ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:8069A
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 8 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GIJÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 8/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2019 se presentó por el procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Evaristo y D. Cosme , así como de D.ª Flora , demanda de error judicial contra el auto de fecha 28 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón, en juicio verbal n.º 524/2007 , por el que se rechaza el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 , así como contra el auto de 12 de marzo de 2019 que inadmitió el incidente de nulidad frente a la desestimación del primero.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2019 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 7 de mayo de 2019 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial considerando que los autos que resuelven la nulidad de actuaciones y que se pretende sean tachados de error judicial no contienen una interpretación grosera, irracional o fuera de toda lógica de la cuestión sometida a la consideración del Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta por la representación procesal de D. Evaristo y D. Cosme , así como de D.ª Flora ,, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Evaristo y D. Cosme , así como de D.ª Flora , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamesé del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón, las actuaciones del juicio verbal n.º 524/2007 y, así mismo, recabesé y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplacese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR