SAP Murcia 199/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
Número de resolución199/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 530650

N.I.G.: 30015 41 2 2016 0001361

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fermina , Flor , Patricio , Gema

Procurador/a: D/Dª , JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ , JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ , JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ , YOLANDA TORRES TORRES

Abogado/a: D/Dª , JOSE JOAQUIN MARTINEZ LOPEZ , JOSE JOAQUIN MARTINEZ LOPEZ , JOSE JOAQUIN MARTINEZ LOPEZ , ANA ISABEL GOMEZ CUBA

Contra: Roman , Romulo , Ruperto

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA, PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA , GUILLERMO NAVARRO LEANTE

Abogado/a: D/Dª ANGEL CEGARRA CASTEJON, ANGEL CEGARRA CASTEJON , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 4/18

SECCION SEGUNDA TJ 1/16

MURCIA D.P.A. núm. 353/16

Instrucción-2 Caravaca de la Cruz

S E N T E N C I A núm. 199 /19

En la ciudad de Murcia a 7 de junio de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Murcia, presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez y compuesto por los jurados seguidamente referenciados:

-Dña. Carina .

-D. Dionisio .

-Dña. Casilda .

-D. Efrain .

-D. Elias .

-Dña. Constanza .

-D. Epifanio .

-D. Esteban .

-Dña. Delfina .

Suplentes:

-Dña. Elena .

-Dña. Eloisa .

Ha visto en juicio oral y público la causa sustanciada en el Juzgado de Instrucción nº Dos de Caravaca de la Cruz, por el procedimiento previsto en la L.O. 5/1995 de 22 de mayo, con número 1/16 y que en esta Audiencia se ha seguido bajo el número de Rº. 4/18 por los delitos de Asesinato y Tenencia ilícita de armas, en la que han sido acusados Ruperto , con DNI número NUM000 nacido en Caravaca de la Cruz el NUM001 de 1973, de 45 años, hijo de Isaac y de Milagrosa , con domicilio en Caravaca CALLE000 nº NUM002 , privado de libertad por esta causa desde el 16 de abril de 2016 situación en la que continua al haberse prorrogado por 2 años la prisión por Auto de 10 de abril de 2018, representado por el Procurador D. Guillermo Navarro Leante y defendido por la letrada Dª. Laura Vidal Saura;

Roman , con DNI nº NUM003 , nacido en Cartagena el NUM004 de 1978, de 39 años de edad, hijo de Lucas y Mariana , con domicilio en La Aparecida (Cartagena) c/ DIRECCION000 nº NUM005 , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2016, hasta el 24 de octubre de 2016 y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado D. Ángel Cegarra Castejon.

Romulo con DNI NUM006 nacido el NUM007 de 1975, de 43 años, natural de La Unión y vecino de La Aparecida (Cartagena), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 , hijo de Lucas y Mariana , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2016 hasta 6 de mayo de 2016 representado por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado D. Ángel Cegarra Castejón.

En la presente causa han sido partes acusadoras:

- Dª. Fermina , Dª. Flor y D. Patricio , que ejercen acusación particular representados por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y bajo la dirección técnica de D. José Joaquín Martínez López.

- Dª. Gema , que ejerce también acusación particular representada por la Procuradora Dª. Yolanda Torres Torres, y bajo el patrocinio de Dª. Ana Isabel Gómez Cuba.

Y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado 17 de mayo, y se prolongaron a lo largo de los días, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de ese mes, constituido y en funciones tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, durante el que se realizaron las pruebas oportunamente propuestas por las partes.

SEGUNDO

El relato acusatorio del Ministerio Fiscal, de acentuadas similitudes con el de las otras dos acusaciones, y basamento fáctico de sus conclusiones finales, es del siguiente tenor:

"En abril de 2016 existía una mala relación entre los antiguos amigos, Cosme , (alias " Chiquito ") nacido el NUM008 -64 y el acusado Ruperto , (alias " Pelosblancos ").

Esas recientes desavenencia conocidas por las personas -de su entorno, vinieron motivadas por un robo de 2.000 euros cometido el 16-3-16 por autor desconocido en el domicilio de Cosme sito en el PARAJE000 ", NUM009 de Caravaca de la Cruz, tratándose de un paraje rural en el extrarradio de Caravaca de la Cruz, al que se accedía a través de un camino de tierra, no contando la vivienda con verja circundante.

Cosme sospechaba que tal hecho podría haber sido cometido por Ruperto , por lo que interpuso denuncia contra éste, quien a su vez denunció a Cosme seis días más tarde afirmando que aquel le acusaba de un robo que no había cometido y que además, le había amenazado de muerte.

Ante esta situación el acusado Ruperto decidió acabar con la vida de Cosme .

Para conseguir un arma de fuego con la que llevar a cabo su propósito Ruperto se puso en contacto con el también acusado Roman , a quien conocía por haber sido, hasta fechas recientes, el compañero sentimental de su hermana Azucena , residiendo Roman en la C/ DIRECCION000 n o NUM005 de La Aparecida (Cartagena). junto con su hermano, el también acusado Romulo .

El dia 12-4-16 Ruperto se desplazó desde Caravaca de la Cruz hasta el domicilio de Roman en La Aparecida (Cartagena) y, conociendo Roman la animadversión que Ruperto sentía hacia Cosme , así como el deseo de acabar con su vida, aceptando la posibilidad de que la utilizara contra Cosme , accedió a entregar a Ruperto la escopeta de dos cañones yuxtapuestos marca ROBUST con no de serie NUM010 , que se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, así como un número de cartuchos entre 6 y 8 cartuchos adecuados para la misma.

El viernes dia 15-4-16, Ruperto se citó con Cosme para verse sobre las 21'30-22'00 horas en el "Bar Acuario" de Caravaca de la Cruz, tratándose en realidad de una estratagema ya que Ruperto no tuvo intención de acudir a esa cita y su verdadero propósito era ganar tiempo para acceder a la casa de Cosme en el PARAJE000 " de Caravaca del Cruz y esperarlo allí para acabar con su vida utilizando la escopeta que le había entregado Roman .

Ignorante de las intenciones de Ruperto , Cosme acudió a la cita concertada y se personó en el "Bar Acuario" haciéndolo en compañía de su pareja sentimental Elisenda , nacida el NUM011 -58.

Ambos estuvieron esperando a Ruperto hasta las 23'30 horas y siendo ya evidente que este no acudiría, Cosme se retiró hasta su domicilio en " PARAJE000 " haciéndolo a los mandos de su vehículo Peugeot 205 matrícula ....-DFF , acompañado por Elisenda .

Entretanto Ruperto se desplazó al referido domicilio en su ciclomotor Peugeot Y-....-DGL , el cual dejó aparcado en un monte alejado de la vivienda, caminó con la escopeta hasta la casa, adoptando precauciones para no ser descubierto y usando guantes para no dejar huella alguna, esperó junto a Ja puerta a la llegada de Cosme .

Sobre la medianoche Cosme llegó al domicilio con Elisenda . Cosme se apeó del vehículo y se dirigió al porche de la vivienda. En ese lugar Ruperto le estaba esperando con la escopeta cargada y estando frente a frente, en el porche de la vivienda, actuando Ruperto con la intención de acabar con la vida de Cosme , apuntó la escopeta al pecho de Cosme a una distancia entre un metro y metro y medio y le realizó un disparo, que alcanzó a Cosme en la axila derecha lo que le produjo el desgarro-de la arteria subclavia, fracturas costales y de vertebras dorsales, así como desgarro pulmonar, produciéndose un shock hipovolémico hemorrágico que determinó su fallecimiento en el acto.

A continuación, Ruperto , con el fin de impedir que Elisenda pudiera relatar lo acontecido, ya que había sido testigo de la muerte de su compañero, le disparó igualmente con la intención de acabar con su vida cuando la misma se encontraba en la explanada de tierra frente a la casa, junto al vehículo, haciéndolo en este caso por la espalda y a una distancia inferior a 50 centímetros. El disparo le produjo a Elisenda la rotura de la aorta torácica junto con la fractura de, la 9 a costilla y la 9a vertebra dorsal, así como rotura del lóbulo hepático, produciéndole shock hipovolémico hemorrágico, falleciendo igualmente en el acto.

Ruperto se marchó del lugar, con el ciclomotor con el que había venido portando consigo la escopeta, pasó la noche en su domicilio de Caravaca de la Cruz. Al día siguiente se desprendió de las ropas que vestía la noche de los hechos y se dirigió al domicilio de otros dos acusados, los hermanos Roman y Romulo , en La Aparecida y devolvió la escopeta diciéndoles "la he liado" he matado con ella a dos personas", quienes la guardaron en el referido domicilio.

El día 20-4-16 agentes de la Guardia Civil efectuaron en mencionado domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM005 de La Aparecida una Entrada y Registro con autorización judicial y localizaron en el hueco de la escalera, envuelta en una tela, la escopeta utilizada para dar muerte a Cosme y Elisenda , es decir la escopeta de dos cañones yuxtapuestos marca ROBUST con nº de serie NUM010 . Junto a la escopeta se encontraron 5 cartuchos aptos para ser disparados por la misma.

Igualmente los agentes localizaron en un mueble del salón una bolsa de plástico con 23 cartuchos del calibre 7.65 mm y una pistola detonadora marca "Blowclass" con no serie NUM012 , de longitud...

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