SJMer nº 2 74/2018, 10 de Mayo de 2018, de Alicante

PonenteSALVADOR CALERO GARCIA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
ECLIES:JMA:2018:4899
Número de Recurso660/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 2

Alicante

Juicio ordinario 660/2017

Sentencia 74/18

En Alicante, a 10 de mayo de 2018

Antecedentes de hecho

Primero. El 21 de septiembre de 2017 doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil KARTELL, S.P.A. presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil TODOFURNITURE, S.L. que por turno de reparto correspondió a este juzgado.

Segundo. Mediante Decreto de 16 de octubre de 2017 se admitió a trámite y se emplazó a la demandada.

Tercero. El 20 de diciembre de 2017 doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil KARTELL, S.P.A. y doña María José Soto Soler, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil TODOFURNITURE, S.L. presentaron escrito conjunto solicitando la suspensión del procedimiento por encontrarse las partes en vías de lograr un acuerdo.

Cuarto. Sin llegar a acordarse la suspensión solicitada, el 27 de diciembre de 2017 doña María José Soto Soler, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil TODOFURNITURE, S.L. presentó escrito de contestación a la demanda.

Quinto. El acto de la Audiencia Previa tuvo lugar el día 1 de febrero de 2018. En él comparecieron ambas partes que se ratificaron en sus posiciones, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

Se propuso prueba en los términos que obran en la grabación.

Fue admitida la documental en los términos y por los motivos que obran en el acta de la vista. De acuerdo con ambas partes, se formularon conclusiones por escrito y los autos quedaron vistos para sentencia.

Sexto. El 16 de marzo de 2018, presentadas las conclusiones por escrito, las partes presentaron un escrito por el que pedían la suspensión del procedimiento por encontrarse en vías de llegar a un acuerdo. Se acordó por decreto de 20 de marzo de 2018.

Séptimo. El 18 de abril de 2018 doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil KARTELL, S.P.A. presentó escrito solicitando el alzamiento de la suspensión, lo que se acordó por Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2018, quedando nuevamente los autos sobre mi mesa para resolver.

Fundamentos de Derecho

Primero. Planteamiento.

La parte actora pretende que se dicte sentencia.

  1. En la que se declare:

    - Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha vulnerado los derechos de Propiedad Industrial de KARTELL, S.P.A. derivados del registro de los Diseños Comunitarios nº 000701461-0018, nº 000701461-0022, nº 000701461-0020, nº 000701461-0031, nº 000701461-0032 y nº 001124911-0010 con la fabricación, comercialización y publicitación de productos denominados mesa "Berlín", mesa "Frankfurt", taburete "Ice", silla "Courve" y taburete "Astraus".

    - Subsidiariamente, que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual de la demandante que ostenta sobre sus productos mesa "Top Top" circular, mesa "Top Top" cuadrada, taburete "Stone", silla "Masters" y taburete "Masters Stool".

    - Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual de la demandante que ostenta sobre sus productos silla "Louisa Ghost", silla "Lou Lou Ghost", silla "Victoria Ghost", silla "Mademoiselle", taburete "Charles Ghost" y lámpara "Bourgie" con la fabricación, comercialización y publicitación de productos denominados silla "Louis Arms", silla "Baby Queen" silla "Victorie", silla "Flower" y silla "Stamp", taburete "Clear Round" y lámpara "Otilie" respectivamente.

    - Subsidiariamente a todo lo anterior, que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha incurrido en actos de competencia desleal consistentes en actos de imitación, actos de aprovechamiento indebido de la reputación ajena y actos contrarios a las exigencias de la buena fe.

    - Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha causado daños y perjuicios a la actora que han de ser indemnizados.

  2. Y en consecuencia, que se condene a la misma:

    A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    A cesar de inmediato y abstenerse en el futuro en la fabricación, importación, exportación, ofrecimiento, comercialización o cualquier otro acto de explotación industrial, incluyendo actos de publicidad o promoción de los productos infractores enumerados.

    A retirar a su costa del tráfico económico y a destruir los productos infractores, bajo cualquier denominación así como cualquier otro con las mismas características, así como envases, folletos, carteles, expositores, material fotográfico, etc. y a eliminar del tráfico mercantil -on liney offline- todas las fotografías, ilustraciones, folletos, catálogos o cualquier otra referencia o documento a través de los que se materialice el ofrecimiento comercial de los productos infractores y en particular en las webs www.bigchollo.com, www.superhome.es, wwwsuperstudio.com, www.lomasdemoda.com, http//blog.superstudio.com/2017/04/decoración-geometrica/ y https://twitter.com/SuperstudioWEB.

