Decreto 18/2012, de 8 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande). [Cód. 2012-04828]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de marzo de 2012,
Dispongo
Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villagrufe-Prada (Allande).
Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Allande, que comprende los terrenos de los núcleos de Villagrufe, Carballedo, Santullano, Pradiella y Prada, cuyos límites son:
— N: Montes de Prada y M.U.P. n.º 317 “Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y montes de Villagrufe.
— S: Terrenos y montes de Celón, San Martín y Prada.
— E: Montes de Villagrufe y Celón.
— O: M.U.P. n.º 317 “Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y montes de Prada.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Se...
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