SJCA nº 1 396/2018, 12 de Septiembre de 2018, de Lleida

PonenteALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1970
Número de Recurso303/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Recurso Ordinario nº: 303/2012 - Sección B-

Parte actora : ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EYSA)

Representante parte actora: JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA y IGNACIO BARTRET GUTIERREZ

Parte demandada : AJUNTAMENT DE LA SEU D'URGELL

Representante parte demandada : PAULINA ROURE VALLÉS

SENTENCIA Nº 396/18

En Lleida, a 12 de septiembre de 2018

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrada juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EYSA), representada por el Procurador Ignacio Bartret Gutiérrez y asistida por el Letrado José Antonio García- Trevijano Garnica, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE LA SEU D'URGELL, representada por la procuradora Paulina Roure Vallés y asistida por el letrado Josep Lluís Rodríguez Ros .

HECHOS
Primero

Con fecha 25 de junio de 2012 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.

Segundo: La Administración demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de fecha 14 de marzo de 2013 se fijó la cuantía del recurso en 599.158,57 euros . Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones con el resultado que es de ver en el escrito presentado al efecto.

Tercero: En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de indemnización por importe de 357.170,74 euros como compensación por el desequilibrio económico presentada por la parte recurrente en fecha de 10 de noviembre de 2011.

También se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 16 de abril de 2012 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía 756/2011, de 7 de octubre por el que se reclama el pago de determinados cánones contractuales.

Se solicita por la parte recurrente que se anulen los actos administrativo objeto del presente recurso y que se condene al Ayuntamiento a indemnizar a EYSA por los daños y perjuicios en el importe que se determinará en la fase de prueba o en su caso en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El presente recurso tiene su origen en el contrato administrativo obrante en los folios 703 y ss del expediente administrativo por el que se encargó a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EYSA) la gestión de la zona azul de la localidad de la SEU DŽURGELL. Examinado el expediente administrativo consta que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 4 de diciembre de 2006 se aprobó el pliego de condiciones que regían la contratación de la concesión de la instalación y gestión de parquímetros de la zona azul convocando la licitación (folio 2 del expediente administrativo).

En fecha de 12 de marzo de 2006 la Mesa de contratación formuló propuesta de adjudicación a favor de la ahora recurrente (folios 64 y 65 del expediente administrativo) y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 17 de marzo de 2007 se le adjudicó el contrato (folio 66 del expediente administrativo). En fecha de 2 de mayo de 2007 se formalizó el contrato (folios 703 y ss del expediente).

Consta que en fecha de 13 de mayo de 2009 (folios 758 y 768 del expediente) EYSA alegó que se estaba produciendo una situación de desequilibrio económico entre el canon comprometido y la recaudación del servicio indicando un incumplimiento por parte de los vehículos con matrícula extranjera (Andorra), falta de actuación de la grúa municipal, falta de control en los infractores reincidentes, importe bajo de las sanciones, falta de campaña de concienciación por el Ayuntamiento sobre la zona azul, y como consecuencia de ello, propuso una revisión del canon anual por plaza que se había ofrecido y la modificación del contrato.

Por escrito de fecha de 14 de julio de 2009 (folios 769 y ss de expediente) la recurrente solicitó la iniciación de un procedimiento para el establecimiento de medidas para mantener el equilibrio financiero.

Consta en folio 777 del expediente escrito de EYSA de fecha de 14 de julio de 2009 por el que solicitaba al Ayuntamiento información sobre la tramitación de los expedientes sancionadores por estacionamiento de la zona azul. Dicha petición se reiteró en fecha de 5 de noviembre de 2009 (folios 779).

En fecha de 23 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento remitió a EYSA informe del Inspector en Cap de la Policía Local de la Seu DŽUrgell en relación a las denuncias presentadas por EYSA.

Consta que en fecha de 4 de mayo de 2010 la recurrente presentó una relación de propuestas de mejora en relación al funcionamiento de la concesión (folios 789 a 795 del expediente administrativo). En los folios 796 a 798 consta escrito de fecha de 13 de septiembre de 2010 por el que el Ayuntamiento dio respuesta a las propuestas de mejora negando la existencia de un desequilibrio contractual imputable al Ayuntamiento.

Mediante escrito de fecha de 3 de noviembre de 2011 EYSA comunicó que daría por finalizado el contrato de fecha de 31 de diciembre de 2011 y por su parte el Ayuntamiento le contesto mediante oficio de fecha de 17 de febrero de 2012 que conforme a la base 4.2 del contrato éste finalizaba el día 31 de diciembre de 2012.

Por Decreto de Alcaldía 756/2011 de fecha de 7 de octubre de 2011 se requirió a EYSA para que procediese al pago de las cantidades debidas en concepto de canon concesional de los ejercicios 2007 a 2010 por importe de 590.188,57 euros (folio 877 del expediente administrativo). Contra dicho Decreto se interpuso recurso de reposición solicitando su anulación y una compensación por desequilibrio económico de 357.170,74 euros.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 16 de abril de 2012 se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 7 de octubre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Finalmente, mediante escrito de fecha de 24 de abril de 2012 EYSA manifestó que no se daba por notificada del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2012 (folios 944 y 945 del expediente). Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 7 de mayo de 2012 se resolvió no admitir a trámite el escrito de fecha de 24 de abril de 2012.

TERCERO

Antes de entrar al estudio de la cuestión de fondo es necesario hacer referencia a la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada.

Se plantea, así, la inadmisibilidad parcial del recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 16 de abril de 2012 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 756/2011 de 7 de octubre que requirió de las liquidaciones de canon correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2011. Se alega que estos actos de recordatorio de requerimiento son mera reproducción de otros anteriores que ya habían cuantificado y liquidado el canon devengado en los correspondientes ejercicios y que no fueron impugnados.

Dicha causa de inadmisibilidad debe ser estimada. De esta forma, el artículo 69 c) de la LJCA estipula la inadmisibilidad de los recursos que se dirijan contra actividad no susceptible de impugnación. A su vez, el art. 28 de la misma Ley establece que "No es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma". Consta según el documento número 1 de los aportados con la contestación a la demanda que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2009 se aprobaron las liquidaciones del canon concesional relativas a los ejercicios 2007 y 2008 por importe de 162.312,50 euros y 278.250 respectivamente y según el documento número 2 de la contestación a la demanda mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 7 de mayo de 2012 se acordó aprobar la liquidación de la concesión por la instalación y gestión del aparcamiento controlado (zona azul) por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 por importe de 278.250 euros.

De esta forma, estos acuerdos de liquidación adquirieron firmeza por falta de impugnación. Además, consta en el propio Decreto 756/2011 y en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que los importes liquidados habían sido parcialmente abonados por lo que dichos actos de requerimiento de cantidades constituyen actos de reproducción de otros actos anteriores, consentidos y firmes.

Por todo ello, la causa de inadmisibilidad debe ser estimada.

CUARTO

En segundo lugar, la Administración demandada respecto al segundo acto objeto de impugnación, esto es, la desestimación por silencio de la reclamación de indemnización por incumplimiento de contrato de fechad e 10 de noviembre de 2011 alega un defecto procesal en la formalización de la demanda por infracción del artículo 219 de la LEC en relación con el artículo 71 d) de la LJCA . Se alega que la parte actora solicita que se condene a la Corporación Municipal al pago de indemnización por un importe que se determinara en la fase de prueba o en su caso se precisará en ejecución de sentencia, pero este planteamiento no encuentra acomodo en la Ley de Jurisdicción.

Pero dicha alegación no puede...

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