    A la remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal, incluyendo la retirada del comercio minorista y mayorista y posterior destrucción a costa de la demandada de todas las unidades de los productos infractores.

    A indemnizar a la actora en la cantidad correspondiente al beneficio obtenido ilícitamente, con el mínimo del 1% de la cifra de negocio en el caso de los diseños registrados, los gastos de investigación y los daños por desprestigio en el caso de la infracción de la propiedad industrial por valor de 20.000€ y daños morales en caso de infracción de propiedad intelectual y competencia desleal por importe también de 20.000€

    A publicar a su costa la sentencia en el diario "EL MUNDO y en el diario EL PAÍS o subsidiariamente en dos periódicos de tirada nacional y la notificación por medios fehacientes a todos los clientes a los que se les hayan suministrado los productos

    A las costas del procedimiento.

    Argumenta la actora que es titular de los Diseños Comunitarios Registrados Diseños Comunitarios nº 000701461-001, nº 000701461-0022, nº 000701461-0020, nº 000701461-0031, nº 000701461-0032 y nº 001124911-0010 que están siendo infringidos; que ostenta derechos de propiedad intelectual sobre otros muebles que también están siendo imitados por la demandada; que subsidiariamente todo ello es constitutivo de competencia desleal.

    La demandada no reconoce la comercialización en los términos en los que los expone la demandante y niega la existencia de infracción alegando además prescripción en el caso de las acciones de competencia desleal.

    Segundo.- Sobre la infracción de los diseños comunitarios registrados

    El punto de partida es el Reglamento (CE) núm. 6/2002, de 12 diciembre 2001, que en suartículo 10 establece:

    1. La protección conferida por el dibujo o modelo comunitario se extenderá a cualesquiera otros dibujos y modelos que no produzcan en los usuarios informados una impresión general distinta.

    2. Al determinar la protección, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollar su dibujo o modelo.

      El concepto de usuario informado no alcanza a un ciudadano que pueda tener la condición de experto en el sector comercial del que se trata, sino que, tal y como ha destacado ya la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia 46/2009 de 29 de enero , En nuestra Sentencia de 21 de febrero de 2008 ( JUR 2008 \166384) decíamos que "no es el consumidor cualquiera, pero tampoco lo es ni el experto a que hace referencia la legislación en materia de patentes ( artículo 9 de la Ley de Patentes ( RCL 1986\939) ) ni, añadimos nosotros, a los integrantes de los círculos especializados del sector" y que "posee un cierto nivel de conocimiento acerca de los dibujos o modelos publicados en el sector sin llegar a ser especialistas en diseño". Por otro lado, si proyectamos este concepto de "usuario informado" al concreto producto litigioso (lámparas) observamos que se trata de un producto de consumo común por el público en el sentido de que cualquier persona puede ser el adquirente del mismo por lo que no son tan importantes en este litigio los dictámenes periciales sino que el propio Juzgador puede colocarse, atendido su nivel conocimientos sobre el sector de la iluminación, en la posición del usuario informado.

      En consecuencia, debe ser objeto de apreciación por parte del juzgador esa impresión general que puedan producir en el usuario informado, que no tenga la condición de experto, los productos que son objeto de litigio y ha de hacerse partiendo de la tesis recogida por el Tribunal de Marca Comunitaria entre otras en SAP, Civil sección 8 del 10 de enero de 2014:

      Los elementos que permiten concluir que se ha producido la infracción impugnada en el recurso son: el usuario informado, el grado de libertad del autor y la comparación sintética o de conjuntode los dibujos en liza. Y más adelante las diferencias reales existentes en las pistolas que se especifican y destacan en el recurso de apelación relativas al posicionamiento en la camiseta, al tamaño, a determinados elementos configuradores y a los trazos del dibujo se refieren a aspectos puntuales que no impiden concluir la existencia de similitud respecto del conjuntoo globalidad sin que se exija la coincidencia plena de ambos dibujos al referirse el artículo 10 RDMC a la "impresión general"

      Según la prueba documental y la documental fotográfica aportada por la demandada podemos comprobar lo siguiente:

      Efectivamente se observa una correspondencia entre los Diseños Comunitarios Registrados nº 000701461-0018 y 000701461-0022, y los productos denominados mesa "Berlín" de la demandada; el nº 000701461-0020 y el denominado mesa "Frankfurt"; los nº 000701461-0031, nº 000701461-0032 y el llamado taburete "Ice"; y nº 001124911-0010 y las llamadas silla "Courve" y taburete "Astraus" todos diseños con registro en vigor a la fecha de los hechos (documento nº 23 de la demanda). Examinándolos por separado vemos:

      1. Los Diseños Comunitarios Registrados nº 000701461-0018 y 000701461-0022, y la mesa "Berlín" de...

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