SJP nº 1 305/2019, 31 de Julio de 2019, de Ourense

PonenteMARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:38
Número de Recurso398/2018

XDO. DO PENAL N.1 OURENSE

SENTENCIA : 00305/2019

SENTENCIA

En OURENSE a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 398/2018, por un delito continuado de prevaricación, en los que han intervenido, como representante del Ministerio Fiscal, Dña María Isabel Meleiro; y como encausado, Daniel , con DNI número NUM000 , nacido en A Veiga, Ourense, el día NUM001 de 1958, con domicilio a efectos de notificaciones en CALLE000 , número NUM002 , NUM003 , Ourense, representado por la procuradora de los tribunales Dña Lucía Saco Rodríguez, asistido del letrado D. Evaristo Nogueira Pol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense se incoaron las diligencias previas número 3659/2013, en relación a los hechos recogidos en la denuncia presentada el 13 de septiembre de 2013 por Herminio , portavoz del grupo municipal de Democracia Ourensana del Concello de Ourense, en relación a la realización de las obras de acondicionamiento de espacios urbanos de servicios en la calle Bedoya y de las obras de acondicionamiento de espacios urbanos de servicios en la plaza Paz Novoa.

SEGUNDO

Dictándose auto de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, el 12 de septiembre de 2018, la Fiscal formula escrito de acusación contra Daniel por un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el abono de las costas procesales.

Conforme al artículo 42 del Código Penal , la inhabilitación se referirá a todo empleo o función pública en cualquiera de las Administraciones Públicas, así como respecto de cualquier cargo electo derivado de las elecciones europeas, estatales, autonómicas o locales, o de entes de Derecho Público, extendiéndose a todo empleo o cargo en empresas o instituciones participadas directamente por alguna Administración o Ente Público, así como a empleos o cargos discrecionales de naturaleza pública que se sustenten en la nueva decisión de un cargo político electo o funcionario público de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Articuló los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

TERCERO

Decretada la apertura del juicio oral por auto de 9 de octubre de 2018, se dio traslado a la representación del encausado, que el 22 de noviembre e 2018 presentó escrito de defensa.

Articuló los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

CUARTO

Recibida la causa a este Juzgado de lo Penal el 14 de diciembre de 2018, se abrió el presente procedimiento abreviado, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes y señalándose para su celebración los días 10 y 11 de abril de 2019 a las 9:30 horas.

QUINTO

En el día y hora señalados, abierto el acto, la Fiscal no formula cuestiones previas.

El letrado de la defensa, como cuestiones previas: 1º) renuncia a los testigos por él propuestos Joaquín , Justiniano , Landelino , y Leon ; y 2º) solicita que, para garantizar el derecho de defensa, el encausado pueda sentarse en estrados, de acuerdo con la práctica forense iniciada por el Tribunal Supremo en el denominado "juicio del procés".

En cuanto a la primera cuestión planteada, la Fiscal no se opone a la renuncia a los testigos Joaquín y Justiniano , dado que han sido propuestos única y exclusivamente por la defensa; pero se opone a la renuncia a los testigos Landelino y Leon que fueron propuestos por la defensa pero también por la Fiscal, no renunciando a los mismos.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, no se opone.

Se admite la renuncia a los testigos Joaquín y Justiniano , propuestos única y exclusivamente por la defensa.

No se admite la renuncia a los testigos Landelino y Leon , que deberán contestar a las preguntas de la Fiscal que los propuso.

Se acuerda que el para garantizar el derecho de defensa, el encausado pueda sentarse en estrados, junto a su letrado.

Practicadas las pruebas, la Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones.

El letrado de la defensa modifica la conclusión quinta de su escrito solicitando la absolución, y subsidiariamente, para el caso de condena, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada al tratarse de un procedimiento que comenzó a instruirse en el año 2013, no siendo turnado al Juzgado de lo Penal hasta diciembre del año 2018.

