Cuestión Vinculante nº V0293-10 de Direccion General de Tributos, 18 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 15-1 |
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
El artículo 15.1 del TRLIS establece que "los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio" y el artículo 38 del Código de Comercio obliga a seguir los principios de contabilidad generalmente aceptados a efectos del registro y valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales.
Los terrenos a los que se refiere la entidad consultante formarán parte de las existencias en la medida que se trate de activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, tal como se definen en el grupo 3 del Plan General de Contabilidad (PCG), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
La norma 10ª de registro y valoración del PCG dispone que los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción y obliga a efectuar las oportunas correcciones valorativas cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si cesan las circunstancias que causaron la corrección del valor, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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