ATS, 15 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:8249A
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-84/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 84/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

HECHOS

PRIMERO

Presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo por D. Jose Carlos por el que, actuando en su propio nombre y en representación de la mercantil Framonca, S.A. según expresa en el mismo, interponía recurso contencioso-administrativo contra "resolución no emitida por silencio administrativo en expediente de recurso de alzada y subsidiario de reposición y nulidad no tramitado por el servicio de recursos del Consejo General del Poder Judicial", que se había dirigido frente a la resolución de 20 de octubre de 2015 dictada por el Promotor de la Acción Disciplinaria en el expediente de información previa 759/2015, se solicitaba en el mismo la adopción, al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de la medida cautelar consistente en paralizar las actuaciones seguidas en la causa 811/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2019 se ha dictado auto por el que se deniega la solicitud de medida cautelar conforme al artículo 135 de la Ley jurisdiccional , acordándose tramitar el incidente conforme al artículo 131 de la misma.

Tras la designación de profesionales para la representación y defensa procesal del recurrente se ha ordenado la formación de pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha acordado dar audiencia sobre la medida solicitada al Abogado del Estado por plazo de diez días. En el citado plazo ha presentado escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, solicita que se dicte resolución denegando la suspensión solicitada con los demás pronunciamientos legales; a través de otrosí solicita la inadmisión del recurso con arreglo al artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción por falta de legitimación del recurrente y por falta de agotamiento de la vía administrativa y acto consentido y firme.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso el actor ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada, que sería, en su propia formulación "la resolución no emitida por silencio administrativo en expediente de recurso de alzada y subsidiario de reposición y nulidad no tramitado [...], a consecuencia de impugnación de resolución de fecha de 20/10/15 en expediente de queja nº 759/15 [...], del Promotor de Acción Disciplinaria del Consejo General".

En su escrito de interposición del recurso, el recurrente solicitó la adopción de las medidas previstas en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción "procediendo a paralizar actuaciones y en consecuencia las seguidas en causa nº 811/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia". Tal solicitud fue denegada por Auto de la Sala de 18 de marzo de 2019 , por no apreciarse circunstancias de especial urgencia para adoptar tales medidas, ordenándose tramitar en incidente de medida cautelar ordinario conforme al artículo 131 de la Ley jurisdiccional .

El Abogado del Estado solicita la inadmisión del recurso por falta de legitimación, al no ser el actor, don Jose Carlos , quien formuló la queja que dio lugar al expediente de información previa 759/2015, en relación con la actuación del titular del Juzgado de Primer Instancia nº 13 de Valencia, queja que fue presentada por don Juan Antonio . Objeta además falta de agotamiento de la vía administrativa al no aportar el recurso de alzada que el recurrente afirma no haber sido tramitado, inexistencia de periculum in mora, perturbación grave de intereses de terceros al pretender reabrir una denuncia contra el mismo Magistrado ya archivada en 2015, e inexistencia de fumus boni iuris.

Será en el procedimiento principal cuando hay de examinar con pleno conocimiento las objeciones preliminares planteadas por el Abogado del Estado, entre ellas la falta de legitimación. En lo que a la medida cautelar afecta, procede rechazar de plano la solicitud, toda vez que el recurrente no justifica de ningún modo la necesidad de la suspensión para evitar que el recurso pierda su finalidad. Ha de recordarse que, aunque el actor se refiere a determinadas circunstancias del procedimiento civil seguido ante el citado Juzgado de Primer Instancia nº 13 de Valencia, el presente recurso se dirige contra el archivo de unas diligencias informativas respecto a la queja contra la actuación del magistrado titular de dicho órgano judicial. Ello quiere decir que el presente procedimiento podría derivar en hipótesis en la incoación de un expediente disciplinario contra el mismo, y la suspensión vendría referida en todo caso a la resolución de archivo de las diligencias informativas, pero no a las actuaciones judiciales seguidas en un procedimiento civil tramitado en el referido Jugado de Valencia.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 139.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del incidente a la parte actora hasta un máximo de 800 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares instadas por D. Jose Carlos en las presentes actuaciones, a quien se imponen las costas del incidente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Jose Manuel Sieira Miguez

Nicolas Maurandi Guillen Eduardo Espin Templado

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