STSJ Galicia 48/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:3870
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2019

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

Dª María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 22/2019) el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 36/2018 ), partiendo de la causa que con el número 1544/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña por un delito de homicidio y dos delitos de tentativa de homicidio, contra el acusado Primitivo . Son partes en este recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el procurador don MARCIAL PUGA GOMEZ y defendido por la letrada doña MARIA VIANA AZURMENDI; y como apelados el Ministerio Fiscal, el acusado y la acusación particular de Roque , representado por la procuradora doña PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ y defendido por la letrada doña MONICA NAVARRO VILLANOVA.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

PRIMERO : La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 15/02/2019 contiene los siguientes hechos probados:

"En la noche del 27 al 28 de octubre de 2017 el acusado Primitivo , nacido en Bolivia el NUM000 de 1997, se desplazó en el vehículo marca Opel de matrícula ....-RZ , hasta una zona de ocio de esta ciudad, accediendo al interior del establecimiento Pub DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , en compañía, entre otras personas, de su primo Juan Ignacio , de Catalina y de Ángel Jesús .

En algún momento de esa misma noche, y en el interior del Pub DIRECCION000 , una de las acompañantes de Primitivo se enzarzó en una discusión con una ex novia del acusado, que estaba en compañía de tres jóvenes de nacionalidad marroquí, Andrés , Anselmo y Armando , iniciándose a continuación, ya en el exterior del local, un enfrentamiento entre el grupo de personas del que formaba parte el acusado y los tres jóvenes de nacionalidad marroquí.

Sobre las 05:09 horas ya del día 28 de octubre de 2017 Primitivo salió conduciendo el vehículo Opel, que había dejado estacionado en el aparcamiento subterráneo del PASEO000 AVENIDA000 de esta ciudad, y en el que viajaban como ocupantes Juan Ignacio , Catalina y Ángel Jesús , del citado aparcamiento en dirección a la AVENIDA001 , decidiendo instantes después dar la vuelta y dirigirse hacia la CALLE001 , próxima a la CALLE000 .

Sobre las 05:11 horas el acusado, al ver como los tres jóvenes con los que había tenido el altercado, cruzaban la calzada caminando, procedentes de la acera más próxima a la playa, a la altura aproximada del número NUM001 del PASEO000 , y por un lugar no habilitado para ello, invadió, a una velocidad aproximada de entre 60 a 80 kilómetros por hora, el sentido contrario de marcha, internándose en el segundo de los tres carriles del citado sentido contrario, en el que se encontraban Andrés , Anselmo y Armando .

Como consecuencia de esta maniobra de invasión del sentido contrario de marcha, el vehículo conducido por Primitivo golpeó a Armando , quien, debido a la violencia del impacto, salió despedido a unos 33 metros de distancia, cayendo sobre las vías del tranvía, sufriendo politraumatismo, rotura hepática y shock hemorrágico, lesiones que determinaron su fatal fallecimiento sobre las 06:00 horas del citado día 28 de octubre.

Asimismo y como consecuencia de esta maniobra de invasión del sentido contrario de marcha el vehículo conducido por Primitivo golpeó a Andrés , quien sufrió erosiones y esguince en su rodilla izquierda, precisando para su curación, sin secuelas, y en la que invirtió 5 días, de frío local, uso de una rodillera durante 5 días y la toma de un antiinflamatorio durante 3 días, no llegando el vehículo conducido por Primitivo a alcanzar a Anselmo .

El acusado ejecuta personalmente estos hechos con el propósito de acabar con la vida de Armando , de Andrés y de Anselmo , aceptando como posibilidad que se produjese la muerte, o lesiones, de todos o alguno de los peatones.

Tras el atropello el acusado continuó circulando sin detener el vehículo o reducir su velocidad, incorporándose a su sentido correcto de marcha, siendo interceptado al volante del vehículo, en la AVENIDA002 de esta ciudad y, tras haberse bajado de él previamente los ocupantes, por una patrulla policial que observó que el Opel de matrícula ....-RZ tenía desperfectos en su parte frontal izquierda, el parabrisas delantero estallado y el espejo retrovisor exterior izquierdo roto y descolgado.

El vehículo marca Opel de matrícula ....-RZ , tenía concertada una póliza de seguro voluntario de responsabilidad civil en vigor con la compañía aseguradora Reale Seguros Generales SA.

Armando , nacido el NUM002 de 1993, era hijo de Emiliano , fallecido en el año 2013 y de María Antonieta , y en la fecha de los hechos tenía 10 hermanos, María Inmaculada , Fermín , Adriana , Carina , Celia , Landelino , Consuelo , Delia , Marcos y Mario , los 5 primeros mayores de 30 años y los otros 5 menores de dicha edad.

En la fecha de los hechos Andrés tenía 19 años de edad, siendo Anselmo menor de edad.

Tras el atropello Armando fue trasladado en una ambulancia al Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), perteneciente al Servizo Galego de Saúde (SERGAS) habiendo satisfecho la entidad Reale al SERGAS la suma de 270 euros en concepto de gastos derivados de la citada asistencia.

Los gastos del sepelio de Armando ascendieron a la suma de 3.893'65 euros

El acusado, tras ser interceptado en la AVENIDA002 de esta ciudad por una patrulla policial, reconoció ser el autor del atropello, reconocimiento que mantuvo en su declaración ante el juzgado de instrucción, y que supuso una contribución significativa y relevante para el esclarecimiento de los hechos, si bien el acusado ha cambiado su versión de los hechos en el acto del juicio oral respecto de la mantenida ante los policías y la juez instructora."

SEGUNDO : El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"De conformidad con el veredicto de culpabilidad pronunciado por el Jurado, CONDENO al acusado en esta causa Primitivo , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal y de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 , 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de homicidio, y de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, así como al pago de las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta causa, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, se abonará al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Se acuerda, para el caso de interposición de recurso contra la presente sentencia, prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, esto es, 6 años de prisión, a contar desde el día 28 de octubre de 2017.

En concepto de responsabilidad civil, Primitivo indemnizará a Andrés en la cantidad de 150'40 euros, y al Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en la de 270 euros para cuyo pago se aplicarán, en trámite de ejecución de sentencia, en su caso, las sumas consignadas por la entidad Reale Seguros Generales SA.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil Primitivo indemnizará a los perjudicados por el fallecimiento de Armando , en las siguientes cantidades:

- a su madre, en 88.119'75 euros.

- a cada uno de sus 5 hermanos mayores de 30 años, en 15.438'50 euros.

- a cada uno de sus 5 hermanos menores de 30 años, en 20.451 euros.

Las cantidades anteriormente indicadas devengarán para el acusado el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Reale Seguros Generales SA en el pago de las citadas indemnizaciones, devengando para la citada entidad la establecida a favor de los perjudicados por el fallecimiento de Armando los intereses previstos en el artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro ."

TERCERO : Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado, impugnados por el acusado y el Ministerio Fiscal, respectivamente.

CUARTO : Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y se señaló día para la celebración de la vista, que tuvo lugar con intervención de las partes el día 7 de junio de 2019.

HECHOS

PROBADOS.-

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de enjuiciamiento criminal , el Ministerio Fiscal se alza contra la sentencia dictada en el seno de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de febrero de 2015 , sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, interesando su revocación en el sentido de que la condena del acusado debe apoyarse en la comisión de un delito de asesinato en grado de consumación y de dos más en grado de tentativa. Sostiene el Ministerio Fiscal que se ha...

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