SAP Madrid 424/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:6064
Número de Recurso494/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución424/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37052000

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0023659

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SALA 494/19

Juicio ante el Tribunal del Jurado 3028/015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 424

ILMO SR. D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA, MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

Vista los días 18, 19, 20, 21 y 24 de junio de 2019 en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, seguida por delitos de asesinato contra Flor , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacida en Madrid el NUM001 de 1979, hija de Dimas y de Hortensia , con domicilio conocido en Alcalá de Henares (Madrid), CALLE000 nº NUM002 , NUM003 ; sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de agosto de 2017, representada por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos. La Acusación Popular de la Asociación del Defensor del Paciente, representada por la Procuradora Dª María Gema Morenas Perona y defendida por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio. La Acusación Particular de Rafaela representada por el Procurador D. Ubaldo César Boyano Adánez y defendida por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio. La Acusación Particular de Jorge , representado por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y defendido por el Letrado D. José Luis Sanz Arribas, y la Acusación Particular de Leonardo , representado por la Procuradora Dª Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado D. José Manuel Perera Sabio.

Han sido partes acusadas la acusada Flor , representada por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y defendida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta. Como entidad responsable civil directa la "Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL", representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Emilio Lizarraga Bonelli; y como entidad responsable civil subsidiaria el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares se procedió a la incoación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, respecto de la acusada citada, dictándose con fecha 19 de marzo de 2019 Auto de apertura del juicio oral, con remisión del testimonio a que se refiere el art 34 de la misma.

SEGUNDO .- Turnado el testimonio a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 29 de marzo de 2019, y designado Magistrado Presidente, por Auto de 6 de mayo de 2019 se rechazaron las cuestiones previas propuestas por la defensa de la acusada. En la misma fecha recayó Auto de Hechos Justiciables que resolvió sobre las pruebas propuestas y señaló el pasado día 18 de junio para la Constitución del Tribunal del Jurado y comienzo del Juicio Oral. Por Auto nº 68/19 de 12 de junio de 2019 la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de apelación propuesto por la defensa de la acusada contra el Auto de 6 de mayo de 2019 que rechazó las cuestiones previas propuestas.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y penados en el art. 139.1.1º del Código Penal ; considerando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Flor ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando la imposición de las penas de 20 años de prisión por cada delito y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 140 bis y 106.1.i) del Código Penal procede imponer la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como Auxiliar de Clínica en cualquier Hospital o Centro médico durante un período de diez años. Deberá abonar las costas procesales, e indemnizar a Leonardo por el fallecimiento de su madre María Purificación en la cantidad de 32.000 euros, y a Serafin en la cantidad de 40.000 euros; a Jorge y Torcuato por el fallecimiento de su hermana Eulalia en la cantidad conjunta de 20.000 euros, con el abono de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la "Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL" responsable civil directo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid responsable civil subsidiaria.

CUARTO .- La acusación popular de la Asociación del Defensor del Paciente en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos en el art. 139 y 140.1.1º del Código Penal , así como un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139 y 16.1 del Código Penal ; considerando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Flor ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando la imposición de la pena de prisión permanente revisable en base al art. 140.1.1º del Código Penal .

QUINTO .- La acusación particular de Rafaela en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el art. 139 y 16.1 del Código Penal ; considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Flor ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando la imposición de la pena de prisión permanente revisable en base al art. 140.1.1º del Código Penal , y la imposición de costas.

SEXTO .- La acusación particular de Jorge en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato consumados previstos en el art. 139.1.1 º y 140.1.1ª del Código Penal ; así como un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139 y 16.1 del Código Penal ; considerando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Flor ; concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del art. 22.6ª y 7ª, de obrar con abuso de confianza y prevalerse del carácter público; solicitando la imposición de la pena de prisión permanente revisable por los dos primeros delitos, y la de 12 años de prisión por el delito intentado, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria, y obligación de indemnizar a Jorge en 300.000 euros, debiendo responder la "Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL" como responsable civil directo y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid como responsable civil subsidiaria.

SEPTIMO .- La acusación particular de Leonardo en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1 y 140.1.1ª del Código Penal ; considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Flor ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando la imposición de la pena de prisión permanente revisable, imposición de costas con inclusión de los honorarios de la acusación particular, y obligación de indemnizar a los herederos de María Purificación ( Leonardo y Serafin ) en 300.000 euros, debiendo responder la "Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL" como responsable civil directo y el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid como responsable civil subsidiaria.

QUINTO .- La defensa de Flor solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO .- La defensa de la entidad responsable civil directa la Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España, SL solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO .- La defensa de la entidad responsable civil subsidiaria, el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid en sus conclusiones definitivas admitió la voluntad de asumir la responsabilidad civil subsidiaria en caso de pronunciamiento condenatorio.

OCTAVO .- Tras la celebración del juicio oral, el Jurado emitió veredicto el día 26 de junio de 2019, con las declaraciones de hechos probados que se transcriben en esta resolución, y con resultado de culpabilidad de la acusada Flor , que se alcanzó con unanimidad en relación a la muerte causada a Eulalia ; y con resultado de absolución de los delitos de asesinato consumado de María Purificación y de asesinato intentado de Rafaela , conclusión que se alcanzó con unanimidad; e igualmente de absolución de los delitos de homicidio consumado de María Purificación y de homicidio intentado de Rafaela , conclusión que se alcanzó con ocho votos a favor de la misma.

HECHOS

PROBADOS

A tenor del Acta del Veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- La acusada Flor trabajaba corno auxiliar de clínica en el servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, ocupándose de los pacientes ingresados en las habitaciones asignadas al control de enfermería B de la quinta planta.

SEGUNDO .- El día 1 de diciembre de 2013 Rafaela de 79 años de edad se encontraba ingresada como paciente en la planta de Medicina Interna del Hospital Príncipe de Asturias a cargo de los cuidados de la acusada, que desempeñaba sus funciones como auxiliar de enfermería en el citado día y lugar, no quedando constatado que intentara causar la muerte de Rafaela .

TERCERO .- El día 29 de julio de 2015 María...

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