ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2019:7907A
Número de Recurso2419/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2419/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MSP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2419/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó decreto con fecha 4 de junio de 2019, por el que resuelve:

"Decretar embargo sobre la parcela descrita en el segundo antecedente de hecho, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.986,92.- € en concepto de principal, mas la de 198,69.- € que se calculan para intereses y costas. Y una vez que el procurador ejecutante inste lo que a su derecho convenga, se acordará lo procedente."

SEGUNDO

La procuradora D.ª Mª José Polo García, en nombre y representación de Finques del Mediterrani Català, S.L. presentó escrito interponiendo recurso de revisión frente al citado decreto de 4 de junio de 2019, en el que suplica a la Sala "....se sirva acordar estimar el presente recurso de revisión y se sirva acordar la nulidad, o en su defecto, la revocación y revisión del Decreto de 4 de junio de 2019 impugnado en el presente recurso, anulándolo y dejándolo sin efecto, y por contrario imperio legal, se sirva acordar la nulidad de las actuaciones a los efectos de que la letrada de la Administración de Justicia dicte una nueva resolución judicial motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 y 2 de la Constittución Española, o en su defecto, se sirva acordar denegar y rechazar la solicitud de embargo de la finca registral número NUM000 inscrita en el registro de la Propiedad de Lloret de Mar, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , inscripción de fecha 3-3-05, situada en la CALLE000 , NUM004 , número NUM005 URBANIZACION000 , con referencia catastral NUM006 , interesada por la representación procesal de la Junta de Compensación URBANIZACION000 ."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2019, se tiene por interpuesto recurso de revisión y se acuerda dar traslado a las otras partes personadas para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, lo que efectúa el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre de URBANIZACION000 mediante escrito en el que tras alegar lo que estima conveniente, termina suplicando que se tenga por impugnado el recurso de revisión presentado de contrario y que se dicte auto en el que se desestime el recurso y se mantenga la validez del decreto de fecha 4 de junio de 2019.

No habiendo verificado dicho traslado las otras partes recurridas en el plazo concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega la parte recurrente, como fundamento de su recurso de revisión, infracción del art. 24.1 y 2 y 118 de la Constitución , por falta de motivación del Decreto de 4 de junio de 2019 impugnado y vulneración del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, en cuanto se acuerda el embargo de la finca registral NUM000 cuando previamente se dictó diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2019 que denegó el embargo de dicha finca, por los motivos expuestos en la misma, debiendo estarse a lo dispuesto en ella, sin que se motive el cambio de criterio, invocando la infracción del art. 207 LEC , solicitando la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución motivada, al amparo de lo establecido en los arts. 238.3 y 280 LOPJ , 6.3 del Código Civil y 9.3 de Constitución .

Añade que también se vulnera lo establecido en los arts. 584 y 592 LEC porque el valor de 4.414'85 euros de la finca registral embargada excede del importe de los 1.986'92 euros por el que se ha despachado ejecución y finalmente alega la infracción del art. 11.2 de la LOPJ al no haber rechazado la petición del embargo que implica abuso de derecho y fraude de ley.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el recurso de revisión no puede prosperar, pues la parte omite que el Decreto de 4 de junio de 2019 es consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución con posterioridad a la invocada diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2019, recabándose nueva información sobre posibles bienes y derechos propiedad de la parte, sin que haya dado resultado positivo, lo que determinó la solicitud de embargo en este caso únicamente de la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Lloret de Mar, cuyo valor catastral es de 4.414'85 euros, de manera que el Decreto impugnado responde al procedimiento de ejecución seguido tras la diligencia de ordenación de 4 de junio de 2019 y no supone una revisión de la misma, y resulta suficientemente justificado y motivado por las actuaciones procesales a las que responde, sin que, por otra parte, se advierta desproporción relevante entre el importe por el que se despacha ejecución y el valor catastral de la finca embargada.

En consecuencia han de rechazarse la totalidad de las alegaciones formuladas por la aquí recurrente y debe confirmarse el Decreto impugnado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 4 de junio de 2019 que se confirma en todos sus extremos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR