SJMer nº 1 185/2019, 29 de Abril de 2019, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JMBI:2019:553
Número de Recurso230/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 185/2019

En Bilbao, a 29 de abril de 2019.

Procedimiento : A96 230/19 (c. ord. 1023.19: Fundición Garbi, S.A.).

Sobre: IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO DE LA DEMANDANTE DERIVADO DEL CONTRATO DE FACTORING CON RECURSO.

Demandante : BANCO SABADELL.

Procurador /a: C. Imaz.

Letrado/a : I. Jauregui.

Demandado/a/s : AC.

Personada : Concursada.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Presentada la demanda incidental en impugnación de la lista de acreedores anexa al informe del AC previsto en el art. 75 de la LC , y tras la tramitación legal correspondiente, quedan los autos sobre la mesa judicial para resolver el día de la fecha de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del incidente: la calificación del crédito a favor de la entidad financiera por el anticipo de los créditos cedidos pro solvendo en virtud del contrato de factoring con recurso

    Este incidente es idéntico al que ha sido registrado con el número 233/96 y resuelto por la sentencia de esta misma fecha . La identidad de objetos y el planteamiento jurídico justifica que la decisión sea la misma y por las mismas razones contenidas en la resolución citada, que ahora, resumidamente, se reproducen. No es óbice para llegar a esta misma conclusión el que, en este caso, la operativa de la entidad financiera sea algo distinta que la que se describe en el incidente anterior: en este caso, según informe de la AC, la descontante carga los esos mismos créditos anticipados en una cuenta de crédito con función de financiación que la acreditada tiene también abierta en el banco, pero esta doble garantía no impide que pueda reclamar como crédito contra la masa la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la concursada en virtud del contrato de factoring .

    Como ha sido adelantado, la demanda debe ser íntegramente estimada, con base en los siguientes argumentos:

    "La decisión judicial. El crédito de la descontante tiene que ser considerado crédito contra la masa

    La concursada ha cobrado dos veces los mismos créditos cuya titularidad cedió a la entidad financiera demandante en virtud de contrato de factoring con recurso pactado en su día (cláusula 4ª). Primero cobró de su financiadora, que los anticipó, y luego directamente de sus deudores. Ni la cesión de la titularidad de los créditos ni su cobro duplicado son discutidos.

    Lo que se discute es si el crédito que ahora titula la financiadora, por haber descontado los efectos de la acreditada, debe ser calificado como crédito ordinario (como ella misma insinuó en su día a la AC), o por el contrario, debe extraerse este importe de los créditos concursales y condenar a la concursada a pagarlo como un crédito contra la masa, al haberlos cobrado directamente de sus acreedores.

    Para resolver esta cuestión, y dada la trascendencia económica (superior a los 300.000 euros), se ha echado en falta algún razonamiento jurídico aportado por la demandante que sustente su posición. Porque en su demanda se limita a dar por supuesto lo que es precisamente el objeto jurídico de la cuestión (f.d. 4ª in fine), sin incardinar siquiera su pretensión en precepto legal alguno que resultara de aplicación según su criterio. En su lugar centra toda su argumento jurídico en la cesión de la titularidad de los créditos en virtud de lo pactado (cláusula cuarta del contrato de factoring con recurso y jurisprudencia) lo que ciertamente es el punto del que debe partirse para resolver la calificación del crédito que titula, pero que no ha resultado discutido en el incidente, sin entrar en las razones por las que considera que debe modificarse la calificación que ella misma pretendió de la AC.

    En cualquier caso, y a pesar de las dudas jurídicas que recaen sobre la cuestión, porque como sostiene la AC,...

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