertura de cerraduras mediante el sistema "impresioning", un gorro gris y tres linternas.

Los perjudicados recuperaron efectos que fueron hallados en el domicilio que compartían los acusados, en concreto:

  1. Eliseo , recuperó un colgante de Jesucristo y un collar dorado.

  2. Carlota , recuperó un reloj "Micha Deep", un reloj marca "Lotus", una cartilla verde de veterinario, un reloj "Charles Jouran", una pulsera de goma con inscripción "repelbite" y un escudo de águila con la inscripción "Austria"

  3. Amadeo recuperó los efectos sustraídos.

Dª. Tamara , recuperó una caja metálica con la inscripción "Fishermanšs Friend", un aro con tres llaves, una pulsera plateada con piedrecitas azules, una pulsera de plástico de bolitas de color verde y amarillo y un collar plateado con piedras de color morado.

TERCERO.- Los daños causados en la vivienda de D. Eliseo han sido valorados en la suma de 761,24 euros, siendo reclamados por la entidad aseguradora LA CAIXA, no habiendo recuperado el Sr. Eliseo la suma de 600 euros que le fueron sustraídos.

Habiendo ingresado D. Baltasar , la suma de 200 euros para hacer frente a la responsabilidad civil, el día 15 de octubre de 2018".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Dª Angelina , D. Bernardo y D. Baltasar , como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, constituyendo un grupo organizado, imponiendo la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a Dª Angelina e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN a D. Bernardo y D. Baltasar e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a, D. Bernardo y D. Baltasar por la expulsión del territorio Nacional, y prohibición de entrada en España durante diez años, una vez que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, accedan al tercer grado penitenciario o se les conceda la libertad condicional.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abonará a los citados, Dª Angelina , D. Bernardo y D. Baltasar , todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Los tres condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Eliseo , en la suma de 600 euros y a la compañía aseguradora la "CAIXA" en la suma de 761,24 euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda del perjudicado.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos depositados a sus legítimos propietarios, y procede el comiso de los efectos, dinero y del vehículo intervenido así como los efectos hallados en el interior del mismo.

Imponiendo las costas de esta instancia, a los tres condenados debiendo satisfacer cada uno de ellos un tercio de las causadas".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la acusada Angelina , al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 2 de julio de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se estructura, aparentemente, sobre la base de dos motivos, distintos y autónomos, de impugnación. Por un lado, aduce la recurrente la existencia de un pretendido error en la valoración probatoria supuestamente padecido por el órgano jurisdiccional de primer grado. En segundo término, se invoca la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada, contenido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución .

Se trata, sin embargo, de una distinción meramente formal o artificiosa, en la medida en que, incluso con reiteración de unos mismos argumentos, en uno y otro motivo vienen, en realidad, a denunciarse las mismas pretendidas infracciones, a saber: que, a...

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