STS 368/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:2610
Número de Recurso20592/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución368/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20592/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 368/2019

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de Revisión núm. 20592/2016, interpuesto por la representación procesal del condenado DON Roque contra la Sentencia núm. 92/2016, de fecha 20 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción 6 de Granada dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 25/2016 , y que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido partes en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y el recurrente Don Roque representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Estévez Sanz y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Panero Juan.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2017 tiene entrada telemática en este Alto Tribunal escrito del Procurador Don Carlos Estévez Sanz en nombre y representación del condenado Don Roque interponiendo recurso de revisión contra la Sentencia núm. 92/2016, de fecha 20 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 25/2016 , y que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

Esta Sala con fecha 18 de enero de 2017 dicta Auto autorizando la interposición del presente recurso de revisión.

TERCERO

Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2017 se acordó tener por formalizado en tiempo y forma recurso de revisión y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

CUARTO

El Ministerio Fiscal emite informe de fecha 29 de marzo de 2017 solicitando la estimación del recurso de revisión interpuesto y la declaración de nulidad de la Sentencia num. 92/2016, del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada .

QUINTO

Por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo se emite exhorto dirigido al Jugado de Instrucción núm. 6 de Granada interesando del mismo se emplace a las partes personadas en la Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 25/2016, a fin de que en el término de 15 días comparezcan ante esta Sala a hacer valer sus derechos, en los términos del art. 859 de la LECrim .

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de febrero de 2019, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo recuerda al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada el cumplimiento de lo anteriormente solicitado.

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 27 de marzo de 2019 se tiene por recibido el anterior exhorto debidamente cumplimentado, declarándose concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento para su resolución.

OCTAVO

Por Providencia de fecha 9 de julio de 2019, se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 17 de julio de 2019, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del condenado DON Roque interpone recurso de revisión contra la Sentencia núm. 92/2016, de fecha 20 de abril de 2016 dictada por Juzgado de Instrucción 6 de Granada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 25/2016 , y que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

La Sentencia núm. 92/2016, de fecha 20 de abril de 2016 dictada por Juzgado de Instrucción 6 de Granada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 25/2016 , contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- El acusado el día 19 de abril de 2016 sobre las 18 horas circulaba con su vehículo matrícula .... PYR por la carretera GR 4327 Km 2 de Granada. En un control de vehículos practicado por agentes de la Guardia Civil fue parado e identificado, pudiendo comprobar que éste carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos.

El FALLO de dicha resolución fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Roque como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del C.penal , con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.penal , a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de 5 euros la cuota diaria y al pago de las costas del procedimiento

.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución solicita el condenado DON Roque autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1. d) de la LECrim . «1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

TERCERO.- Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim., modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.» .

En la actual redacción del precepto 954.1.d LECrim, ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

La prescindibilidad del requisito de que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos ya se venía aplicando de facto en la práctica ( STS 335/2016, de 21-4 ), pues en algunas resoluciones se admitía a trámite el procedimiento de revisión de las sentencias en casos en que los hechos alegados o los elementos probatorios no eran nuevos pero sí eran totalmente desconocidos para el penado. De modo que operaba una nueva prueba si resultaba determinante para modificar de forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara tal elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia. Y otro tanto debe decirse de hechos preexistentes que, por diferentes circunstancias, fueran desconocidos para el acusado/penado.

La aportación de nuevas pruebas sólo cabe en supuestos claramente extraordinarios, pero lo relevante en la nueva redacción es que los hechos o elementos de prueba "de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", lo que supone, de una parte, que sea sobrevenido al tribunal -pues no forma parte de la causa- y de otra, que determinen la inocencia o una condena menos grave del acusado, lo que sitúa al hecho o elemento no aportado con anterioridad al proceso como un documento acreditativo de un error en el pronunciamiento jurisdiccional.

CUARTO.- En el caso concreto que ahora plantea el solicitante de autorización para interponer recurso de revisión, es cierto que la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada en el Expediente núm. NUM000 con fecha 1 de abril de 2014 declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular Don Roque , por pérdida de la totalidad de los puntos asignados a dicha autorización.

Posteriormente, la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada ha certificado que Don Roque ha superado el curso de Sensibilización y Reeducación Vial establecido por la Disposición Adicional 13 de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial, superando la prueba presencial el día 19 de abril de 2016, quedando desde ese momento habilitado para conducir vehículos de motor, y por tanto se resuelve tácitamente la recuperación de la vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor.

QUINTO.- Si la privación del permiso de conducir del hoy recurrente en revisión Sr. Roque se fundamentó en una sanción administrativa y esta, a su vez, era la base para que concurriera el elemento objetivo del tipo del art 384.2 del C. penal , es obvio que la recuperación de validez de la resolución administrativa de vigencia de los puntos por superar la prueba establecida tiene que ser consecuencia de la estimación de la revisión hoy solicitada, ya que el órgano sentenciador no la pudo tener en cuenta en su resolución ( Sentencia 92/2016, de 20 de abril de 2016 ), por desconocimiento de la misma.

SEXTO.- En definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, procede autorizar la revisión solicitada, con nulidad de la Sentencia dictada, lo que conlleva la declaración de oficio las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Recurso de Revisión núm. 20592/2016, interpuesto por la representación procesal del condenado DON Roque contra la Sentencia núm. 92/2016, de fecha 20 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción 6 de Granada dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 25/2016 , y que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y anular en consecuencia tal sentencia. Declarándose de oficio las costas procesales ocasionas en la presente instancia por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Ana Maria Ferrer Garcia Carmen Lamela Diaz

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