ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:8053A |
Número de Recurso | 2400/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2400 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SGG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2400/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. presentó escrito formulando recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), de fecha 24 de abril de 2017, en el rollo de apelación núm. 11/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 325/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de A Coruña.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén presentó en representación de Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. escrito de fecha 27 de junio de 2017 personándose en concepto de parte recurrente.
El procurador D. Felipe Juanas Blanco presentó en representación de Zeta Gestión de Medios S.A. escrito de fecha 17 de julio de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 8 de mayo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2019. La parte recurrida formuló alegaciones en fecha 27 de mayo de 2019.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), de fecha 24 de abril de 2017, en el rollo de apelación núm. 11/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 325/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.