ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8366A
Número de Recurso1267/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1267 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SALAMANCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1267/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ramón y Felicidad presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 565/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Salamanca.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Teresa Fernández de la Mela Muñoz, en nombre y representación de Ramón y Felicidad como parte recurrente y la procuradora D.ª María Asunción Sánchez González en nombre y representación de Caja Rural de Salamanca, S.C.C., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de junio de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

CUARTO

En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por infracción procesal y recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere se articula en dos motivos:

En el primero se denuncia, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , error arbitrario en la valoración de la prueba y se citan como infringidos los artículos 24 CE , 326 y 376 LEC

En el segundo se denuncia, al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC , denuncia la vulneración de la carga de la prueba con cita del art. 217 LEC .

TERCERO

El recurso no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ).

Es doctrina ya reiterada de esta sala, que el recurso por infracción procesal no constituye una tercera instancia en la que se pueda revisar toda la prueba practicada y tampo puede servir para revisar conclusiones jurídicas derivadas del juicio fáctico cuyo encaje en su caso es el recurso de casación. Y esto es lo que se persigue en el motivo bajo el pretexto de un error probatorio inexistente, combate toda la valoración efectuada en relación al juicio de transparencia seguido.

Tampoco se considera infringido el precepto referido a la carga de la prueba en la medida en que la sentencia ha considerado probados los hechos litigiosos más allá de su disconformidad con los mismos. De forma que no se ha producido un supuesto de insuficiencia probatoria relevante en donde pudiera cuestionarse la vulneración de las normas sobre la carga de la prueba.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ramón y Felicidad contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 565/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Salamanca, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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