ATS, 19 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7975A
Número de Recurso3247/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3247/2019

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3247/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias dictó sentencia nº 163/2019 -de 11 de marzo de 2019- por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo 495/18 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Carreño, y confirmó la resolución -18 de junio de 2018- de la Comandancia de Gijón de la Guardia Civil, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a las resoluciones de 12 de abril de 2018, que acordaron la denegación de la expedición de la Guía de pertenencia de un arma de fuego y la retirada de otra, con prohibición de entrega a policías locales interinos.

La "ratio decidendi" de la sentencia se basa en que el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local , establece que corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al Servicio de la Administración Local el ejercicio, entre otros, los que impliquen ejercicio de autoridad, y si los agentes afectados por la resolución impugnada, no tienen la consideración de funcionarios de carrera, no pueden realizar tales funciones, que son las que justifican el uso de armas de fuego.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Carreño , prepara recurso de casación contra la precitada sentencia, en el que tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identifica como normas infringidas: el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local , art. 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo , art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , que aprueba el Reglamento de Armas, y art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Como supuestos de interés casacional objetivo, en lo que a esta resolución interesa, citó: 1) El art. 88.3.a), LJCA ya que no existe ninguna sentencia del Tribunal Supremo que haya interpretado el art. 92.3 LBRL y el art. 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo , art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , que aprueba el Reglamento de Armas, a los efectos de pronunciarse sobre la dotación de armas a los agentes de policía local interinos.

TERCERO

Mediante auto de 2 de mayo de 2019, la Sala de Asturias tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en tiempo y forma recurrente y recurrido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

A la vista de cuanto ha quedado expuesto, concurren los supuestos de interés casacional previstos en el art. 88.3.a) LJCA , ya que pese a que recientemente se ha dictado STS nº 828/19, de 14 de junio (Rec. 922/17 ), que declara no ser ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local, en régimen de interinidad, que se fija como doctrina, no existe pronunciamiento sobre si los ya nombrados como interinos, pueden portar armas y si ello es inherente al ejercicio de la autoridad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso, porque entendemos que tiene interés que este Tribunal Supremo, a efectos de formar jurisprudencia, se pronuncie sobre la dotación de armas a los agentes de policía local interinos.

Las normas jurídicas que serán objeto de interpretación son el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local , art. 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo , art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , que aprueba el Reglamento de Armas, y art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso» ( art. 90.4 LJCA ).

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Carreño, contra la sentencia nº 163/2019 -de 11 de marzo de 2019- por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo 495/18 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Carreño, y confirmó la resolución -18 de junio de 2018- de la Comandancia de Gijón de la Guardia Civil, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a las resoluciones de 12 de abril de 2018, que acordaron la denegación de la expedición de la Guía de pertenencia de un arma de fuego y la retirada de otra, con prohibición de entrega a policías locales interinos.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los policías locales interinos, ya nombrados, pueden portar armas de fuego.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local , art. 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo , art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , que aprueba el Reglamento de Armas, y art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , «sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso» ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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