ATS, 15 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2019:7926A |
Número de Recurso | 48/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 15/07/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 48/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
Procedencia: Tribunal Militar Central
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: EAG
Nota:
CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 48/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 15 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez.
Por resolución de 30 de julio de 2018, dictada en el Expediente Disciplinario por falta muy grave MG105/17, el Director general de la Guardia Civil, impuso a don Samuel , la sanción disciplinaria de "seis meses y un día de suspensión de empleo", como autor de una falta muy grave consistente en "la violación de la neutralidad e independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional", prevista en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de régimen disciplinario de la Guardia Civil .
La Ministra de Defensa, acordó mediante resolución de fecha 5 de marzo de 2019, la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por el guardia civil Samuel , imponiéndole en su lugar la sanción de "dos meses de suspensión de empleo", por incurrir en la falta muy grave anteriormente descrita.
Contra dichas resoluciones, el sancionado interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central, que, una vez tramitado, dictó auto con fecha 11 de junio de 2019, acordando dirigir a esta sala , exposición razonada, entendiendo que le pudiera corresponder el conocimiento del presente recurso.
Con fecha 27 de junio de 2019, tiene entrada en el registro general de este Tribunal Supremo, las actuaciones y expediente sancionador remitido por el Tribunal Militar Central, quedando registrado con el número 206/48/2019.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2019, la sala acuerda dar traslado de las actuaciones en el estado en que se reciben, al Ilmo. Sr. Abogado del Estado y al Excmo. Sr. Fiscal Togado, por plazo común de 5 días para que informen sobre la posible competencia de esta sala para conocer del presente recurso directo.
Concluído el trámite conferido a las partes, la fiscalía togada, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2019, informó en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a esta sala, igualmente la abogacía del Estado presentó escrito con fecha 9 de julio siguiente, coincidiendo con lo informado por la fiscalía.
El artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio , de competencia y organización de la jurisdicción militar, dispone que la sala de lo militar del Tribunal Supremo conocerá de los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la sala de gobierno del Tribunal Militar Central.
Habida cuenta, y siendo así que la Sra. Ministra de Defensa ha reformado, en vía de recurso de alzada, la sanción impuesta al recurrente por el Director General de la Guardia Civil.
LA SALA ACUERDA : Declarar la competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, frente a la resolución de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por la Sra. Ministra de Defensa, en el expediente disciplinario por falta muy grave nº 105/17, seguido a don Samuel , mediante la que resolvió la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto, modificando la resolución de "seis meses y un día de suspensión de empleo", por la de "dos meses de suspensión de empleo".
Sin costas.
Remítase testimonio al Tribunal Militar Central para constancia, y notifíquese en debida forma. Instruyendo al sancionado, que si a su derecho conviene, puede interponer el mismo recurso contencioso disciplinario militar en el ámbito competencial de esta sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez