ATSJ Cataluña 50/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:762A
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Diligencias Indeterminadas 98/2017

AUTO Nº 50

Presidente

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 26 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se han incoado consecuencia del escrito de querella presentado el 16 de noviembre de 2017 ante este Tribunal, por Explotaciones Recreativas e Inmobiliarias S.L., (ERIMSA) contra la querellada, Ilma. Magistrada Candida , consecuencia de la sentencia dictada como ponente en el Rollo de Apelación 531/2016, procedente de los autos de Procedimiento Ordinario 744/2017 del Juzgado de 1ª instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , calificándose en la querella los hechos como un delito de prevaricación dolosa del artículo 446,3 C.P ., o, subsidiariamente, de prevaricación culposa, del artículo 447 del mismo texto legal , del que se considera responsable a la querellada.

Segundo. - Mediante Providencia de 29 de noviembre de 2017 se acordó por el Tribunal el traslado del escrito de querella y de los documentos que lo acompañaban, al Ministerio Fiscal,

Tercero .- Conferido por este Tribunal, en providencia de 9 de noviembre, traslado al Ministerio Fiscal, al objeto de que informara sobre la admisión a trámite de la querella, con fecha 22 de marzo de este año se presenta el meritado informe, habiendo quedado los autos para resolver, de lo que se da cuenta por diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 26 de marzo.

Cuarto. - Con fecha 3 de abril se presenta por la representación de la mercantil querellante escrito que se acompaña de documentación complementaria a la de la querella, que se une por diligencia de 20 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es la competente para el conocimiento de las causas seguidas por delitos que se atribuyan a Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que al respecto previene el artículo 73.3.b) LOPJ .

Segundo.- El escrito de querella presentado por la querellante, Explotaciones Recreativas e Inmobiliarias S.L., (en adelante, ERIMSA), por el presunto delito de prevaricación dolosa o culposa de los artículos 446,3 o 447, respectivamente, del C.P ., cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 277 Lecrim .

En principio, los hechos cuya instrucción se pretende, y siempre según el escrito de querella, habrían sido cometidos por la Ilma. Magistrada Sra. Candida , consecuencia del dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, en el Rollo de Apelación 531/2016 , y de la que la querellada fue la Magistrada Ponente.

Dicho pronunciamiento traía causa de la sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , a raíz de la demanda interpuesta por la aquí querellante, de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la planta NUM001 puerta NUM002 del edificio ubicado en Girona, PLAZA000 nº NUM003 , esquina con DIRECCION001 , propiedad de la ahora querellante, ERIMSA.

Las acciones ejercitadas por la demandante contra el inquilino de la vivienda, Sr. Vidal , lo eran al amparo de los apartados 3 y 4 del artículo 64 de la LAU 1964 , y se fundamentaban en la falta de uso de la vivienda arrendada como residencia habitual y permanente del arrendatario o, de modo subsidiario, en el hecho de tener el Sr. Vidal dos viviendas en la misma población que hacían innecesaria la arrendada para el demandado.

La representación de éste se habría opuesto a las pretensiones de ERIMSA, alegando que sí vivía en el piso arrendado, y que el empadronamiento no era prueba que acreditara su residencia en la vivienda de la población de Salt.

La Sentencia dictada en la primera instancia (Documento 4 del escrito de querella) desestima las pretensiones de la demandante, razonando, en esencia, que la prueba aportada por ERIMSA, consistente en el informe de un detective privado sobre las entradas y salidas del demandado en la vivienda de autos durante un total de veintinueve días, "... són la millor prova que Vidal té a l'immoble llogat la seva residència habitual.. ", analizando los días en que pernocta dentro o fuera de la vivienda, así como las horas en que entra o sale del inmueble en ese periodo de veintinueve días.

En cuanto al uso que el demandado diera a la vivienda de la población de Salt, el Juzgador no comparte las conclusiones a las que llega el detective privado en su informe y en las declaraciones que presta a raíz del interrogatorio de que es objeto en el acto del juicio.

Se señala, en efecto, en la sentencia, que el detective sólo ha visto al demandado una vez en la población de Salt, en horas y momentos en los que, se afirma en la Sentencia, el detective "... no té la paciència d'esperar-se a comprovar si s`hi queda o no... " examinando periodos horarios en los que el testigo habría abandonado Salt, para volver más tarde, en horas donde no ve a Vidal ni entrar ni salir del inmueble.

