ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:7736A
Número de Recurso2293/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2293/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2293/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Prudencio , D. Ricardo , Dña. Angelina , D. Rodrigo , D. Rosendo , Dña. Aurora , D. Olegario y Dña. Benita , interpuso el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el recurso de apelación 19/2017 dimanante del procedimiento ordinario 210/2014, seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Burgos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador Sr. Gutiérrez Benito, en nombre y representación de D. Prudencio , D. Ricardo , Dña. Angelina , D. Rodrigo , D. Rosendo , Dña. Aurora , D. Olegario y Dña. Benita , como partes recurrentes, y la Procuradora Sra. Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Vicente , D. Victorio y Dña. Crescencia , como partes recurridas.

TERCERO

Por providencia de 29 de mayo de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito solicitando que se admitieran los recursos interpuestos.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. El litigio se inició en virtud de demanda presentada ante el Juzgado de Mercantil n.º 1 de Burgos, en la que por la hoy parte recurrente se ejercitaron de forma acumulada las acciones de responsabilidad contractual por contrato de gestión, objetiva e individual y de enriquecimiento injusto contra los administradores de Fimbur.

  2. La sentencia de primera instancia declaró su falta de competencia objetiva para conocer la primera acción, y desestimó las restantes pretensiones.

  3. La resolución fue recurrida en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso.

  4. La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados de forma conjunta por la misma parte litigante, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC , por lo que en aplicación de la d. final 16.ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El recurso de casación, se articula en tres motivos.

  1. - En el primero se denuncia la infracción del artículo 1.091 del CC y de la jurisprudencia existente al respecto, al entender el recurrente que no está justificado el incremento de precio de las viviendas lo que derivaría en la estimación de la responsabilidad contractual ejercitada.

    El motivo debe inadmitirse al no acreditarse el interés casacional que se invoca, ya que la sentencia de la audiencia no contraviene la jurisprudencia de la sala. Lo que pretende en definitiva el recurrente, es una nueva revisión probatoria, acorde a sus pretensiones.

    Concurre en este motivo la causa de carencia manifiesta de fundamento por no respetarse la base fáctica ni la ratio decidendi de la sentencia de segunda instancia, que declara: a) Por una parte, que la acción que se ejercita es de responsabilidad extracontractual- y no contractual -por el incumplimiento del contrato de gestión. Ya que, en el caso de tratarse de una responsabilidad contractual, ni los actores tendrían legitimación activa, ni los demandados legitimación pasiva- la primera corresponderá a la cooperativa, y la segunda a Fimbur, y ninguno es parte del presente procedimiento. B) No resulta probado que el sobreprecio no se corresponda con las unidades reales de la obra.

  2. - En el segundo motivo se denuncia la infracción del artículo 1.718 CC , en relación con los artículos 1.714 , 1.719 y 1.726 del CC y de la jurisprudencia existente al respecto, al entender el recurrente que no está justificado el incremento de precio de las viviendas por haberse realizado en las mismas otras partidas no presupuestadas, lo que derivaría en la estimación de la responsabilidad contractual ejercitada.

    Este segundo motivo también debe inadmitirse por idénticas causas que el motivo anterior.

  3. - En el tercer y último motivo, se denuncia por el recurrente la infracción de la doctrina jurisprudencial que prohíbe el enriquecimiento injusto.

    El motivo debe, a su vez, inadmitirse al no acreditarse el interés casacional que se invoca, pretendiendo el recurrente una nueva revisión probatoria acorde a sus intereses. Concurre en este motivo la causa de carencia manifiesta de fundamento por no respetarse la base fáctica ni la ratio decidendi de la sentencia de segunda instancia, que declara -como hemos visto- la falta de prueba del sobreprecio, y que los honorarios del 7 % del coste de la obra se pactaron en un contrato de gestión externo válido, excluyéndose por tanto dicha acción.

    En definitiva, no habiéndose acreditado el interés casacional, debe inadmitirse el recurso de casación interpuesto.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC .

QUINTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, no procede realizar especial imposición de costas.

SÉPTIMO

La inadmisión de sendos recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio , D. Ricardo , Dña. Angelina , D. Rodrigo , D. Rosendo , Dña. Aurora , D. Olegario y Dña. Benita , contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el recurso de apelación 19/2017 dimanante del procedimiento ordinario 210/2014, seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido. No se realiza especial imposición de costas.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR