ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:8408A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 24/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: llp

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 24/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

  1. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de diciembre de 2018 esta Sala dictó sentencia en la demanda de error judicial promovida por el Letrado D. Fermín Magán García, en representación de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimamos la demanda sobre reconocimiento de error judicial, interpuesta por el Letrado D. Fermín Magán García, en nombre y representación de D. Jose Antonio y DOÑA Antonieta , contra: el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 14 de octubre de 2014, recurso de queja 465/201 ; el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 21 de mayo de 2014 y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 4 de abril de 2014 , autos 568/2013, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Juan Luis contra BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID SL, EMASE OBRA CIVIL SL, BECMA RENTAL INTERNATIONAL SL, BUCLE 21, SLU, D. Jose Antonio , DOÑA Antonieta y FOGASA, en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD."

Dicha sentencia fue notificada al Letrado D. Fermín Magán García, representante de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio , el 6 de febrero de 2019.

SEGUNDO

El 6 de marzo de 2019 el Letrado D. Fermín Magán García, en representación de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio , formula incidente de nulidad de actuaciones, habiendo dado traslado del mismo a las demás partes se presentó escrito por el Abogado del Estado, en la representación que tiene de la Administración del Estado, oponiéndose al incidente. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe interesando que el incidente sea inadmitido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. - El 6 de marzo de 2019 el Letrado D. Fermín Magán García, en representación de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio , promueve incidente de nulidad de actuaciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución .

El promotor del incidente aduce que la Sala en su sentencia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva generándole indefensión.

  1. - Arguye que la sentencia declara: "...Con fecha 7 de mayo de 2014 se anunciaron sendos recursos de suplicación contra dicha sentencia por D. Jose Antonio y por DOÑA Antonieta .

En los citados escritos se alega que habían solicitado al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de nuevo Letrado del turno de oficio para la formalización del recurso de suplicación solicitando la suspensión del término para evitar la preclusión del trámite procedimental y la indefensión.

La parte actora no presentó documento alguno acreditativo de que había formulado dicha petición..."

Razona que, tal y como ya se alegó en su momento, al escrito de anuncio del recurso de suplicación se acompañó copia del documento justificativo de que se había realizado al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid la oportuna petición de nombramiento de Letrado del turno de oficio.

Aduce que no es posible en este momento procesal identificar los documentos, pero en cuanto se pongan a disposición de la parte para ser examinados lo efectuará.

Acompaña:

  1. Fotocopia del escrito de anuncio del recurso de suplicación presentado por D. Jose Antonio ante el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 7 de mayo de 2014 , procedimiento número 568/2013, en cuyo reverso aparece fotocopiada una solicitud, formulada en un impreso, por D Jose Antonio el 7 de mayo de 2014, en la que constan los siguientes apartados: Datos del declarante, datos económicos, datos del procedimiento judicial, información al solicitante, declaración responsable y solicitud, apareciendo un sello ilegible.

  2. Fotocopia del escrito de anuncio del recurso de suplicación presentado por Doña Antonieta ante el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 7 de mayo de 2014 , procedimiento número 568/2013, en cuyo reverso aparece fotocopiada una solicitud, formulada en un impreso, por D Jose Antonio el 7 de mayo de 2014, en la que constan los siguientes apartados: Datos de la declarante, datos económicos, datos del procedimiento judicial, información a la solicitante, declaración responsable y solicitud, apareciendo un sello ilegible.

  3. Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2016, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a D. Jose Antonio para el procedimiento de "RECURSO DE REVISIÓN SOCIAL".

  4. Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2016, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a Doña Antonieta para el procedimiento de "RECURSO DE REVISIÓN SOCIAL".

SEGUNDO

1 .- La nulidad de actuaciones interesada por la parte demandante en la demanda de error judicial 24/2016 ha de ser rechazada.

A este respecto hay que señalar que el artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

  1. - Resulta evidente que, a la vista de esta normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, el ahora promovido no puede merecer una favorable acogida porque lo que en realidad persigue, no es sino reiterar varias de las cuestiones que ya fueron decididas, reiteración ajena por completo a la finalidad y naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la parte ahora suscita es una nueva revisión del litigio y que la Sala alcance conclusiones favorables a las pretensiones que no se vieron acogidas en la sentencia.

  2. - El promotor del incidente vuelve a aducir lo ya alegado en la demanda de error judicial, a saber, que a los escritos de anuncio del recurso de suplicación efectuados por D. Jose Antonio y por Doña Antonieta , en los autos 568/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, se acompañó copia de los documentos justificativos de que se había realizado al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid la oportuna solicitud de justicia gratuita y nombramiento de Letrado del turno de oficio.

Además de reiterar lo ya alegado en la demanda de error judicial, el promotor del incidente aporta una serie de fotocopias que, en todo caso serían extemporáneas, pues hubieron de ser aportadas con la demanda de error judicial, pero que, en definitiva, nada acreditan en relación a la cuestión planteada.

A mayor abundamiento se ha de poner de relieve que en la sentencia, cuya nulidad se interesa, se desestima la demanda de error judicial por ser extemporánea, ya que había transcurrido en exceso el plazo de tres meses señalado en el artículo 293.1 a) de la LOPJ , por lo que debió ser inadmitida.

TERCERO

Por todo lo razonado procede la desestimación del incidente, siendo las costas a cargo de la parte que lo promovió.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones instado por el Letrado D. Fermín Magán García, en representación de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio , contra la sentencia dictada por esta Sala el 6 de diciembre de 2018, en la demanda de error judicial número 24/2016 , promovida por el Letrado D. Fermín Magán García, en representación de DOÑA Antonieta y D. Jose Antonio contra:

  1. El auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 14 de octubre de 2014, recurso de queja 465/2014 . b) El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 21 de mayo de 2014 y c) La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 4 de abril de 2014 , autos 568/2013.

Se condena en costas a la parte que promovió el incidente ascendiendo las mismas a 300 €.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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