DECRETO 17/2003, de 8 de enero, de tercera modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
17/2003, de 8 de enero, de tercera modificaciÛn del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en CataluÒa.
El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en CataluÒa, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre, y 53/2002, de 5 de febrero, conforma el marco reglamentario de este sector productivo que tiene una presencia importante en nuestro ·mbito territorial.
La regulaciÛn actual limita la condiciÛn de artesano a las personas que realicen la actividad que prevÈ el artÌculo 3 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, siempre que esta actividad se encuentre incluida en el repertorio de oficios artesanos citado. Mediante esta modificaciÛn se otorga tambiÈn, de forma excepcional, la condiciÛn de artesano a aquellas personas que ejerzan la docencia en artes y oficios de forma continuada, cuando acrediten experiencia profesional en el ejercicio del oficio de que se trate.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones legales conferidas, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se aÒade un segundo p·rrafo al apartado 6.1 del artÌculo 6 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en CataluÒa, con la redacciÛn siguiente:
"Excepcionalmente, tendr· la condiciÛn de artesano la persona que ejerza la docencia de forma continuada en artes y oficios, siempre y cuando acredite que anteriormente ha tenido una larga experiencia profesional en el ejercicio de su oficio."
Se modifica el artÌculo 10.2 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en CataluÒa, que queda redactado de la manera siguiente:
"10.2 Forman parte de la ComisiÛn de ArtesanÌa de CataluÒa:
"El consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, que actuar· como presidente.
"Cuatro representantes del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, nombrados por el consejero, en su condiciÛn de presidente de la ComisiÛn de ArtesanÌa de CataluÒa, uno de los cuales ejercer· la vicepresidencia.
"El/la director/a del Centro Catal·n de ArtesanÌa, que actuar· como secretario/a.
"Un representante de cada uno de los departamentos siguientes: Cultura, EnseÒanza y EconomÌa y Finanzas.
"Un representante del...
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Solicita tu prueba- DECRETO 53/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.
- DECRETO 288/2006, de 4 de julio, de cese y nombramiento de vocales del Comité Ejecutivo del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
- DECRETO 301/2006, de 18 de julio, de cese y nombramiento de vocales del Comité Ejecutivo del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
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