STSJ Castilla-La Mancha 23/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:1778
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91210

N.I.G.: 13082 41 2 2017 0002805

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

RECURRENTE: Severiano

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: MARIA CONCEPCION ARENAS MULET

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 23/19

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

En Albacete a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los presente autos, seguidos ante la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (PA 19/2018) dimanante del Procedimiento Abreviado 428/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tomelloso, por un delito de contra la salud pública, siendo partes apelantes D. Severiano , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO NAVARRO LOZANO y defendido por la Letrada doña María Concepción Arenas Mulet; y el MINISTERIO FISCAL; habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó Sentencia de fecha 12 de marzo de 2019 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

"POR UNANIMIDAD CONDENAMOS a Severiano , como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , a la pena 3 años prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la MULTA DE 300,6 EUROS , con responsabilidad subsidiaria de 1 mes en caso de impago, así como al pago de las costas del juicio en su proporción correspondiente.

SE DECRETA EL COMISO del dinero y efectos aprehendidos, dándose a la droga incautada el destino legal.

POR UNANIMIDAD ABSOLVEMOS A Andrés del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del juicio en su proporción correspondiente.

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado Severiano el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado

" Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 0:00 horas del día cuatro de julio de 2017, los acusados Severiano Y Andrés , de nacionalidad española y sin antecedentes penales computables para esta causa, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil, que realizaban un punto de verificación de personas y vehículos, en la rotonda de la carretera CM400 con CM42 de Tomelloso (Ciudad Real), cuando circulaban con el vehículo Audi A.· matrícula ....NGG , el que conducía Andrés y en el que viajaba como ocupante Severiano .

SEGUNDO.- Tras un cacheo superficial, los agentes hallaron en el bolsillo del pantalón de Severiano una bolsita de plástico que contenía, a su vez, cinco bolsitas-dosis de distintos tamaños cuatro de ellas heroína y una de ellas cocaína. Debajo de la palanca de cambios hallaron una bolsa conteniendo heroína en roca. La cantidad de heroína así hallada en el vehículo asciende a un peso neto de 6,1 gramos; 6, 6 gramos de riqueza media del 75% y o, 6 gramos una riqueza de 7,7%. El precio en el mercado ilícito de venta al por menor asciende a 252 euros. Dichas cantidades estaban destinadas a su venta en el mercado ilícito, sin que conste que Andrés conociera que Severiano portaba dicha cantidad de sustancia ni su destino.

La dosis de cocaína responde a un peso neto de 0,17 gramos, y un valor en el mercado ilícito de 38,33 euros.

Se les incautaron igualmente 220 euros, de los cuales 160 estaban en posesión o disponibilidad de Severiano , -110 los portaba y otros treinta en una cartera hallada en el vehículo- y procedentes de la comisión de delitos contra el patrimonio. 60 euros eran portados por Andrés , cuya procedencia lícita no consta. Igualmente se les incautaron dos teléfonos móviles y alambre de color verde útil para cerrar bolsitas de dosis. El dinero consta ingresado por los agentes actuantes en la cuenta del Juzgado correspondiente a las Diligencias Previas 421/17 seguidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tomelloso.

TERCERO.- Como quiera que a Severiano estaba siendo investigado por la comisión de un delito contra el patrimonio, por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Tomelloso, en las diligencias previas 421/17, se dictó auto autorizando la entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE000 de Tomelloso para localizar efectos procedentes de un presunto delito de robo. En dicha entrada y registro fueron halladas sustancias estupefacientes, autorizando el Juzgado en nuevo auto su aprehensión.

En la vivienda se hallaron 1,21 gramos de cannabis sátiva, valorado en 6,60 euros, 1, 93 gramos de cannabis sátiva, valorado en 10, 53 euros, 12,21 gramos de cannabis sativa, valorado en 66,66 euros, 0, 39 gramos de heroína, valorada en 9,94 euros, una báscula de precisión, una bolsa de recortes de plástico y un rollo de alambre similar al hallado en el vehículo. La cantidad de heroína estaba destinado al mercado ilícito.

Al margen de lo expuesto, en la vivienda se le incautaron 17.000 euros que el acusado afirma son procedentes del robo perpetrado y que dio origen a aquella causa.

CUARTO.- Andrés era consumidor habitual de dichas sustancias a la fecha de los hechos. Severiano , había sido consumidor de las mismas desde los 16 años, si bien desde el 23 de mayo de 2017, fecha anterior a estos hechos, hasta, al menos, el doce de marzo de 2018, se mantuvo abstinente en opiáceos y cocaína, manteniéndose en el consumo activo de cannabis, iniciado su tratamiento el trece de febrero de 2017.

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de D. Severiano , alegando vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba; y subsidiariamente, vulneración del artículo 368 del Código Penal por no aplicación del subtipo atenuado previsto en el segundo párrafo de dicho precepto.

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, se señaló para la vista oral del recurso de apelación la audiencia del día 11 de junio de 2019, quedando compuesta la Sala por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Eduardo Salinas Verdeguer, D. Jesús Martínez Escribano Gómez y Dª Carmen Piqueras Piqueras, siendo ponente esta última. En el día señalado tuvo lugar la vista oral con la asistencia del Excmo. Sr. D. José Martínez Jiménez, como representante del Ministerio Fiscal, y de las partes que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso, como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real , condenó a Severiano como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 300,6 euros, con responsabilidad subsidiaria de un mes en caso...

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