ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:8365A |
Número de Recurso | 20338/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20338/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE TOLEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20338/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 4 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 76/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Collado Villalba, Diligencias Previas 737/18, acordando por providencia de 8 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de mayo, dictaminó: "... la cuestión de competencia planteada debe dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo, sin perjuicio de que de la instrucción que se realice aconseje otra cosa" .
Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Toledo incoó Diligencias Previas por atestado de Policía nº 791/17, iniciado a raíz de la denuncia presentada por Rogelio contra varias personas por un presunto delito continuado de estafa cometido a partir de una líneas de crédito concertadas entre MTV Cosmetics S.L. y distintas entidades bancarias, mediante las que conseguían fondos que destinaban a conceder microcréditos ofertados por internet a terceros que no recibían el dinero y sin embargo asumían la deuda frente a las citadas entidades, resultando un total de 27 perjudicados. Como quiera que en el caso de uno de esos perjudicados ( Carmen ) la estafa se comete en Torrelodones (partido judicial de Collado-Villalba), mientras que el resto tiene lugar en Toledo, y que la entidad bancaria con la que se concierta la línea de crédito (Abanca) es distinta a las demás investigadas (Liberbank), el Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo se inhibe por auto de 24/10/18 a favor de los Juzgados de Instrucción de Collado-Villalba en relación a ese hecho, al considerar que no existe conexión con los demás. El nº 2 al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 20/11/18, por entender que se trata de hechos conexos que deben instruirse de forma conjunta conforme dispone el art. 17.3 LECrim . Planteando Toledo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo.
Del atestado policial, se deduce que los hechos aparecen cometidos por las mismas personas utilizando similar "modus operandi" e infringen el mismo precepto penal, por lo que estaríamos ante un delito continuado que el 17.3º impone la tramitación conjunta, al existir una continuidad delictiva, criterio al que debe añadirse la facilidad en la investigación, sin que suponga una excesiva complejidad o dilación en el proceso para Toledo que es el primero en conocer y donde sí se producen los hechos delictivos, que en el partido judicial de Collado Villalba resida uno de los perjudicados, dado que lo acontecido en este partido es un hecho más que forma parte de la continuidad delictiva, por ello y conforme al art. 18.1.2º LECrim . a Toledo le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 28/2/19 c de c 20978/18 y de 4/4/19 c de c 20091/19) y al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo (D.Previas 76/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Collado Villalba (D.Previas 737/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina