SJPI nº 7 62/2019, 10 de Abril de 2019, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
ECLIES:JPI:2019:104
Número de Recurso381/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-13/001549

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2013/0001549

Procedimiento / Prozedura : Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea 381/2018 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 77/2013

Demandante / Demandatzailea : KUTXABANK S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS

Demandado/a / Demandatua : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Abogado/a / Abokatua : ASESORIA JURIDICA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 62/2019

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2019.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 381/18, derivados del Concurso Abreviado 77/13, siendo parte demandante KUTXABANK, S.A. representada por el Procurador Juan Usatorre y defendido por el LetradoMaría Sousa González, y de otra, como demandada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CALZADOS VALENTINOS S.L.integrada por el Letrado Luis Carrascón, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- El Procurador Juan Usatorre, en nombre y representación de KUTXABANK S.A. interpone demanda incidental en materia de pago de crédito reconocido en el concurso en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho de KUTXABANK a cobrar la totalidad del importe obtenido en la subasta judicial celebrada por el lote nº 1, finca registral 13.138, es decir, 266.175,13 euros en su calidad de acreedor con privilegio especial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, que contestó oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Proponiendo las dos partes únicamente prueba documental y no solicitando de forma expresa la celebración de vista del incidente, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante ejercita acción tendente al reconocimiento de su derecho a cobrar con preferencia la totalidad del producto obtenido de la realización del bien finca registal nº 13.138 de la concursada CALZADOS VALENTINOS S.L.

Antes de entrar en materia, debe señalarse por aclarar a las partes el cauce procesal, que el incidente concursal general es el medio que habilita la Ley Concursal para someter al juez del concurso y obtener una respuesta con efectos de cosa juzgada en relación a "todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y (que) no tengan señalada (...) otra tramitación".

Los informes trimestrales sobre el estado de la liquidación ¿y pago de créditos hay que añadir- ( art. 152.1 LC ) no tienen un cauce específico de impugnación. No obstante, su finalidad es que la AC de cuenta de las operaciones de liquidación y pago de créditos que está realizando. Cumplen así una función informativa para los acreedores, de forma que dan a conocer datos que de otro modo no tienen por qué saber hasta la finalización del concurso. Cuando el art. 181 LC trata sobre la rendición de cuentas o informe final que presenta la AC, dice "Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso..."; es decir, se complementa la información que ha de darse en el informe final de rendición de cuentas con la que ha tenido que ir poniendo de manifiesto cada tres meses la AC durante la liquidación.

Partiendo de lo anterior, los acreedores que discrepen de la corrección de las operaciones y pagos de los que va informando la AC o consideren que la aplicación que se hace de la norma jurídica lesiona sus intereses, tienen a su alcance el cauce genérico del incidente concursal. En este sentido nada impide que puedan someter a valoración judicial los pagos que va realizando la AC, sean créditos contra la masa (el propio art. 84.4 LC se remite expresametne al incidente concursal para reclamar su pago), sean créditos concursales (aunque los arts 154 - 162 LC no contengan igual remisión expresa, el art. 192 LC habilita el cauce del incidente para toda cuestión que no tenga señalada especial y distinta tramitación). La AP de Álava ha admitido la posiblidad de reaccionar frente a la información contenida en un informe trimestral en S. de 22.01.2015 (rec. 429/2014). No se trata tanto de "impugnar" un informe trimestral como de interponder demanda de incidente concursal demandando el pago de un crédito cuyo pago se estima preferente, partiendo de la información que se conoce a través de los informes trimestrales.

SEGUNDO

Se tramitan de forma acumulada en el CNA 77/13 los concursos de CALZADOS VALENTINOS, S.L. y CHARO DUARTE S.L, junto a otras dos sociedades que no interesan para este incidente.

  1. / En el inventario de CALZADOS VALENTINOS, S.L. figuran las fincas registrales 13.138 y 559 del Registro de la Propiedad nº 5 de Vitoria- Gasteiz que garantizan con hipoteca el pago de diversos créditos y préstamos. En el Informe del art. 75 LC se señalaban las cargas (pág. 2 del Anexo II):

    1. Finca 13.138:

  2. Préstamo Kutxabank celebrado exclusivamente con por la concursada (inicial 300.506 euros). 2. Préstamo Kutxabank celebrado por Nuria (inicial 420.000 euros). 3. Préstamo Kutxabank celebrado solidariamente por Calzados Valentinos y Nuria , siendo la cantidad inicial del préstamo 175.000 euros. Este préstamo se ha venido contabilizando exclusivamente en Nuria .

    1. Finca 559: Gravada con hipoteca consitutida en garantía de un préstamo a CALZADOS VALENTINOS por importe inicial de 99.167 , saldo actual 35.107 euros.

    En el listado de acreedores del Informe provisional del art. 75 LC (Anexo I), figuran tres anotaciones a favor de KUTXABANK, en las tres se señala que el crédito cuenta con garantía real:

  3. / 111.731,39 euros (suma de 76.624,26 euros y 35.107 euros), es decir, créditos en los que CALZADOS VALENTINOS es deudora e hipotecante.

  4. / 189.650,87 euros, reconocido también en la columna de los privilegiados especiales. Se refiere al préstamo concedido a Nuria por KUTXABANK y en el que por tanto, CALZADOS VALENTINOS es hipotecante no deudor.

    No resulta nada claro que en este Informe provisional se reconozca como contingente el crédito pues en realidad en la columna relativa a la "naturaleza especial" de los créditos, la anotación "solidario contingente (condición suspensiva)" parece referirse a otro crédito de KUTXABANK al de importe de 98.650,87 euros, solidario de Nuria y CALZADOS VALENTINOS (préstamo 3 que grava la finca 13.138).

    La acreedora KUTXABANK en la comunicación de su crédito (doc. 10 de la contestación), se postuló como acreedora privilegiada especial por importes de 76.624,26 euros y 35.107,13 euros, es decir, como privilegiada especial en los créditos derivados de préstamos en los que CALZADOS VALENTINOS es deudor e hipotecante (sobre la finca 13.138 y 559 respectivamente), y como acreedora ordinaria respecto del importe de 189.768,75 euros, en relación al préstamo garantizado con la finca 13.138 como hipotecante no deudora.

  5. / El 06.04.2016 la AC presentó los Textos Definitivos. En el listado de acreedores figura reconocido a KUTXABANK:

    -Concepto "fin-cta cto hip 1 Dendaraba", importe 76.624,26 euros, garantía real "sí", privilegiado especial 76.624,26 euros.

    -Concepto "fin-prest hipotecario almacén", importe 35.107,13 euros, garantía real "sí", privilegiado especial 35.107,13 euros.

    -Concepto "fin ¿prest. Hip 3 solidario CV ¿CD": 0.

    -Kutxabank sustituida por Nuria (¿).

    -"hipoteca préstamo 2 Nuria ", importe 189.650,87 euros, garantía real "sí", privilegiado especial 189.650,87 euros. (2) Se añade una nota al pie que indica "contingente según lista provisional por deuda de Charo Duarte S.L. en el momento de declaración del concurso."

    En el apartado 4 del texto, se señala en relación a la transformación de créditos contingentes en efectivos, apartado 4.1.2, que la concursada es hipotecante no deudora que garantiza el préstamo celebrado entre KUTXABANK y Nuria , por importe de 189.650,87 euros. Se apunta a que ante las diferentes opiniones doctrinales que ha generado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR