STSJ Galicia 35/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:3876
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0000973

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000024 /2019

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Luis Pedro , Palmira

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA FERNANDEZ PUENTES, ROSA MARIA FERNANDEZ PUENTES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias-Presidente

Don Pablo A. Sande García

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 24/2019) el Procedimiento Abreviado 28/2018 seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, dimanante de las diligencias previas que con el número 235/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 , por delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, contra los acusados doña Palmira y Don Luis Pedro . Son partes en este recurso, como apelantes, los acusados, representados por la procuradora doña María Elena Pasión López Lacámara y defendidos por la letrada doña Rosa María Fernández Puentes, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (PA 28/18) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida con el nº de DPA 235/2017, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 , en el que se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2018 con el siguiente pronunciamiento: " Que debemos condenar y condenamos a los acusados Luis Pedro y Palmira , como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión de tres años y multa de 4.502 euros -con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión adicional en caso de impago-, a cada uno de ellos, con las correspondientes accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga y efectos intervenidos, la devolución del dinero incautado a sus poseedores, y el abono de la prisión preventiva sufrida durante la tramitación de la causa".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " Sobre las cero horas del día 25 de marzo de 2017, agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de DIRECCION000 (Grupos de Atención Ciudadana, Operativo de Respuesta y Extranjería y Fronteras) se personaron en el bar " DIRECCION001 " de la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 , de DIRECCION002 , regentado desde 2015 por el acusado Luis Pedro -mayor de edad, nacional colombiano, y sin antecedentes penales-, relacionándose la intervención con informaciones indicativas de que en el establecimiento se podía estar llevando a cabo tráfico minorista de estupefacientes. En la operación se intervino al acusado una mochila que sacó del interior de la barra para exhibir su documentación y que contenía seis bolsitas con el peso neto de 2,829 gramos de cocaína y riqueza entre el 45,19 y el 45,48%, con valor de mercado de 355 euros; también se hallaron en una cartera guardada en la barra 311,71 euros en moneda y billetes fraccionados.

Al finalizar la diligencia de revisión del local y ya presente la compañera sentimental de Luis Pedro , la acusada Palmira -también mayor de edad y sin antecedentes penales-, los funcionarios indicaron a quien presenció la detención de su novio que el bar quedaba precintado, colocándose una cinta en la puerta explicativa del cierre policial.

Sobre las 3 horas del mismo día, una patrulla advirtió que el local estaba abierto y con gente. Desplazados los agentes del registro precedente, apreciaron la presencia de la inculpada Palmira y su madre y cinco clientes; la acusada cogió de improviso una bolsa de color rojo y se dirigió desde la barra hacia la inmediata zona de la cocina para arrojarla a la basura. En esa bolsa o neceser de tela de Palmira estaba su documentación personal en una cartera y también una báscula de precisión "Tangent" con restos de sustancia blanca, una herramienta metálica con dos piezas de goma negra para facilitar el pesaje, unas tijeras, un envoltorio de papel aluminio con cocaína (32,213 gramos al 46,3% de pureza, con valor comercial de 4.147 euros) y 720,31 euros en billetes y monedas, así como dos teléfonos portátiles SAMSUNG y LTE 4G.

A las 20:13 horas de la fecha, ambos inculpados asistidos de Abogado prestaron su consentimiento para la entrada y registro de su domicilio compartido, en el piso NUM002 del nº NUM003 de la CARRETERA000 de DIRECCION002 . Practicada la diligencia a su presencia, la de Abogado y testigos a partir de las 20:45 horas, fue hallado un bote con 300 euros, una hoja con anotaciones de nombres y dinero (vg. Fidel 130 €. Genaro 40) y otros 2.500 euros en la habitación principal de la vivienda.

Las cantidades de cocaína incautadas estaban destinadas por los acusados a la distribución a terceras personas.

Luis Pedro , nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM004 /1982, tenía concedida "autorización de residencia familiar de comunitario" desde el 04/08/2013 al 03/08/2018. Convive con la coacusada López teniendo en común un hijo menor y familia en España; figura de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, y carece en la actualidad de vínculos sociales en su país de origen".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpusieron recursos de apelación los acusados, doña Palmira y don Luis Pedro , representados por la procuradora doña María Elena Pasión López Lacámara y defendidos por la abogada doña Rosa María Fernández, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por diligencia de 23 de abril de 2019 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo de la Sección 1ª de la Audiencia de A Coruña Nº 28/18, causa número 235/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 . Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación correspondiente (Nº 24/2019) y se designó ponente y Sala, con lo demás oportuno.

QUINTO

Mediante providencia de 23/4/19 se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 8/5/2019, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación interpuesto por la acusada que fue condenada en la sentencia que impugna como autora de un delito de tráfico de drogas de la que causan grave daño a la salud, que el Tribunal de instancia valora erróneamente la prueba practicada ya que, a su juicio, de la misma no resulta acreditada que hubiere tenido participación alguna en los hechos delictivos, que el bar fuera precintado tras la detención de su pareja o que tuviera conocimiento del contenido de la bolsa en que se encontraba la droga y útiles para pesaje y preparación para el tráfico de la sustancia, e incluso que esta bolsa o neceser fuera suyo, como lo evidencia el hecho de que voluntariamente accediera al registro de su domicilio. Con carácter subsidiario, solicita la aplicación del tipo atenuado por la escasa importancia de la cantidad de cocaína incautada, así como por las circunstancias personales.

En cuanto a lo primero, ningún dato objetivo o prueba se esgrime para desvirtuar la que sustenta la participación de la acusada en los hechos por los que fue condenada. No discute que llegase al Bar que regentaba junto con su pareja, cuando este fue detenido, en todo caso, así lo manifiestan su madre y agentes de policía. En el fundamento de derecho tercero se identifica a los funcionarios intervinientes en el primer registro del bar " DIRECCION001 ", que declaran que apercibieron a la acusada de la clausura del establecimiento. Asimismo, de sus testimonios resulta que en la primera intervención, inspeccionaron el cubo de basura de la cocina y no encontraron nada. Los agentes actuantes en el segundo registro del bar por razón de la infracción del precinto, testifican en el acto del juicio oral que al entrar sorpresivamente en el local observaron como la acusada corre hacia la cocina para tirar un neceser de color rojo en el cubo de la basura. En su interior se encontró una cartera gris con dinero y documentación de la hoy apelante, así como una báscula de precisión, útiles de pesaje y un envoltorio con 32,213 gramos, al 46,3%.

Nada se aduce en el recurso en torno a la veracidad de los testimonios de los agentes intervinientes que, por tanto, han de prevalecer frente a la negación de los hechos imputados que realiza la acusada, meramente defensiva y sin base probatoria alguna. Y es que, como se motiva en la sentencia apelada, no es creíble que desconociera el contenido de la bolsa o neceser rojo...

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