SJCA nº 8 155/2018, 30 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonenteEILA SOTERAS GARRELL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
ECLIES:JCA:2018:2006
Número de Recurso115/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 8 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2014-C

MAGISTRADO JUEZ EN SUSTITUCIÓN: EILA SOTERAS GARRELL

SENTENCIA 155/18

En Barcelona, a 30 de Mayo de 2018

Visto por mí, EILA SOTERAS GARRELL (Magistrado Juez en Sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Ordinario 115/2014-C en el que han sido partes, como demandante Dña. Amanda (representada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros y asistida por el Letrado Dña. Ana Álvarez Cledera) y la mercantil TALHER, S.A. (representada por el Procurador D. José Manuel Puig Abós y asistida por la Letrada Dña. María Gómez Marsan), y como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ (representada y asistida por el Letrado D. Francisco de la Fuente Grisolia) y como codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Representación procesal de la Sra. Amanda se formuló, con fecha de 11 de Marzo de 2014, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 13 de Febrero de 2014 por la que se acuerda estimar parcialmente la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento iniciada a petición de la Sra. Amanda por la caída de una rama de árbol en las instalaciones de la piscina municipal Fontsanta de Sant Joan Despí en fecha 23 de Julio de 2009, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de la Resolución y los antecedentes y documentación existente en el expediente, fijando la indemnización de los daños en el importe de 4.724,64€, por todos sus conceptos; declarar la responsabilidad única y exclusiva de la empresa TALHER, S.A. en cuanto a la indemnización de los indicados daños, por ser la empresa concesionaria que el día del accidente, el 23 de Julio de 2009, prestaba con sus propios medios materiales, personales y técnicos, el servicio de poda, conservación y mantenimiento del arbolado y zona ajardinada de la piscina municipal Fontsanta de Sant Joan Despí, estando obligada a indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio, como dispone el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de 1 de Diciembre de 2008; declarar que no concurre ningún tipo de responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Joan Despí en la producción del hecho lesivo del día 23 de Julio de 2009, por existir intervención extraña en el eventual nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y la actividad de la Administración; y declarar que la indemnización de 4.724,64€ por todos los conceptos es a cargo exclusivo de TALHER, S.A. que deberá de proceder al pago de la misma en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la Resolución.

Mediante Auto de fecha 13 de Octubre de 2014 se acuerda declarar haber lugar a la acumulación del recurso nº 295/14-C, tramitado en el JCA nº 11 de Barcelona, al recurso nº 115/2014-C, tramitado en el JCA núm. 8 de Barcelona siguiéndose en los sucesivo ambos procedimientos en este Juzgado y en un único recurso. Siendo que la Representación procesal de la mercantil TALHER, S.A. formuló, con fecha de 20 de Junio de 2014, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TALHER, S.A. contra la citada Resolución arriba identificada.

Y todo ello con la solicitud de que se recabara el expediente administrativo y se les pusiera de manifiesto para formular demanda.

Admitidos los recursos y recabado el expediente con emplazamiento de los demandados, con fecha 20 de Junio de 2014 y 25 de Marzo de 2015, formularon las actoras tras vista de aquél demandas en que invocaron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, interesando la Sra. Amanda que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se reconozca el derecho a una indemnización de 39.702€ más el interés legal incrementado en una 50% los dos primeros años y un 20% anual los restantes hasta la efectiva formalización del pago; y subsidiariamente, se reconozca el derecho a una indemnización en la cantidad que se fije mediante actividad probatoria; con expresa imposición de costas a la demandada. Por su parte, la mercantil TALHER, S.A., interesa que se anule, revoque o se deje sin efecto la actuación administrativa impugnada y se condene al Ayuntamiento de Sant Joan Despí a estimar el recurso de reposición interpuesto por la actora anulando la Resolución de 6 de Febrero de 2014 (incluida en el escrito de fecha 13 de Febrero de 2014) y declarando la no responsabilidad de la empresa TALHER, S.A. a abonar la indemnización por importe de 4.724,64€ por los daños reclamados por la Sra. Amanda .

SEGUNDO

Conferido traslado de las mismas a las partes demandadas, con fecha de 30 de Abril y 10 de Junio de 2015, se presentaron escritos de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, y terminando con la solicitud de que se dicte sentencia que desestime íntegramente el presente recurso y las demandas deducidas por las actoras, declarando la no existencia de responsabilidad de la Administración demandada ni en consecuencia de su aseguradora; con expresa imposición de costas a las actoras.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, han quedado los Autos vistos para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 13 de Febrero de 2014 por la que se acuerda estimar parcialmente la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento iniciada a petición de la Sra. Amanda por la caída de una rama de árbol en las instalaciones de la piscina municipal Fontsanta de Sant Joan Despí en fecha 23 de Julio de 2009, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de la Resolución y los antecedentes y documentación existente en el expediente, fijando la indemnización de los daños en el importe de 4.724,64€, por todos sus conceptos; declarar la responsabilidad única y exclusiva de la empresa TALHER, S.A. en cuanto a la indemnización de los indicados daños, por ser la empresa concesionaria que el día del accidente, el 23 de Julio de 2009, prestaba con sus propios medios materiales, personales y técnicos, el servicio de poda, conservación y mantenimiento del arbolado y zona ajardinada de la piscina municipal Fontsanta de Sant Joan Despí, estando obligada a indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio, como dispone el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de 1 de Diciembre de 2008; declarar que no concurre ningún tipo de responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Joan Despí en la producción del hecho lesivo del día 23 de Julio de 2009, por existir intervención extraña en el eventual nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y la actividad de la Administración; y declarar que la indemnización de 4.724,64€ por todos los conceptos es a cargo exclusivo de TALHER, S.A. que deberá de proceder al pago de la misma en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la Resolución. Así, como la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TALHER, S.A. contra la citada Resolución.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene configurada en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común 30/92, de 26 de noviembre, como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a la primera a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

No es preciso, pues, como se exige para la responsabilidad entre particulares el artículo 1.902 del Código Civil , que concurra cualquier género de culpa o negligencia en la actuación de la Administración, sino que es suficiente que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La responsabilidad pasa así a reposar sobre un principio abstracto de garantía de los patrimonios, dejando de ser una sanción por un comportamiento inadecuado para convertirse en un mecanismo objetivo de reparación, que se pone en funcionamiento sólo si, y en la medida en que, se ha producido una lesión patrimonial. No siendo precisa la ilicitud, el dolo y la culpa o negligencia de la Administración, los requisitos quedan limitados a la existencia de daño y la relación de causa a efecto entre éste y el funcionamiento de los servicios públicos. De esta manera, lo que se pretende es que la colectividad, representada por la Administración, asuma la reparación de los daños individualizados que produzca el funcionamiento de los servicios públicos, por constituir cargas imputables al coste del mismo en justa correspondencia a los beneficios Generales que dichas servicios aportan a la comunidad ( SSTS, Sala 3ª entre otras...

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