ATS, 28 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:8423A
Número de Recurso4892/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4892/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 4892/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 10 de enero de 2018 se dictó providencia de inadmisión por esta Sala y Sección en el recurso de casación RCA/4892/2017, preparado por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en representación de doña Socorro , que estableció en materia de costas:

"Todo ello, conforme al artículo 90.4.b) LJCA en relación con el artículo 89.2.f) del mismo texto legal , imponiendo las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros ( artículo 90.8 LJCA ) en tanto que ha existido personación con oposición por parte del abogado del Estado".

SEGUNDO

1. Instada la tasación de costas, la Administración General del Estado presentó minuta del abogado del Estado, por importe de 2.000 euros. Practicada la tasación de costas, el 9 de abril de 2018 fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

  1. La representación procesal de doña Socorro , presentó escrito de fecha 24 de abril de 2018, impugnado la tasación de costas por considerarla excesiva.

  2. El abogado del Estado se opuso a la impugnación deducida de contrario alegando, en escrito de 14 de mayo de 2018, en síntesis, que la minuta presentada se ajusta estrictamente a la cuantía fijada en la providencia de inadmisión, debiendo, en principio, estarse a ella, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, haciendo inviable su reducción, ya que al fijarla se tuvo en cuenta la importancia del asunto y la labor procesal realizada por el abogado del Estado. Añade que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas puede ser discutida en el incidente de su tasación, pues el Tribunal ya prefijó su importe. Interesa resolución que desestime la impugnación cursada de contrario.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2018, de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó interesar informe al Colegio de Abogados de Madrid, que fue emitido el 23 de julio de 2018, considerando que los honorarios no debían exceder de 800 €.

  4. La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó, en fecha de 19 de septiembre de 2018, decreto desestimando la impugnación de la tasación de costas planteada.

TERCERO

1. La Letrada de la Generalitat Valenciana, que se había personado como parte recurrida, sin oponerse a la admisión del recurso, presentó también, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2018, minuta por importe de 1.000 euros. Practicada la tasación de costas, el 30 de julio de 2018 fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

  1. La procuradora doña Marta Sanz Amaro, en representación de doña Socorro , presentó escrito de 14 de septiembre de 2018, impugnado la tasación de costas por considerarla excesiva.

  2. La Letrada de la Generalitat Valenciana, mediante escrito de 5 de octubre de 2018, se opuso a la impugnación alegando que el decreto de 19 de septiembre de 2018 había desestimado la impugnación de la tasación de costas practicada por la Abogacía del Estado.

  3. Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2018 se acordó interesar informe al Colegio de Abogados de Madrid que fue emitido el 26 de noviembre de 2018, considerando que los honorarios presentados por la Letrada de la Generalitat Valenciana, por importe de 1.000 euros, se ajustaban a la cantidad fijada en la providencia.

  4. La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó, en fecha de 19 de diciembre de 2018, decreto desestimando la impugnación de la tasación de costas planteada por la representación de doña Socorro .

CUARTO

Contra el decreto de 19 de septiembre de 2018, desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas planteada por la Abogacía del Estado, la representación procesal de doña Socorro ha interpuesto recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El origen del incidente radica en el carácter excesivo de las costas a favor de la representación procesal de la Administración General del Estado y en el reproche de que el decreto debió entrar a valorar el trabajo realizado por el Abogado del Estado.

  1. En la providencia de inadmisión de 10 de enero de 2018 se imponían las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros ( artículo 90.8 LJCA ) al haber personación con oposición, del abogado del Estado.

  2. No obstante ello, la letrada de la Generalitat Valenciana también se había personado, pero sin formular oposición, siendo criterio de esta Sección que se diferencie el importe a percibir en concepto de costas, manteniendo el límite fijado de 2.000 euros, cuando existen varios recurridos que se han personado y uno se ha opuesto y otro no a la admisión del recurso de casación, como es el asunto que ahora nos ocupa.

    En cualquier caso, debería haberse entendido que, ejercida actividad procesal por ambas partes recurridas (la Generalitat Valenciana mediante la mera personación y la Abogacía del Estado mediante la personación con oposición), el límite máximo de las costas impuestas a la recurrente exigía distribuir la suma total de 2.000 euros de la condena en costas entre las dos partes beneficiarias de tal importe, siendo criterio de esta Sección imponer las costas, en un caso como este, con el límite máximo de 1.500 euros para el recurrido que se ha personado y mostrado oposición; y de 500 euros en favor de quien se ha personado sin formular oposición ( artículo 90.8 LJCA ).

  3. Procede, por tanto, con estimación del recurso de revisión presentado, anular y dejar sin efecto el decreto de 19 de septiembre de 2018, sirviendo este auto para ratificar la condena en costas de la recurrente, con el límite máximo por todos los conceptos de 2.000 euros, con asignación de 1.500 euros para la Administración General del Estado y 500 euros para la Generalitat Valenciana.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar en parte el recurso de revisión deducido por la representación procesal de doña Socorro contra el decreto de 19 de septiembre de 2018, que se anula, ratificándose la condena en costas, con el límite máximo por todos los conceptos de 2.000 euros, en los términos del punto cuarto de la fundamentación, sin que proceda la imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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