STSJ Comunidad Valenciana 90/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:2574
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 91/2019

Procedimiento Abreviado Nº 30/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado Nº 904/2017

Juzgado de Instrucción Nº 5 de DIRECCION000

SENTENCIA N.º 90/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 182/2019, de fecha 28 de marzo, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 30/2019, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 con el número 904/2017, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Romualdo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Miriam López Usero y dirigido por el Letrado D. José Manuel de Felipe Belarte; D. Secundino y Serafin , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia y dirigidos por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilma. Sra. Teresa Soler; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. D. Carmen Llombart Pérez , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 6 de junio de 2017 por orden del Juzgado de Instrucción 2 de Valencia, que lo había acordado en las D. Previas 1009/7 para depurar un delito de robo con violencia en casa habitada, se llevó a cabo por el Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION000 un registro al objeto de la búsqueda de los efectos procedentes de aquel robo y de las frogas que pudiesen hallarse, en el chalet sito en la CALLE000 puerta NUM000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION000 , pues se conocía por las investigaciones e intervenciones telefónicas que allí tenían fijada una residencia los autores del delito del robo.

A la parcela se accedió por la puerta del garaje con un mando a distancia y al interior del chalet con las llaves que tenía el acusado Serafin , ya circunstanciado y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

En el curso del mismo, además de efectos procedentes del robo investigado y por el que se sigue procedimiento ante el Juzgado de instrucción 2 de Valencia, se encontró lo siguiente:

- En una especie de dormitorio al lado de la cocina donde dormía ocasionalmente el acusado Juan Pablo , ya circunstanciado y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se ocupa, dentro de una caja de medicamentos, una bolsita conteniendo una substancia pulverulenta con peso de 33,02 gramos, y en un estante de la habitación otra bolsita que contenía substancia blanca con un peso de 65,70 gramos, que analizadas resultaron ser substancias no sometidas a fiscalización.

- En una habitación de la primera planta se encontraron cinco bolsas conteniendo diversas substancias que, además de otras no fiscalizadas, reconociendo el acusado Serafin que allí había "cristal", resultaron ser 1,53 gramos de MDMA con una pureza del10%, 0,73 gramos de MDMA con una pureza del 73% y 17,04 gramos de MDMA con una pureza del 64%. Las substancias dichas en el mercado ilícito tienen un valor de 518,51 Euros.

-En una dependencia exterior, cerrada se encuentra una plantación de 256 plantas de marihuana montada con luces y extractores, arrojando la sustancia después de su análisis un peso de 2.250,64 gramos al 4% de pureza y con un valor en el mercado ilícito de 10.938,11 Euros.

En el domicilio dicho acudían a diario y lo tenían como residencia, los hermanos Secundino , también circunstanciado y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Romualdo , sin antecedentes penales, los cuales junto al acusado Serafin eran coparticipes de otro delito por el que se les sigue causa aparte y eran los que tomaban decisiones acerca de la administración ordinaria del chalet.

También se encontró en el salón de la casa el pasaporte del acusado Romualdo y una báscula de precisión.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Pablo delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.

Por el contrario, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Serafin , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de tráfico de drogas de las que CAUSAN grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 Euros, con DOS meses de responsabilidad personal en caso de impago, yal pago de un tercio de las costas del proceso.

Así mismo DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados a Secundino , Y Romualdo como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de tráfico de drogas de las que NO CAUSAN grave daño a la salud precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS Y UN TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 Euros, con DOS meses de responsabilidad personal en caso de impago , y al pago deun tercio de las costas del proceso a cada uno de ellos.

Se acuerda el comiso de las substancias ocupadas, a las que se dará legal destino.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los condenados el tiempo de privación provisional de libertad de no haberles sido ya abonado en otra causa. día que ha estado privada

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los condenados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el ministerio fiscal presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación del condenado Secundino , por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud,se basó en: infracción de precepto constitucional, es decir falta de motivación de la sentencia que vulnera el art 24 de la C.E ., error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. La prueba en la que basa el fallo la Audiencia es la existencia de unas plantas de marihuana en el chalet al que acudía de forma ocasional, por ser participe con los otros en otro delito por el que se sigue otro procedimiento , por un pasaporte encontrado de uno de los acusados en dicho chalet y porque en ocasiones se ocupaban del mantenimiento de la bomba de agua ; constando que vive con sus dos hijas menores en otro domicilio ; que ocuparse del mantenimiento lo era porque solían reunirse allí con los amigos para hacer paellas ; que no conocía la existencia de la marihuana puesto que esta se encontraba en el exterior de una vivienda tras una puerta cerrada y no se encontró entre sus pertenencias la llave ni la puerta estaba forzada cuando llego la policía. ; y aún en el caso de que conociese la existencia de la sustancia no es suficiente para el pronunciamiento condenatorio ; por todo lo cual solicita que se revoque la sentencia y se dicte sentencia absolutoria con toso los pronunciamientos favorables.

El recurso interpuesto por la representación del condenado Serafin , por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, se basó en: infracción de precepto constitucional, por falta de motivación de la resolución recurrida que vulnera el art 24 de la C.E . y error en la valoración de la prueba. Ha sido condenado por la sustancia encontrada en la habitación de la vivienda donde acudía ocasionalmente, que la droga era suya porque era consumidor habitual, no se han encontrado utensilios ni efectos preparados para la difusión a terceros, ni se le han ocupado bienes, dinero incongruentes con su posición económica ni que llevase un ritmo de vida impropio, no concurriendo...

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