ATS, 11 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:8580A
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 228/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 228/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto por la Procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de Doña Ángela , D. Federico , doña Belinda , doña Camila , D. Gonzalo , D. Hernan , D. Ignacio , Doña Diana , Doña Elsa , doña Esther , Doña Evangelina , D. Mariano , Doña Genoveva , D. Nazario , Doña Josefa , Doña Leonor , Doña Manuela , Doña Noelia , Doña Piedad , D. Jose Augusto , Doña Ruth , D. Luis Carlos , Doña Tomasa , D. Juan Enrique , Doña Aurora , D. Agustín , Doña Africa , D. Armando , Doña Ariadna , Doña Elisabeth , Doña Candida , Doña Coral , Doña Daniela , D. Emilio , Doña Justa , Doña Lina , Doña Florencia , Doña Graciela , Doña Inmaculada , Doña Ofelia , Doña Lorena , D. Jeronimo , D. Leon , D. Luciano , Doña Paula , Doña Ramona , D. Octavio , D. Pelayo , Doña Soledad y Doña Valle , contra la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece la forma de desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local.

SEGUNDO

Una vez que por Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2019 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponde, la representación de la parte recurrente presentó escrito solicitando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

TERCERO

En el trámite de audiencia otorgado la Administración General del Estado no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la disposición adicional 5ª del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Este precepto establecía la forma de desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local. En concreto se disponía que:

"1. El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaria o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.

  1. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.".

SEGUNDO

La solicitud de terminación del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto se formula alegando que con posterioridad a la impugnación se ha publicado una norma legal que determina la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, concretamente, el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional. Sería el artículo 3 el precepto que originaría ese efecto cuando regula el "Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales", del siguiente modo:

"El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.

En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.

Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva".

TERCERO

Según se dice en Sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2011 (rec.511/2009 ) "La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes".

Como quiera que la parte actora ha solicitado la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto por las razones indicadas, y no habiéndose opuesto a esta solicitud la parte demandada, procede declarar que el presente recurso contencioso administrativo carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas procesales por no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso contencioso administrativo 228/2018, interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la disposición adicional 5ª del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  2. ) Archivar el procedimiento, sin condena en costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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