SJMer nº 12 219/2019, 2 de Julio de 2019, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
ECLIES:JMM:2019:793
Número de Recurso1398/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 3 - 28013

Tfno: 914930518

Fax: 914930580

47002850

NIG: 28.079.00.2-2018/0177857

Procedimiento: Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 1398/2018

Materia: Derecho mercantil Clase reparto: INCIDENTES NEGOCIADO 1

Demandante:: D./Dña. Luis Angel PROCURADOR D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

Demandado:: VALDELINDE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA Nº 219/2019

En la Villa de Madrid, a 2-7-2019.

Vistos por el SR. D. Moisés Guillamón Ruiz , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 1398-2018 ; seguidos a instancia de D. Luis Angel contra la concursada Valdelinde SL , declarada en concurso en proceso Nº 748/2013 de éste Juzgado; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora; sobre oposición a la aprobación judicial del convenio -art. 129 L.Co.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento seguido a instancia del deudor Valdelinde SL resueltas las impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores [-sin que en ese momento estuviera solicitada por el deudor la liquidación del concurso ni mantenida una propuesta de convenio anticipado de convenio-] se resolvió por Auto de 10-7-18 poner fin a la fase común formando la sección 5ª.

SEGUNDO

Dentro de la fase común por la concursada se formuló propuesta de convenio ordinario en los términos que constan en autos. En concreto la concursada presentó propuesta de convenio obrante en las actuaciones, con el siguiente contenido: Quita del 40 % y en relación la espera, las fechas señaladas para su cumplimiento siendo 60 meses desde la firmeza de la aprobación del convenio. Plan de viabilidad y plan de pagos.

TERCERO

Admitida a trámite dicha propuesta y emitido informe de evaluación por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con los contenidos que constan en las actuaciones, fueron puestos de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Dicha propuesta de Convenio del año 2014, fue admitida por providencia, y emitido informe de la A.C. con sentido favorable, solicitándose su vigencia en escrito de la concursada de 7-11-17, con informe favorable de la A.C.

CUARTO

La Junta de acreedores fue celebrada en fecha 27/9/18 , en la que la propuesta presentada la concursada fue aceptada por acreedores que votaron a favor del convenio, incluidas las adhesiones, por un importe que representaba el 58,04 % del total de créditos ordinarios reconocidos al concursado.

No se realizó ninguna alegación ni protesta por ninguna de las partes, incluido el actor del presente incidente concursal.

El convenio aceptado por la Junta, en sus cláusulas esenciales, tiene el siguiente tenor literal: PLAN DE PAGOS El presente convenio, establece el siguiente plan de pagos, sometido a los siguientes términos:

  1. ) QUITA. Todos los acreedores ordinarios y subordinados, y aquellos acreedores privilegiados que se adhieran al convenio, quedarán sometidos a una quita del 40% del importe reconocido en los textos definitivos.

  2. ) ESPERA.

Todos los acreedores ordinarios, y aquellos acreedores privilegiados que se adhieran al convenio, quedarán sometidos a una espera de 60 meses desde la firmeza de la aprobación judicial del convenio -una vez descontada la quita del 40%.

Todos los acreedores subordinados, una vez descontada la quita del 40% verán satisfecho su crédito dentro de los 60 meses siguientes a la firmeza de la aprobación judicial del convenio, una vez satisfechos los créditos ordinarios.

QUINTO

Aprobada en junta de acreedores de 27-9-18 la propuesta de convenio formulado por la concursada, de conformidad con el art. 128 L.Co., por Luis Angel , que ostenta el 4,65 % del pasivo se formuló demanda de 23-10-18 de oposición a la aprobación judicial del convenio, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se deje sin efecto la propuesta de convenio y la no aprobación del mismo, poniendo fin a su tramitación; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEXTO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 26-11-2018 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

SEPTIMO

Por escrito de fecha 11-1-19 de la concursada, así como escrito de 11-1-19 de A.C. de la concursada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida. Del mismo modo por escrito de 9-1-19 se contestó a la demanda por Alguer Inversiones DAC en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