Tampoco considera relevante el Juzgador que el propio Sr. Vidal hubiera respondido al detective que le hizo el seguimiento que vivía en el piso de Salt, por los razonamientos que expone en la resolución; y tampoco entiende trascendente que el nombre del demandado figure en el buzón del inmueble de Salt junto al de su madre, ya fallecida, ni que el demandado figure empadronado en el municipio en el que nació, ponderando que no concurren en el Sr. Vidal circunstancias que le hubieran llevado a decidir un cambio de empadronamiento.

No deja, finalmente, de señalar el Magistrado en su resolución, que la vivienda de Salt (titularidad, en exclusiva, según reza la sentencia, de la hermana del Sr. Vidal , a la vista de la nota del PLAZA000 de la Propiedad que figura en los autos, aportada por la propia actora,) no cuenta con consumos de agua, luz o gas, y que el consumo real no ha variado desde febrero de 2014.

Por último, se analiza en la sentencia el alcance que merecen al Magistrado las declaraciones vertidas en el acto del juicio por los testigos de la parte actora, amén de hacer referencia a la casa de la población de Serinyà, ésta sí, titularidad del demandado, y que se encuentra en mal estado y parece deshabitada, según se desprende del propio informe del detective privado propuesto por la demandante, por lo que concluye el Juzgador que no hay prueba que evidencie que el demandado utilice este inmueble de forma habitual.

El conjunto de la prueba sustanciada en el juicio, y su valoración por el Juez sentenciador le llevan, por tanto, al dictado de un fallo absolutorio en relación a las pretensiones del demandante, que recurre dicho pronunciamiento en segunda instancia (Documento 5 de la querella), con la consecuente oposición a la apelación, que formula el demandado, Sr. Vidal (Documento NUM000 de la querella) y que lleva, finalmente, al dictado de la sentencia objeto de querella, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de la que es ponente la Ilma. Magistrada querellada (Documento 1 de la querella).

Conviene que nos detengamos ahora en la fundamentación de la Sentencia dictada en la alzada, al objeto de verificar cuáles son los fundamentos en que apoya su fallo, que viene a confirmar el dictado por el Juzgado de 1ª instancia.

Pues bien, tras relacionar los motivos en que fundamenta el apelante su recurso (concretamente, inadmisión de prueba pericial sobre suministros, valoración probatoria de los suministros de la casa de Salt, inexistencia de consumos en la vivienda de Girona, error en la valoración del informe del detective privado, aportado por la demandante y error en la valoración de algunas declaraciones testificales), tras relacionarlos, decimos, en el FJ Segundo de la sentencia se contempla la naturaleza de la acción ejercitada, para abordar, acto seguido, los elementos de valoración que llevan a confirmar el primer pronunciamiento.

Así, se razona por el Tribunal, en primer lugar, que, frente a lo alegado en primera instancia, el recurrente no sostiene en el recurso que el demandado tuviera a su disposición otra vivienda en la población, apta para satisfacer sus necesidades.

En cuanto a la inadmisión de prueba pericial relativa a los suministros, censura al recurrente que esa prueba no haya sido propuesta en segunda instancia.

Y por lo que hace al resto de motivos de impugnación, se recoge en la sentencia la dificultad de la prueba de un hecho negativo, y se advierte de que, en tales casos, la prueba indiciaria pudiera bastar para aceptar las pretensiones del demandante, pero, sique diciendo el Tribunal, en el caso que se dilucida, son precisamente las pruebas de la parte actora las que llevan a concluir que el Sr. Vidal ocupa la vivienda arrendada en su momento, haciendo suyos el Tribunal los argumentos recogidos en la sentencia de instancia en relación a que el demandado pernocta durante la semana en la vivienda de continua referencia, y se ausenta los fines de semana y vacaciones.

Se analizan, también, las declaraciones del detective privado propuesto por la demandante, según las cuales, sólo ha visto al demandado en una ocasión en la vivienda de Salt, considerando el Tribunal que no siquiera esa vez puede concluirse que pernoctara en Salt.

Sobre los consumos de las viviendas de Salt y Girona, concluye el Tribunal que no merecen ser tenidos en cuenta cuando, a la vez, hay prueba directa del hecho positivo de la ocupación de la vivienda por el demandado.

Y, finalmente, en cuanto a la prueba...

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