Una vez emitidos los informes orales, el encausado hizo uso de su derecho a la última palabra en juicio, declarándose seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

En las elecciones municipales celebradas en mayo de 2007, Daniel fue elegido Concejal del Concello de Ourense.

A finales de junio de 2017 toma posesión de su cargo, siendo desde esa fecha Concejal de Infraestructuras del Concello de Ourense.

En el DOGA de día 25 de febrero de 2008, la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia publica Orden de 14 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las Corporaciones Locales para adecuación y modernización de equipamentos comerciales (Línea Merca) y vertebración del comercio urbano (Línea Urbancomer) en desenvolvimiento del Plan de renovación y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

El 28 de marzo de 2008, el Concello de Ourense presenta ante la Xunta de Galicia solicitud para la concesión de subvenciones para la adecuación y modernización de la calle Bedoya y de la Plaza Paz Novoa.

El 27 de junio de 2008, la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia notifica al Concello de Ourense la concesión de una subvención de 167.059,45 euros para el acondicionamiento comercial de la calle Bedoya, cantidad que supone un 65% del presupuesto de 257.014, 54 euros, debiendo ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2008.

El 27 de junio de 2008, la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia notifica al Concello de Ourense la concesión de una subvención de 244.903,49 euros para el acondicionamiento comercial de la plaza Paz Novoa, cantidad que supone un 60% del presupuesto de 408.172,49 euros, debiendo ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2008.

En el DOGA del día 17 de septiembre de 2008, la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia publica Orden de 11 de septiembre de 2008 por la que modifica la Orden de 14 de febrero de 2008, en cuanto al plazo de ejecución de las obras pasando del 31 de octubre de 2008 al 1 de diciembre de 2008.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2008, acuerda por unanimidad aprobar el Proyecto para acondicionamiento de espacios urbanos y renovación de servicios en la calle Bedoya por un importe de 623.009,27 euros.

Según informe de Servicio de Recursos Humanos del Concello de Ourense, Rosendo , Asesor Jurídico del Concello de Ourense, disfrutó de vacaciones entre el 18 y el 29 de agosto de 2008.

Entre el 30 de agosto de 2008 y el 3 de septiembre de 2008, en la sede de la Concejalía de Infraestructuras, sita en la plaza del Trigo, se celebra una reunión para determinar el procedimiento a seguir para la ejecución de las obras de acondicionamiento de espacios urbanos y renovación de servicios en la calle Bedoya y de la plaza Paz Novoa, en la que estuvieron presentes, Daniel , Concejal de Infraestructuras, Rosendo , Asesor Jurídico, Alvaro , Interventor Municipal, Elvira , Jefa del Negociado de Infraestructuras, e Basilio , asesor del grupo municipal del BNG.

No ha quedado acreditado que en esa fecha no concurrieron los presupuestos del artículo 154, apartado e) y del artículo 155, apartado d), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , publicada en el BOE de 31 de octubre de 2007, vigente hasta el 16 de diciembre de 2011, puesto que el valor de cada uno de los contratos no supera el millón de euros, y resulta necesaria una pronta ejecución por causa no imputable al órgano de contratación toda vez que el plazo de ejecución de las obras fue fijado por la Xunta de Galicia, debiendo el Concello respetar el mismo.

El 3 de septiembre de 2008, se realiza convocatoria para sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a celebrar el día 4 de septiembre de 2008 a las 8:30 horas, figurando como asuntos fuera del orden del día aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares del proyecto de acondicionamiento de espacios urbanos e renovación de servicios en la calle Bedoya y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad y urgente y aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares del proyecto de acondicionamiento de espacios urbanos e renovación de servicios en la plaza Paz Novoa y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad y urgente.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2008, acuerda por unanimidad aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares del proyecto de acondicionamiento de espacios urbanos e renovación de servicios en la calle Bedoya y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad y urgente.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2008, acuerda por unanimidad aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas...

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