OCTAVO

No interesada por las partes la celebración de vista, quedaron conclusos para resolver por diligencia de 15-1-19; se dictó providencia por este juzgador en fecha 19-2-19 requiriendo a las partes aclaraciones sobre la medida cautelar penal adoptada sobre los bienes, y asimismo, se acordó librar exhorto al Juzgado de lo Penal 1 de Cádiz y AP de Cádiz, para que manifestaran sobre vigencia de medidas cautelares penales. De ello:

-Se presentó escrito de la A.C. de la concursada manifestando sentencias dictadas en procedimiento penal, así como resumen de actuaciones realizado por la A.C., aportando sentencia de fecha 5-10-18 absolutoria que mantenía medidas cautelares de prohibición de disponer hasta firmeza de la sentencia, sentencia de 30-1-19 (por error pone 2018) desestimando recurso de apelación.

-Se presentaron escritos de la concursada en mismo sentido.

-Se recibió testimonio de auto de 29-3-19 de alzamiento de medidas cautelares.

NOVENO

Se dictó diligencia de 20-6-19 pasando a resolver. En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Motivos de oposición a la junta celebrada. Alega el actor los siguientes motivos de oposición al convenio:

  1. Infracción del art. 100.4 por incluir previsión de enajenación de bienes inmuebles que ya han sido vendidos y no se ha cumplido la condición de la cual depende su plena ejecución.

  2. Infracción del art. 100.3 LC en relación con el art 87.1 LC ya que al no haberse cumplido la condición (levantamiento de prohibición de disponer) y el Convenio modifica el carácter condicional de los créditos reconocidos por la AC a los compradores.

  3. Infracción del art 100.3 LC en relación con el art 61.2 LC y 62.4 LC 4º Infracción del art 100.4 LC .

A ) Para poder analizar los diferentes motivos debemos establecer una serie de hechosrelevantes previamente:

  1. - El 11-11-2013 se solicitó el concurso voluntario de Valdelinde SL siendo declarado por auto de 16-1-2014, con objeto social entre otros muchos la promoción inmobiliaria.

  2. - El principal activo de la concursada es una promoción de viviendas, sito en San Roque, Urbanización Vista Laguna, Torreguadiaro. El A.C. en su informe lo incluyó como existencias por 2.228.002,60 euros, 27 apartamentos de una urbanización.

    Relacionado con este activo se encuentran formalizados contratos de compraventa con inclusión de una condición en dichos contratos consistente en que Valdelinde SL no exigirá al comprador la elevación a público del citado contrato hasta que se levante una medida cautelar penal consistente en prohibición de disponer.

  3. - Dicha medida cautelar fue adoptada en 2004 por Juzgado de San Roque nº 1 de prohibición de disponer sobre dicha urbanización según dicho informe de la A.C., DP 199/2004. En todo caso como hecho nuevo se ha aportado por la A.C. sentencia de la AP de Cádiz de 30-1-2018 en el que se desestima el recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria, siendo por tanto el resultado del procedimiento absolutoria así como cese de dicha prohibición de disponer, pero en fecha posterior a la celebración de la Junta de Acreedores. Consta conforme se ha aportado por la A.C. levantamiento de prohibición de disponer sobre dichas fincas en resolución de 29-3-19.

  4. - En el citado informe se incluyen las fincas, y sobre algunas existen contratos privados de compraventa (finca 3, 4, 5, 6, 7, 10, etc), con la citada clausula.

  5. - En el año 2014 se solicitó propuesta de convenio por la concursada, en fecha 14-5-2014, con un informe favorable de la A.C. de 2014 ( en el que se establecía la condicionalidad de la viabilidad a varias hipótesis -acuerdo con acreedor privilegiado, absolutoria del procedimiento penal en 60 meses, y plan de ventas- ) sin que ninguna se haya formalizado hasta la fecha. Dicho informe ha sido ratificado en 2018 por el propio A.C. en un escrito simple y escueto.

  6. - Las viviendas 27131 a 27137, 27140 a 27178, y 27180 a 27185 fueron declaradas por auto de 21-4-14 necesarias para la actividad.

  7. - En 2017 se inició ejecución hipotecaria respecto a dichas fincas, siendo enviada a este juzgado para su tramitación en pieza separada. Se admitió la sucesión procesal de Alguer DAC en Caixabanc por auto de 7-6-2018.

  8. - Se incoo incidente concursal por Luis Angel contra la concursada relativo a impugnación de informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR