ATS, 11 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:7843A
Número de Recurso108/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-108/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 108/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 1 de abril de 2019 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la representación procesal de La Asociación para la defensa del Valle de los Caídos solicitó, al amparo de los artículos 129 , y 130 de la Ley de la Jurisdicción , que de forma cautelar se acuerde la suspensión parcial de la eficacia del acto administrativo impugnado: el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2015, por el que se adoptaba la decisión de exhumar los restos de Alejo de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

SEGUNDO

Evacuados los trámites previstos en el artículo 132 de la ley jurisdiccional , la Administración General del Estado presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida de suspensión instada.

Por otrosí alegó que contra el mismo acuerdo del Consejo de Ministros impugnado en este recurso se siguen los recursos 75/2019, 79/2019 y 88/2019, considerando que sería adecuada la deliberación y votación conjunta de las tres piezas. Así mismo, aportó copia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, por el que se adoptan medidas complementarias del Acuerdo anterior de 15 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente, la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos, solicita que adoptemos la medida cautelar negativa consistente en suspender la eficacia de la actividad administrativa impugnada y que ha quedado reseñada.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la pretensión cautelar postulada no podemos obviar que en los tres procedimientos citados por la Abogacía del Estado y tramitados en esta Sala y sección con los números 75/2019, 79/2019 y 88/2019, hemos dictado resolución suspendiendo la ejecutividad de los actos impugnados, razón por la que procede acordar aquí ese mismo efecto remitiéndonos a los argumentos allí empleados.

Así, en el Auto dictado el 4 de junio de 2019 en el recurso número 75/9 dijimos: "A fin de resolver la pretensión cautelar que se nos ha sometido la Sala considera suficiente atender a la preservación de la finalidad legítima del recurso, que es el primero de los criterios que sienta la Ley de la Jurisdicción en su artículo 130.1 para la ponderación de los intereses en juego. Esto significa que no entraremos en las razones con las que los recurrentes quieren poner de manifiesto la apariencia de buen derecho que, dicen, les asiste ni tampoco en las que nos da el Abogado del Estado para rechazarla. Somos conscientes, desde luego, del criterio restrictivo que observa al respecto la jurisprudencia pero, como acabamos de decir, vamos a decidir este incidente exclusivamente en virtud del criterio antes apuntado.

Es verdad que la Ley de la Jurisdicción, en ese artículo 130.1 no impone la adopción de la medida cautelar pues dice que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la (...) ejecución del acto (...) pudier(a) hacer perder su finalidad legítima al recurso". A su vez, es igualmente cierto que, a continuación el apartado 2 de ese mismo artículo dice, que esa medida "podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada". Por su parte, a fin de determinar cuándo se debe considerar que puede perder su finalidad legítima el recurso, la jurisprudencia atiende a si, de no adoptarse la cautela, se producirá o no una situación irreversible.

Razonando desde esa perspectiva, es cierto que, si no suspendemos la exhumación y esta se lleva a efecto, nada impediría que, de estimarse el recurso contencioso- administrativo se devolvieran los restos de don Alejo al lugar en que se hallan desde noviembre de 1975. En este sentido, no habría una irreversibilidad material. Ocurre, sin embargo, que, en tal hipótesis, la situación que produciría sería extraordinariamente perjudicial no sólo para los recurrentes sino también para el interés público por las singulares y únicas circunstancias que concurren en este caso.

Dicho de otro modo, la mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes cuando ya se hubiere producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura, comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Alejo . El hecho de que fuera Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos si ésta, después, fuere considerada contraria a Derecho.

A la anterior valoración circunstanciada que, al entender de la Sala, pone de relieve la coincidencia de los intereses particulares de los recurrentes y del interés general en que se debe acordar la suspensión cautelar de la exhumación en tanto dictamos sentencia, se ha de añadir otro argumento.

No hay duda de que en los acuerdos del Consejo de Ministros que han dispuesto la exhumación, que se lleve a cabo el 10 de junio de 2019, a las 10:00 horas, y que se trasladen los restos mortales de don Alejo al cementerio de El Pardo-Mingorrubio está también presente el interés general. El que expresa la Ley 52/2007. Pues bien, teniendo en cuenta el estado actual de las actuaciones y que la tramitación restante no debe presentar, en principio, particulares dificultades, no hay razones que impidan resolver el recurso contencioso-administrativo en un plazo razonable. Por tanto, los intereses públicos vinculados a la exhumación que ahora suspendemos no se verán afectados por un tiempo prolongado si es que, finalmente, debieran prosperar".

CUARTO

En cuando a las costas procesales, a tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en este incidente dadas las dudas de hecho y de Derecho que suscitan las cuestiones controvertidas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

SUSPENDER cautelarmente la exhumación de los restos mortales de don Alejo dispuesta por el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 y fijada por el de 15 de marzo de 2019 para el 10 de junio de 2019.

SEGUNDO

NO HACER imposición de las costas de este incidente cautelar.

TERCERO

Llévese testimonio de este Auto a los autos principales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR