SAP Murcia 105/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2019:1384
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00105/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 CARTAGENA

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PMH

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 30035 41 2 2017 0001384

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2018

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2017

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Ambrosio , Celestina , Anibal

Procurador/a: , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado/a: , JUAN FRANCISCO CANALES GIL , JUAN FRANCISCO CANALES GIL , JUAN FRANCISCO CANALES GIL

Contra: Prudencio , Balbino , Basilio

Procurador/a: ALBERTO ALONSO PONCELA, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO , FELIX MENDEZ LLAMAS

Abogado/a: FUENCISLA MARTIN DE OLIVA, FERMIN GUERRERO FAURA , FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ

SENTENCIA Nº 105

En la ciudad de Cartagena, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado, formado por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Nicolás Manzanares, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados: D. Daniel , D. Doroteo , Dª. Juliana , Dª. Laura , Dª. Lidia , Dª. Lorenza , Dª. Macarena , Dª. Mariana y Dª. Mariola , ha visto en juicio oral y público la causa número 3/2017, dimanante del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier, seguida bajo el núm. de Rollo 2/2018, por los delitos de asesinato y robo con violencia, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo, en la que son acusados Balbino , nacido el NUM000 de 1993, hijo de Herminio y de Olga , con DNI NUM001 , natural y vecino de San Pedro del Pinatar (Murcia) y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen María Espinosa Moreno y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura; Prudencio , nacido el NUM002 de 1990, hijo de Joaquín y de Rosa , con DNI NUM003 , natural de Barcelona y vecino de Torre Pacheco, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Alonso Poncela y defendido por la Letrada Dª. Fuencisla Martín de Oliva; y Basilio , nacido el NUM004 de 1991, hijo de Mateo y de Violeta , con DNI NUM005 , natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Félix Méndez Llamas y defendido por el Letrado D. Francisco José Bernal Díaz, en cuya causa son partes acusadoras D. Ambrosio , Dª. Celestina y D. Sergio , acusación particular, representados por la Procuradora Dª. María Antonia Parra Pacheco y asistidos por el Letrado D. Juan Francisco Canales Gil, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado día 27 de mayo de 2019, y se prolongaron a lo largo de los siguientes días 28 y 29, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 4ª del Código Penal en concurso real con un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 , 242.1 º y 2º del Código Penal , considerando responsables, en concepto de autores, de ambos delitos a Balbino y del delito de robo con violencia a Basilio y a Prudencio , interesando que se condenara a Balbino a la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de asesinato, y a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia; y a Basilio y a Prudencio la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, Balbino indemnice a Ambrosio en la cantidad de 120.000 euros por el fallecimiento de su madre, Dª Coro , y los tres acusados, conjunta y solidariamente, a Ambrosio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y los desperfectos en la vivienda de Dª Coro .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato y robo con violencia en casa habitada, recogidos y tipificados en los artículos 139 y 242 del Código Penal , todo ello en base a la alevosía, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal , considerando responsables, en concepto de autores, de ambos delitos a Balbino y del delito de robo con violencia a Basilio y a Prudencio , interesando que se condenara a Balbino a la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de asesinato, y a la pena de 5 años de prisión, con las accesorias legales, por el delito de robo con violencia; y a Basilio y a Prudencio la pena de 5 años de prisión, con las accesorias legales, por el delito de robo con violencia, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, Balbino indemnice al esposo de la víctima, D. Anibal , en la cantidad de 300.000 euros, en la cuantía de 100.000 euros a cada uno de los hijos de la víctima, todo ello en concepto de asesinato y perjuicio y daños morales por la muerte de su esposa y madre Dª Coro y en 150.00 euros por el robo de las numerosas joyas y daños causados en la vivienda, piezas de joyería acreditadas en dossier realizado por el joyero D. Abilio , cantidad última de la que también deberá indemnizar solidariamente a los familiares de la víctima los acusados Basilio y Prudencio .

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados, estimando, subsidiariamente, la defensa de Balbino , que concurre la eximente de drogadicción, la eximente incompleta del artículo 20 del Código Penal , la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del mismo Código o la atenuante analógica de drogadicción del artículo 27.7 de ese texto legal, y, para caso de condena, se impusiera la pena de prisión de 6 años por delito de homicidio y de prisión de 6 meses por el delito de robo; y la defensa de Prudencio que concurre la eximente del artículo 20.2º del Código Penal o la atenuante del artículo 21.2º del mismo texto legal .

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, respecto al cual ninguna de las partes solicitó inclusión o exclusión alguna, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

SEXTO

Emitido veredicto y entregada el acta el día 20 de enero se procedió a la devolución del veredicto, al apreciarse que no se había obtenido la mayoría necesaria para la culpabilidad o la inculpabilidad relativa a la proposición 17, relativa a Balbino y al delito de homicidio/asesinato, consignando el Jurado en el acta que "no probado por no llegar a los votos mínimos para que sea culpable (sí 6)", cuando para la culpabilidad se requieren 7 votos y para la inculpabilidad 5; para mayor motivación acerca de porqué consideraban que Prudencio y Basilio conocían las circunstancias de Dª Coro y de porqué consideraban que Balbino y Prudencio tenían ligeramente disminuidas sus facultades y no anuladas o gravemente afectadas, y para que aclararan las consideraciones que en el cuerpo de la motivación se contenían sobre el robo con fuerza en las cosas. Entregada nuevamente el acta, sobre las 1:40 horas del día 31 de mayo, en audiencia pública, la portavoz del Jurado dio lectura al veredicto, cesando el Jurado en sus funciones. Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron que se impusiera a Balbino las penas de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, por delito de asesinato, y de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por delito de robo con violencia en casa habitada; que se impusiera a Prudencio y a Basilio la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por delito de robo con violencia en casa habitada; y que, en cuanto a la responsabilidad civil, la indemnización por el fallecimiento de Dª Coro se establezca en 120.000 euros para cada uno de los hijos y para el esposo; la defensa de Balbino solicitó que la pena por el delito de asesinato fuese la de 8 años de prisión y la del robo la de 1 año de prisión y que la responsabilidad civil se fijara en 35.000 euros; y las defensas de Prudencio y de Basilio solicitaron que la pena de prisión para sus defendidos se fijara en 1 año.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 2:00 horas del día 19 de marzo de 2017, Balbino , Prudencio y Basilio , puestos de común acuerdo, en el que se incluía la posibilidad de que la persona moradora de la vivienda estuviera dentro y que fuera empleada la violencia física contra ella, y con ánimo de obtener un beneficio injusto, en una furgoneta marca Renault Twingo, conducida por Balbino , se desplazaron hasta la vivienda de Coro , sita en la CALLE000 , nº NUM006 , de San Pedro del Pinatar, con la intención de...

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