Decreto 68/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establece un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para que las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria adapten sus Estatutos, Reglamentos y Normas de funcionamiento interno a lo dispuesto en el citado Decreto.
Lacoincidencia de la expiración de dicho plazo con la celebración de elecciones en todas las Federaciones Deportivas de Cantabria y en un elevado número de Clubes está dificultando sensiblemente el cumplimiento en plazo de la obligación de adaptación normativa, por lo que se considera necesaria la modificación de la referida Disposición Transitoria.
A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de julio de 2004,
DISPONGO
Modificación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, queda redactada como sIgue:
Las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria deberán adaptar sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento internoa lo previsto en el presente Decreto, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano correspondiente, antes del 31 de julio de 2005. Una vez que la Asamblea General u órgano correspondiente haya acordado la citada adecuación estatutaria,la entidad dispondrá del plazo de un mes para remitir a la Dirección General de Deporte la copia del citado acuerdo, los nuevos estatutos y, en su caso, la solicitud de modificación...
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